El mecanismo del Impuesto sobre Sociedades que permite restar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores de las rentas positivas de los siguientes
Resumen rápido: La compensación de bases imponibles negativas es el mecanismo del Impuesto sobre Sociedades por el que las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, liquidadas o autoliquidadas, se restan de las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes. La regula el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: sin límite temporal, con el límite anual del 70 por ciento de la base imponible previa y un mínimo compensable de 1 millón de euros.
Definición flash: La compensación de bases imponibles negativas resta pérdidas fiscales de ejercicios anteriores de rentas positivas futuras, sin límite temporal.
Etiqueta lingüística
La «base imponible negativa» —BIN en la jerga fiscal— es el resultado fiscal en pérdidas de un ejercicio; «compensarla» significa aprovecharla en ejercicios de beneficio para reducir la cantidad sometida a tributación. La expresión no debe leerse como una devolución: la Administración no reintegra nada, solo permite minorar bases positivas futuras.
Definición técnica
El artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos siguientes con el límite del 70 por ciento de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la propia compensación, y en todo caso hasta 1 millón de euros por período. El límite no se aplica a las rentas de quitas o esperas de un acuerdo con acreedores, ni en el período de extinción de la entidad —salvo reestructuración acogida al régimen especial—, ni a las entidades de nueva creación en sus tres primeros ejercicios con base positiva. El apartado 4 veta la compensación cuando la entidad con pérdidas es adquirida con fines de aprovechamiento fiscal: mayoría del capital comprada después del período de la pérdida por quien tenía menos del 25 por ciento, si la entidad estaba inactiva, es patrimonial, cambia de actividad en los términos legales o fue dada de baja en el índice de entidades. El derecho de la Administración a comprobar las bases compensadas prescribe a los 10 años; transcurridos, el contribuyente solo debe acreditarlas con la autoliquidación y la contabilidad depositada en el Registro Mercantil.
Aplicación práctica
Desde la reforma de 2015 las bases imponibles negativas no caducan: una sociedad puede aprovechar pérdidas muy antiguas indefinidamente. La contrapartida es el tope cuantitativo anual, que obliga a las empresas muy rentables con grandes pérdidas acumuladas a tributar parcialmente aunque tengan bases negativas pendientes superiores a su beneficio del ejercicio.
Contexto legal en España
La compensación de bases imponibles negativas se regula en el artículo 26 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, dentro de las reglas de determinación de la base imponible.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- [[base-imponible|Base imponible]]
- La BASE IMPONIBLE es la magnitud que mide la renta del ejercicio y puede resultar positiva o negativa. La COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS es el mecanismo plurianual que permite restar las negativas de ejercicios anteriores de las positivas de los siguientes: no es una magnitud, sino un derecho de aprovechamiento sometido a límites propios.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 26.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades da a la Administración un plazo de 10 años para comprobar las bases imponibles negativas; superado ese plazo, la empresa conserva el derecho a compensarlas exhibiendo la autoliquidación y la contabilidad con su depósito en el Registro Mercantil, sin que Hacienda pueda ya revisar su importe.
Preguntas frecuentes sobre compensación de bases imponibles negativas
¿Caducan las bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades?
No. Desde 2015 no existe límite temporal para compensarlas; la limitación es cuantitativa: el 70 por ciento de la base imponible previa de cada ejercicio, con un mínimo compensable de 1 millón de euros, conforme al artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
¿Puede una empresa comprar una sociedad con pérdidas para aprovechar sus bases negativas?
El artículo 26.4 lo impide en los supuestos que tipifica: mayoría del capital adquirida tras generarse la pérdida por quien tenía menos del 25 por ciento, si la entidad estaba inactiva, es patrimonial, cambia de actividad en los términos legales o fue dada de baja en el índice de entidades.
¿Durante cuánto tiempo puede comprobarlas la Administración?
Diez años. Superado ese plazo, la empresa conserva el derecho a compensarlas exhibiendo la autoliquidación y la contabilidad correspondientes.
Autoría y revisión editorial
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