Sucesión intestada

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuando la ley, no un testamento, decide quién hereda

Resumen rápido: La sucesión intestada -que el Código Civil llama técnicamente «sucesión legítima»- es el régimen que determina quiénes heredan cuando no hay testamento válido que lo decida.

Definición flash: Régimen que determina quiénes heredan sin testamento válido o si este no cubre todos los bienes; el Código Civil la llama «sucesión legítima».

Etiqueta lingüística

«Intestada» -sin testar- es el término de uso común; «sucesión legítima» es la denominación técnica que usa el propio Código Civil, en el texto del artículo 912, dentro del Título III («De las sucesiones»). No debe confundirse con abintestato: la sucesión intestada es el régimen sustantivo -quién hereda y en qué orden-, mientras que el abintestato es, en sentido estricto, el procedimiento -judicial o notarial- por el que se declara formalmente quiénes son esos herederos. Nota panhispánica: en México el cauce equivalente es el «juicio sucesorio intestamentario» —coloquialmente, «el intestado»—; esta ficha describe el derecho español.

Definición técnica

Determinada la procedencia de la sucesión intestada por el artículo 912, el Código Civil fija un orden de llamamientos que el artículo 913 resume en su cláusula general: «A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado». El desarrollo concreto de ese orden está en el Capítulo IV, «Del orden de suceder según la diversidad de líneas» (artículos 930 y siguientes). El artículo 914 extiende a la sucesión intestada las mismas reglas de incapacidad para suceder previstas para la sucesión testamentaria.

En la línea recta descendente, que hereda en primer lugar (art. 930), los hijos suceden por derecho propio y dividen la herencia en partes iguales (art. 932); si algún hijo hubiera fallecido dejando descendientes propios, estos heredan por derecho de representación, dividiendo entre sí por partes iguales la porción que le hubiera correspondido a su progenitor (art. 933), y si concurren hijos vivos con nietos de un hijo premuerto, los primeros heredan por derecho propio y los segundos por representación (art. 934).

A falta de descendientes hereda la línea recta ascendente (art. 935): el padre y la madre por partes iguales, o el superviviente en toda la herencia si solo vive uno de ellos (arts. 936-937); a falta de ambos, los ascendientes más próximos en grado, con reglas propias si pertenecen a líneas distintas -paterna y materna se reparten por mitad- (arts. 938-941).

A falta de ascendientes y descendientes hereda el cónyuge viudo en toda la herencia, con preferencia sobre los colaterales (art. 944) -salvo que estuviera separado legalmente o de hecho (art. 945)-. Solo a falta de las personas de las tres categorías anteriores heredan los colaterales: primero los hermanos e hijos de hermanos, con preferencia sobre los demás colaterales (art. 946), y a falta de estos, el resto de parientes en línea colateral hasta el cuarto grado, «más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato» (art. 954). Y solo a falta de todos ellos hereda el Estado.

Aplicación práctica

En la práctica, cuando concurre alguno de los supuestos del artículo 912 -lo más habitual, morir sin testamento-, es necesario tramitar una declaración de herederos abintestato, ante notario, para que conste formalmente quiénes son los herederos legales y puedan ejercer sus derechos sobre la herencia -cobrar cuentas bancarias, inscribir inmuebles, etc.-. La sucesión intestada no impide que existan legatarios: si hay un testamento parcial que solo lega bienes concretos sin instituir heredero, la sucesión intestada se aplica al resto del patrimonio no dispuesto.

El punto que más dudas genera en la práctica es el derecho de representación de los nietos cuando un hijo del causante ha fallecido antes que él: esos nietos no heredan por cabezas junto con sus tíos, sino por estirpes, repartiéndose entre ellos únicamente la porción que le habría correspondido a su padre o madre premuerto (art. 933 CC), lo que en familias con hijos con distinto número de descendientes produce cuotas finales muy desiguales entre primos que conviene explicar con un ejemplo numérico antes de iniciar el expediente.

Otro punto que exige atención es la exclusión del cónyuge separado: el llamamiento del artículo 944 no opera si el cónyuge supérstite estaba separado legalmente o de hecho del causante en el momento del fallecimiento (art. 945 CC), con independencia de que el divorcio no hubiera llegado a formalizarse -conviene acreditar esa separación de hecho con datos objetivos si se pretende excluir al cónyuge de la herencia por esta vía.

Qué no es / diferencias clave

Sucesión intestada y abintestato
La sucesión intestada es el régimen sustantivo del Código Civil que determina quién hereda por ley cuando no hay testamento válido. El abintestato es, en sentido estricto, el procedimiento -hoy notarial- por el que se declara formalmente quiénes son esos herederos legales.
Sucesión intestada total y parcial
Puede afectar a toda la herencia (no hay testamento en absoluto) o solo a una parte (existe testamento, pero no dispone de todos los bienes del fallecido), según el propio artículo 912.2.º del Código Civil.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 912 del Código Civil enumera los cuatro supuestos en que tiene lugar la sucesión legítima (intestada), y el artículo 913 fija el criterio general de llamamiento: a falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al cónyuge viudo y al Estado.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre sucesión intestada

¿Qué es la sucesión intestada?

El régimen legal que determina quiénes heredan cuando no hay testamento válido, o cuando el testamento no dispone de todos los bienes. El Código Civil la llama técnicamente 'sucesión legítima', en su artículo 912.

¿Quién hereda en una sucesión intestada?

Por orden: primero los descendientes, después los ascendientes, luego el cónyuge viudo, y a falta de todos ellos, los colaterales hasta el cuarto grado, con el Estado como último llamado.

¿Es lo mismo sucesión intestada que abintestato?

No exactamente. La sucesión intestada es el régimen sustantivo de quién hereda por ley. El abintestato es el procedimiento notarial por el que se declara formalmente quiénes son esos herederos.

Si mi hermano falleció antes que mi padre, ¿heredan sus hijos como yo?

No por partes iguales contigo: los hijos de tu hermano premuerto heredan por derecho de representación (artículo 933 del Código Civil), repartiéndose entre ellos únicamente la porción que le habría correspondido a su padre. Tú, como hijo vivo, heredas por derecho propio tu parte completa.

¿Hereda mi cónyuge si estábamos separados de hecho?

No. El artículo 945 del Código Civil excluye el llamamiento del cónyuge viudo cuando estuviera separado legalmente o de hecho del causante en el momento del fallecimiento, aunque el divorcio no se hubiera formalizado.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Sucesión intestada. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/sucesion-intestada/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González, 11-ago-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Sucesiones y Herencias

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?