Ayuntamiento

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 25-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El órgano de gobierno y administración del municipio, integrado por el Alcalde y los Concejales

Resumen rápido: El Ayuntamiento es el órgano al que corresponde el gobierno y la administración municipal, integrado por el Alcalde y los Concejales, salvo en los municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto, según el artículo 19 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Definición flash: Órgano de gobierno y administración del municipio, formado por el Alcalde y los Concejales, según el artículo 19 de la Ley 7/1985 (LBRL).

Etiqueta lingüística

Del verbo antiguo «ayuntar», «reunir, congregar»: el término designa históricamente la reunión de los vecinos o de sus representantes para gobernar el municipio, y hoy identifica tanto al órgano colegiado como, en el lenguaje corriente, al edificio y a la organización administrativa municipal en su conjunto.

Definición técnica

El artículo 19.1 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, atribuye el gobierno y la administración municipal al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, salvo en los municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto -reservado a municipios de muy escasa población-. Los Concejales se eligen mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los propios Concejales o por los vecinos, según los términos que establece la legislación electoral. El artículo 20 fija la organización municipal básica: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los Ayuntamientos; la Junta de Gobierno Local existe obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menor población cuando así lo decida su reglamento orgánico o el propio Pleno.

Aplicación práctica

En la práctica, el Ayuntamiento actúa a través de sus tres órganos necesarios -Alcalde, Pleno y, según el tamaño del municipio, Junta de Gobierno Local-, cada uno con competencias propias que la ley distribuye: el Pleno decide sobre las materias de mayor trascendencia -aprobación de ordenanzas, presupuesto, planeamiento urbanístico-, el Alcalde dirige la administración municipal y ostenta la representación del Ayuntamiento, y la Junta de Gobierno Local asiste al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. Conocer qué órgano concreto del Ayuntamiento es competente para un acto determinado es el primer paso para valorar si ese acto puede ser recurrido por incompetencia.

Qué no es / diferencias clave

Municipio
El municipio es la entidad local territorial, con personalidad jurídica propia; el Ayuntamiento es el órgano de gobierno y administración de ese municipio, integrado por el Alcalde y los Concejales.
Concejo Abierto
El Concejo Abierto es un régimen especial de organización municipal, reservado por ley a municipios de muy escasa población, en el que el gobierno y la administración corresponden a un Alcalde y a una Asamblea vecinal, no a un Ayuntamiento en sentido propio.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 19.1 de la Ley 7/1985 dispone: «El Gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto, corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales».

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Preguntas frecuentes sobre ayuntamiento

¿Quién forma el Ayuntamiento?

El Alcalde y los Concejales, según el artículo 19.1 de la Ley 7/1985, salvo en los municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto.

¿Qué órganos existen siempre dentro de un Ayuntamiento?

El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los Ayuntamientos, conforme al artículo 20.1.a) de la Ley 7/1985; la Junta de Gobierno Local es obligatoria en municipios de más de 5.000 habitantes.

¿Cómo se elige al Alcalde?

Es elegido por los propios Concejales o por los vecinos, según los términos que fija la legislación electoral general, tras la elección de los Concejales por sufragio universal.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Ayuntamiento. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/ayuntamiento/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 25-ago-2026.

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