Bandera

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El símbolo del Estado español regulado por la Ley 39/1981

Resumen rápido: La bandera de España es el símbolo del Estado que representa la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria, formada por tres franjas horizontales -roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas-, con el escudo de España sobre la franja amarilla en los casos que la ley determina.

Definición flash: El símbolo de la nación española: soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria, regulado por la Ley 39/1981.

Etiqueta lingüística

«Bandera» procede del germánico bandwo (signo, señal). En sentido jurídico-constitucional, designa el símbolo del Estado; en Derecho marítimo, en cambio, la palabra que designa la nacionalidad de un buque es «pabellón», institución regulada de forma independiente.

Definición técnica

El artículo primero de la Ley 39/1981 dispone que la bandera de España «simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución». El artículo cuarto de la Constitución Española, al que remite esta ley, describe su composición: tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. La Ley 39/1981 regula además el uso obligatorio de la bandera en edificios públicos y actos oficiales, y su convivencia con las banderas de las comunidades autónomas.

Aplicación práctica

En la práctica, la Ley 39/1981 impone obligaciones concretas a las Administraciones públicas -ondear la bandera en edificios públicos y en actos de carácter oficial- y regula la prelación entre la bandera de España y las banderas autonómicas o locales cuando ondean juntas. El uso indebido o el desprecio a la bandera puede tener relevancia penal en supuestos concretos previstos por el Código Penal, distintos del uso administrativo que regula esta ley.

Qué no es / diferencias clave

Abanderarse (pabellón de un buque)
El pabellón de un buque es la nacionalidad marítima que se le atribuye al abanderarlo, institución de Derecho marítimo regulada de forma independiente; la bandera del artículo 4 CE es el símbolo del Estado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo primero de la Ley 39/1981 dispone: «La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución».

Preguntas frecuentes sobre bandera

¿Qué representa la bandera de España?

La soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria, según el artículo primero de la Ley 39/1981.

¿Qué ley regula el uso de la bandera de España?

La Ley 39/1981, de 28 de octubre, que desarrolla el artículo 4 de la Constitución Española.

¿Es lo mismo la bandera que el pabellón de un buque?

No. El pabellón es la nacionalidad marítima del buque, una institución distinta del Derecho marítimo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Bandera. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/bandera/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 4 CE

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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