El símbolo del Estado español regulado por la Ley 39/1981
Resumen rápido: La bandera de España es el símbolo del Estado que representa la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria, formada por tres franjas horizontales -roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas-, con el escudo de España sobre la franja amarilla en los casos que la ley determina.
Definición flash: El símbolo de la nación española: soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria, regulado por la Ley 39/1981.
Etiqueta lingüística
«Bandera» procede del germánico bandwo (signo, señal). En sentido jurídico-constitucional, designa el símbolo del Estado; en Derecho marítimo, en cambio, la palabra que designa la nacionalidad de un buque es «pabellón», institución regulada de forma independiente.
Definición técnica
El artículo primero de la Ley 39/1981 dispone que la bandera de España «simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución». El artículo cuarto de la Constitución Española, al que remite esta ley, describe su composición: tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. La Ley 39/1981 regula además el uso obligatorio de la bandera en edificios públicos y actos oficiales, y su convivencia con las banderas de las comunidades autónomas.
Aplicación práctica
En la práctica, la Ley 39/1981 impone obligaciones concretas a las Administraciones públicas -ondear la bandera en edificios públicos y en actos de carácter oficial- y regula la prelación entre la bandera de España y las banderas autonómicas o locales cuando ondean juntas. El uso indebido o el desprecio a la bandera puede tener relevancia penal en supuestos concretos previstos por el Código Penal, distintos del uso administrativo que regula esta ley.
Contexto legal en España
La bandera de España se regula en el artículo 4 de la Constitución Española y se desarrolla en la Ley 39/1981, de 28 de octubre.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Abanderarse (pabellón de un buque)
- El pabellón de un buque es la nacionalidad marítima que se le atribuye al abanderarlo, institución de Derecho marítimo regulada de forma independiente; la bandera del artículo 4 CE es el símbolo del Estado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo primero de la Ley 39/1981 dispone: «La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución».
Preguntas frecuentes sobre bandera
¿Qué representa la bandera de España?
La soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria, según el artículo primero de la Ley 39/1981.
¿Qué ley regula el uso de la bandera de España?
La Ley 39/1981, de 28 de octubre, que desarrolla el artículo 4 de la Constitución Española.
¿Es lo mismo la bandera que el pabellón de un buque?
No. El pabellón es la nacionalidad marítima del buque, una institución distinta del Derecho marítimo.
Autoría y revisión editorial
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