Cuando la corriente de un río arranca un trozo conocido de una finca y lo traslada a otra: el dueño original no lo pierde
Resumen rápido: La avulsión es el desplazamiento súbito de una porción conocida de terreno, arrancada por la corriente de un río, arroyo o torrente y trasladada a otra finca. A diferencia del aluvión -la acumulación lenta y paulatina de tierra-, en la avulsión el dueño original de la porción segregada conserva su propiedad, conforme al artículo 368 del Código Civil.
Definición flash: Avulsión: un río arranca un trozo de finca y lo lleva a otra. El dueño original lo conserva (art. 368 CC), a diferencia del aluvión (acumulación lenta).
Etiqueta lingüística
Del latín «avulsio, -onis» (arrancamiento), de «avellere» (arrancar). Es un término técnico del Derecho de bienes que se mantiene vigente en el Código Civil español, distinto del más conocido «aluvión», con el que suele confundirse por compartir el mismo origen -la acción del agua sobre las heredades ribereñas-.
Definición técnica
El artículo 368 del Código Civil dispone que cuando la corriente de un río, arroyo o torrente segrega de una heredad de su ribera una porción conocida de terreno y la transporta a otra heredad, el dueño de la finca a que pertenecía la parte segregada conserva la propiedad de esta. Se distingue así del aluvión del artículo 366 -el acrecentamiento paulatino que reciben las heredades confinantes por efecto de la corriente-, en el que el terreno ganado pasa a pertenecer al dueño de la finca que lo recibe.
Aplicación práctica
El propietario que identifique en su finca una porción de terreno reconocible como procedente de otra heredad arrancada por una avenida debe tener presente que, conforme al artículo 368 del Código Civil, esa porción sigue perteneciendo al dueño original, no a quien la recibe -a diferencia de lo que ocurre con el aluvión-.
Contexto legal en España
La avulsión se regula en el Libro II, Título II, Capítulo I, Sección 3.ª, del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), artículo 368, dentro del régimen de accesión respecto de los bienes inmuebles.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Aluvión (art. 366 CC)
- El aluvión es el acrecentamiento lento y paulatino de terreno por efecto de la corriente, y beneficia al dueño de la heredad que lo recibe; la avulsión es un desplazamiento súbito de una porción identificable, que sigue perteneciendo a su dueño original.
- Cambio de cauce (art. 370 CC)
- Regula qué ocurre con el cauce abandonado cuando un río varía naturalmente su curso, un supuesto distinto del desplazamiento de una porción de terreno de una finca a otra.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 368 del Código Civil dispone que cuando la corriente de un río «segrega de una heredad de su ribera una porción conocida de terreno y la transporta a otra heredad, el dueño de la finca a que pertenecía la parte segregada conserva la propiedad de ésta».
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Preguntas frecuentes sobre avulsión
¿Qué es la avulsión en Derecho civil?
El desplazamiento súbito de una porción conocida de terreno, arrancada por la corriente de un río y transportada a otra finca; el propietario original conserva su propiedad sobre ella (art. 368 CC).
¿En qué se diferencia la avulsión del aluvión?
El aluvión es una acumulación lenta de tierra que beneficia al dueño de la finca que la recibe (art. 366 CC); la avulsión es un desplazamiento súbito de una porción identificable, que sigue perteneciendo a su dueño original (art. 368 CC).
¿Pierdo la propiedad si un río arranca un trozo de mi finca y lo lleva a la de mi vecino?
No, si la porción es identificable como propia: el artículo 368 del Código Civil dispone que el dueño original la conserva, aunque físicamente esté ahora en otra heredad.
Autoría y revisión editorial
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