Artículo 4. La bandera de España y las banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).

Texto vigente

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede una Comunidad Autónoma exhibir solo su propia bandera en un edificio público?

No conforme al art. 4.2 CE, que exige que la bandera autonómica se use junto a la bandera de España en los edificios públicos y actos oficiales de la Comunidad Autónoma, no en su sustitución.

¿Quién puede reconocer una bandera propia para una Comunidad Autónoma según el art. 4.2 CE?

Únicamente puede hacerse a través del Estatuto de Autonomía correspondiente; el precepto no habilita a cualquier norma o decisión administrativa de rango inferior para crear o modificar símbolos territoriales.

Términos del diccionario relacionados

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