Qué pasa con el patrimonio de quien muere sin testamento válido
Resumen rápido: Los bienes ab intestato son los que integran el patrimonio de una persona fallecida sin testamento, o con un testamento nulo o que ha perdido su validez, y que por ello se transmiten a los herederos conforme a las reglas de la sucesión legítima del artículo 912 del Código Civil, en lugar de por la voluntad expresada en un testamento.
Definición flash: Bienes de quien fallece sin testamento válido, que se reparten por el orden legal de sucesión del art. 912 CC, no por voluntad testamentaria.
Etiqueta lingüística
«Ab intestato» es una locución latina que significa literalmente «a partir de la falta de testamento» -de ab, desde/a partir de, e intestatus, sin testar-. Designa precisamente la sucesión que se abre cuando no hay una voluntad testamentaria válida que seguir.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 912 del Código Civil enumera los cuatro supuestos en que se abre la sucesión legítima -y, con ella, la condición de bienes ab intestato-: cuando alguien muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez; cuando el testamento no instituye heredero en todo o en parte de los bienes, abriéndose la sucesión legítima solo respecto de lo no dispuesto; cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o este muere antes que el testador o repudia la herencia sin sustituto ni derecho de acrecer; y cuando el heredero instituido es incapaz de suceder. En todos estos casos, el reparto se rige por el orden de llamamientos legales -descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales, Estado-, no por lo que hubiera querido el causante.
Aplicación práctica
En la práctica, calificar unos bienes como ab intestato tiene una consecuencia directa: el reparto sigue estrictamente el orden legal de parientes que fija el Código Civil, sin margen para las preferencias personales que el causante podría haber expresado en un testamento -legar más a un hijo que a otro, beneficiar a un amigo, excluir a alguien salvo causa de desheredación-. Por eso la ausencia de testamento no es neutra: determina un reparto que puede no coincidir en absoluto con lo que el fallecido habría querido.
Contexto legal en España
Los supuestos que dan lugar a la sucesión legítima -y, con ella, a los bienes ab intestato- se regulan en el artículo 912 del Código Civil.
Qué no es / diferencias clave
- Herencia yacente
- La herencia yacente es el patrimonio del fallecido en el periodo entre la apertura de la herencia y su aceptación por algún heredero, exista o no testamento. Los bienes ab intestato se refieren específicamente a que el reparto sigue las reglas legales, no un testamento.
- Herencia intestada
- Se usan a menudo como sinónimos, aunque «herencia intestada» suele referirse al conjunto del proceso sucesorio sin testamento, mientras que «bienes ab intestato» pone el foco en el patrimonio concreto que se reparte por esa vía.
- Herencia vacante
- La herencia vacante es aquella en la que no hay ningún pariente con derecho a heredar dentro del orden legal, por lo que la herencia acaba correspondiendo al Estado. Los bienes ab intestato normalmente sí tienen herederos legítimos identificables.
Términos relacionados
Dato de autoridad
Un matiz que suele sorprender: la sucesión ab intestato no exige la ausencia total de testamento. El propio artículo 912 CC contempla que exista un testamento válido que, sin embargo, no disponga de todos los bienes del causante -por ejemplo, si solo lega bienes concretos sin instituir heredero universal-: en ese caso, los bienes no cubiertos por el testamento se reparten igualmente conforme a las reglas de la sucesión legítima, mientras que los sí dispuestos siguen el testamento.
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Preguntas frecuentes sobre bienes ab intestato
¿Qué son los bienes ab intestato?
Los que integran el patrimonio de quien fallece sin testamento válido, y que se reparten conforme a las reglas de la sucesión legítima del artículo 912 del Código Civil, en lugar de por voluntad testamentaria.
¿Puede haber bienes ab intestato aunque exista un testamento?
Sí. Si el testamento no dispone de todos los bienes del causante, la parte no cubierta se reparte según las reglas de la sucesión legítima, aunque el resto siga el testamento.
¿Quién hereda los bienes ab intestato?
Los parientes según el orden legal que fija el Código Civil -descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales- y, en último término, el Estado si no hay ningún pariente dentro de ese orden.
¿Qué pasa si el heredero instituido en un testamento no puede heredar?
Si es incapaz de suceder, o muere antes que el testador, o repudia la herencia sin sustituto ni derecho de acrecer, esos bienes pasan también a repartirse conforme a las reglas de la sucesión legítima.
¿"Ab intestato" significa lo mismo que "intestada"?
En la práctica sí, ambos términos aluden a la sucesión que se rige por la ley ante la falta de testamento válido, aunque "ab intestato" es la expresión latina original que recoge el propio Código Civil.
Autoría y revisión editorial
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