Artículo 4. La bandera de España y las banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Qué regula
El art. 4 CE regula uno de los símbolos del Estado, la bandera nacional, describiendo con precisión su composición: tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, con la franja amarilla de doble anchura que cada una de las rojas, descripción que fija un elemento identitario del Estado directamente en el texto constitucional, a diferencia de otros símbolos regulados por ley ordinaria. El apartado 2 habilita a los Estatutos de Autonomía para reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas, articulando así la convivencia entre el símbolo estatal único y los símbolos territoriales, con una regla de uso conjunto: la bandera autonómica se utiliza junto a la bandera de España en los edificios públicos y actos oficiales de la Comunidad Autónoma, no en sustitución de ella.
Cómo se aplica en la práctica
La obligación de uso conjunto del apartado 2 ha sido fuente de litigios recurrentes cuando instituciones autonómicas o locales exhiben solo la bandera autonómica en edificios públicos o actos oficiales sin la bandera de España, práctica que los tribunales han considerado contraria al art. 4.2 CE y a su desarrollo legal, ordenando en varios casos la colocación conjunta de ambos símbolos. La descripción constitucional exacta de la bandera del apartado 1 impide alterar sus proporciones o colores mediante norma de rango inferior, de modo que cualquier variación relevante del símbolo estatal exigiría una reforma constitucional.
Errores frecuentes
Entender que el reconocimiento de banderas autonómicas por el art. 4.2 CE permite prescindir de la bandera de España en edificios o actos oficiales de las Comunidades Autónomas: el precepto exige expresamente su uso conjunto, no alternativo. Otro error frecuente es asumir que cualquier entidad local o corporación puede crear y usar libremente enseñas propias al margen de lo previsto en los Estatutos de Autonomía: el art. 4.2 CE habilita a los Estatutos, no a cualquier norma o decisión administrativa, para el reconocimiento de banderas y enseñas territoriales.
¿Puede una Comunidad Autónoma exhibir solo su propia bandera en un edificio público?
No conforme al art. 4.2 CE, que exige que la bandera autonómica se use junto a la bandera de España en los edificios públicos y actos oficiales de la Comunidad Autónoma, no en su sustitución.
¿Quién puede reconocer una bandera propia para una Comunidad Autónoma según el art. 4.2 CE?
Únicamente puede hacerse a través del Estatuto de Autonomía correspondiente; el precepto no habilita a cualquier norma o decisión administrativa de rango inferior para crear o modificar símbolos territoriales.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.