El importe de la renta obtenida por la sociedad en el período impositivo, minorada por bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
Resumen rápido: La base imponible del Impuesto sobre Sociedades es el importe de la renta obtenida por el contribuyente en el período impositivo, minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores. La define el artículo 10.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Definición flash: El importe de la renta obtenida por la sociedad en el período impositivo, minorada por bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (art. 10 LIS).
Etiqueta lingüística
No debe confundirse la «base imponible» con la «renta contable» que arroja la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad: la base imponible parte del resultado contable, pero se ajusta con correcciones fiscales (diferencias permanentes y temporarias) antes de aplicar el tipo de gravamen, por lo que ambas cifras rara vez coinciden.
Definición técnica
El artículo 10.1 de la LIS dispone que la base imponible estará constituida por el importe de la renta obtenida en el período impositivo, minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores. El apartado 2 fija los métodos de determinación: por regla general, el método de estimación directa, que parte del resultado contable determinado según las normas del Código de Comercio y demás normativa contable, corregido por la aplicación de los preceptos de la propia LIS; por el de estimación objetiva cuando la ley así lo determine para supuestos concretos; y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, conforme a la Ley General Tributaria.
Aplicación práctica
Para calcular la base imponible de una sociedad no basta con mirar el resultado contable del ejercicio: hay que partir de él y aplicar los ajustes que exige la LIS -por ejemplo, gastos no deducibles, diferencias de amortización, exenciones o reducciones específicas- y, después, restar las bases imponibles negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores, dentro de los límites cuantitativos que la propia ley establece para esa compensación.
Contexto legal en España
La base imponible del Impuesto sobre Sociedades se regula en el artículo 10 de la LIS, que abre el capítulo IV del título IV de la ley, dedicado precisamente a su determinación.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Base imponible y resultado contable
- El RESULTADO CONTABLE es la cifra que arroja la contabilidad de la sociedad según las normas mercantiles. La BASE IMPONIBLE del Impuesto sobre Sociedades parte de esa cifra, pero se ajusta con las correcciones fiscales que exige la LIS antes de aplicar el tipo de gravamen (art. 10 LIS).
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 10.1 de la LIS dispone: «La base imponible estará constituida por el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores».
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Preguntas frecuentes sobre base imponible del impuesto sobre sociedades
¿Qué es la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?
El importe de la renta obtenida por la sociedad en el período impositivo, minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, según el artículo 10.1 de la LIS.
¿Cómo se calcula, por el método general?
Por estimación directa: partiendo del resultado contable determinado según las normas mercantiles, corregido por la aplicación de los preceptos de la LIS (art. 10.2 LIS).
¿Es lo mismo la base imponible que el resultado contable?
No; la base imponible parte del resultado contable pero se ajusta con correcciones fiscales (gastos no deducibles, amortizaciones, exenciones, etc.) antes de aplicar el tipo de gravamen.
¿Se pueden restar pérdidas de años anteriores?
Sí, mediante la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores, dentro de los límites que fija la propia LIS, conforme al artículo 10.1.
Autoría y revisión editorial
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