Los bienes de titularidad pública que, a diferencia de los demaniales, no están afectados a un uso o servicio público
Resumen rápido: Los bienes patrimoniales, o de dominio privado, son aquellos que siendo de titularidad de las Administraciones públicas no tienen el carácter de demaniales, incluyendo en todo caso, para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, los derechos de arrendamiento, los valores y títulos representativos de participaciones en sociedades mercantiles, los derechos de propiedad incorporal y los derechos derivados de la titularidad de otros bienes patrimoniales.
Definición flash: Bienes de titularidad pública que no tienen el carácter de demaniales, como derechos de arrendamiento o participaciones societarias (art. 7 LPAP).
Etiqueta lingüística
«Patrimonial» aquí se opone directamente a «demanial»: mientras el bien demanial está afectado a un uso o servicio público y por ello es inalienable, imprescriptible e inembargable, el bien patrimonial se rige, con matices, por reglas más próximas a las del derecho privado.
Definición técnica
El artículo 7.1 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, define los bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales por exclusión: son aquellos que, siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no tienen el carácter de demaniales. El apartado 2 precisa que, en todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos los derechos de arrendamiento, los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por estas, los contratos de futuros y opciones sobre esos valores, los derechos de propiedad incorporal, y los derechos de cualquier naturaleza que deriven de la titularidad de bienes y derechos patrimoniales.
Aplicación práctica
En la práctica, la calificación de un bien como patrimonial en lugar de demanial determina su régimen jurídico completo: los bienes patrimoniales pueden enajenarse, arrendarse o gravarse conforme a reglas más flexibles que las del dominio público, aunque siguen sujetos a un procedimiento administrativo reglado que garantiza la defensa del interés público, distinto de la libertad contractual plena del derecho privado.
Contexto legal en España
Los bienes patrimoniales se regulan en el artículo 7 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en contraposición a los bienes de dominio público regulados en los artículos precedentes.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Bienes demaniales
- Los bienes demaniales están afectados a un uso general o a un servicio público y son inalienables, imprescriptibles e inembargables; los bienes patrimoniales, conforme al art. 7 LPAP, carecen de esa afectación y se rigen por un régimen más próximo al derecho privado, aunque con garantías propias del derecho administrativo.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 7.1 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas define como patrimoniales los bienes de titularidad pública que «no tengan el carácter de demaniales».
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Preguntas frecuentes sobre bienes patrimoniales
¿Qué son los bienes patrimoniales de una Administración pública?
Los bienes y derechos de titularidad pública que no tienen el carácter de demaniales, conforme al artículo 7.1 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
¿Son patrimoniales las participaciones del Estado en empresas?
Sí, el artículo 7.2 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas atribuye expresamente carácter patrimonial a los valores y participaciones en sociedades mercantiles de titularidad estatal.
¿En qué se diferencian de los bienes demaniales?
En su afectación y su régimen. Los demaniales están afectados a un uso general o a un servicio público y son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los patrimoniales carecen de esa afectación y se rigen por un régimen más próximo al derecho privado, aunque con garantías propias del derecho público.
Autoría y revisión editorial
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