Artículo 128. Subordinación de la riqueza al interés general e iniciativa pública en la economía.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué habilita el art. 128.2 CE en materia de monopolios y servicios esenciales?

Que mediante ley se reserve al sector público la explotación de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y que se acuerde la intervención de empresas cuando lo exija el interés general; siempre requiere una ley específica, no basta una decisión administrativa.

¿Qué relación tiene el art. 128.1 CE con la función social de la propiedad del art. 33 CE?

El art. 128.1 CE, al subordinar toda la riqueza del país al interés general, es el fundamento de principio que respalda la función social de la propiedad reconocida en el art. 33.2 CE, aunque las garantías concretas frente a limitaciones de la propiedad se articulan a través de ese precepto específico.

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