El interés general al que la Constitución subordina toda la riqueza del país, sea cual sea su titular
Resumen rápido: El bien común es el interés general de la colectividad al que el ordenamiento subordina, en determinados casos, el ejercicio de derechos individuales como la propiedad o la libertad de empresa. La Constitución no usa literalmente la expresión «bien común», pero consagra su contenido en el artículo 128.1: «Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general».
Definición flash: El bien común es el interés general al que la Constitución subordina toda la riqueza del país, base de la intervención pública (art. 128 CE).
Etiqueta lingüística
«Bien común» es una expresión de raíz filosófico-jurídica clásica, presente ya en la escolástica medieval y en la teoría política moderna, que designa aquello que beneficia a la comunidad como tal, más allá de la suma de intereses individuales. El Derecho constitucional español actual prefiere la fórmula «interés general», de sentido equivalente, que es la que emplea el propio texto de la Constitución.
Definición técnica
El artículo 128 CE despliega el principio en dos apartados: el primero subordina toda la riqueza del país -cualquiera que sea su titularidad, pública o privada- al interés general; el segundo reconoce la iniciativa pública en la actividad económica y permite reservar por ley al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, así como acordar la intervención de empresas cuando lo exija el interés general. Este principio conecta con la función social de la propiedad del artículo 33.2 CE -que delimita el contenido del derecho de propiedad según su función social- y con la potestad expropiatoria del artículo 33.3 CE, que permite privar a alguien de sus bienes por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante indemnización.
Aplicación práctica
El bien común, bajo la fórmula constitucional de interés general, opera en la práctica como fundamento jurídico de intervenciones públicas sobre la propiedad y la actividad económica privada: desde la expropiación forzosa de un inmueble para una obra pública, hasta la regulación de precios o la reserva de sectores estratégicos al Estado en circunstancias excepcionales. No es un cheque en blanco -toda intervención exige ley, causa justificada y, en la expropiación, indemnización-, pero es la base constitucional que legitima limitar derechos individuales cuando la colectividad lo exige.
Contexto legal en España
El principio del bien común, bajo la fórmula «interés general», se recoge en el artículo 128 de la Constitución Española, y se completa con la función social de la propiedad (art. 33.2 CE) y la expropiación forzosa (art. 33.3 CE).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Derecho común
- El «derecho común» es la relación entre el Derecho general y el Derecho especial dentro de un ordenamiento -qué normas se aplican con carácter supletorio-. El bien común es un principio sustantivo sobre el interés general de la colectividad, sin relación con esa distinción de fuentes.
- Orden público
- El orden público es un límite más estrecho y de origen distinto -normas y principios que no pueden excluirse por pacto privado-. El bien común, o interés general, es un principio más amplio que legitima intervenciones públicas positivas, no solo límites a la autonomía privada.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 128.1 de la Constitución subordina «toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad» al interés general, una fórmula deliberadamente amplia que no distingue entre propiedad pública y privada: el principio de bien común alcanza, constitucionalmente, a ambas por igual.
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Preguntas frecuentes sobre bien común
¿Qué es el bien común en Derecho constitucional español?
El interés general de la colectividad al que la Constitución subordina toda la riqueza del país, según el artículo 128.1, sea cual sea su titularidad.
¿Usa la Constitución literalmente la expresión 'bien común'?
No; emplea la fórmula equivalente 'interés general', que es la que recoge el artículo 128 y el resto del articulado constitucional.
¿Qué consecuencias prácticas tiene este principio?
Legitima que el legislador reserve al sector público recursos o servicios esenciales, intervenga empresas por interés general, y fundamenta figuras como la expropiación forzosa o la función social de la propiedad.
¿Puede el Estado intervenir cualquier propiedad invocando el interés general?
No sin límites: la intervención requiere ley, una causa justificada, y en la expropiación forzosa, indemnización previa según el artículo 33.3 de la Constitución.
Autoría y revisión editorial
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