El patrimonio que deja el fallecido y que compone el objeto material de la herencia
Resumen rápido: Los bienes relictos son el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer, en la medida en que no se extingan por su muerte. El artículo 659 del Código Civil lo define con precisión: «La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte» -esos bienes relictos son, precisamente, el contenido material de la herencia.
Definición flash: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona fallecida y que no se extinguen por su muerte, integrando el contenido de la herencia.
Etiqueta lingüística
«Relicto» viene del latín relictus (dejado, abandonado). Se usa casi siempre en la expresión «bienes relictos» o «caudal relicto», nunca en singular ni fuera del contexto sucesorio; es sinónimo técnico de «patrimonio hereditario» o «masa hereditaria», aunque estos últimos términos se usan con más frecuencia en la práctica notarial y fiscal.
Definición técnica
No todos los derechos y obligaciones del fallecido pasan a integrar los bienes relictos: el propio artículo 659 del Código Civil excluye expresamente los que se extinguen por la muerte -típicamente, los derechos personalísimos, como el usufructo vitalicio del propio causante, o las pensiones estrictamente personales-. Los bienes relictos incluyen tanto el activo (bienes y derechos de contenido positivo) como el pasivo (deudas y obligaciones pendientes), que los herederos asumen salvo que acepten la herencia a beneficio de inventario.
Aplicación práctica
En la práctica, elaborar el inventario de bienes relictos es uno de los primeros pasos de cualquier partición hereditaria: hay que identificar cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, participaciones sociales, y también las deudas pendientes del causante, porque estas últimas también forman parte de los bienes relictos y los herederos responden de ellas con el propio caudal hereditario, salvo que hayan aceptado la herencia a beneficio de inventario, que limita esa responsabilidad al valor de lo heredado.
Contexto legal en España
El contenido de la herencia y, por tanto, de los bienes relictos, se regula en el artículo 659 del Código Civil, dentro del Título III del Libro III. Su composición exacta es también el punto de partida para el cálculo del Impuesto de Sucesiones.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Bienes relictos y bienes gananciales
- Los bienes relictos son el patrimonio propio del fallecido que pasa a sus herederos. Si el causante estaba casado en régimen de gananciales, antes de determinar los bienes relictos hay que liquidar la sociedad de gananciales, porque solo la mitad de los bienes comunes corresponde al patrimonio del fallecido -la otra mitad es del cónyuge supérstite, no forma parte de la herencia.
- Bienes relictos y legítima
- Los bienes relictos son el conjunto total del patrimonio hereditario. La legítima es la porción de ese patrimonio que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos, calculada precisamente sobre el valor de los bienes relictos.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 659 del Código Civil establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte, es decir, los bienes relictos que deja el causante para su reparto entre los herederos.
Preguntas frecuentes sobre bienes relictos
¿Qué son los bienes relictos?
El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer, en la medida en que no se extingan por su muerte, según el artículo 659 del Código Civil.
¿Los bienes relictos incluyen las deudas del fallecido?
Sí. Incluyen tanto el activo como el pasivo del causante, que los herederos asumen salvo que acepten la herencia a beneficio de inventario, lo que limita esa responsabilidad al valor de lo heredado.
¿Qué pasa con los bienes gananciales al calcular los bienes relictos?
Si el causante estaba casado en gananciales, antes de determinar los bienes relictos hay que liquidar la sociedad de gananciales: solo la mitad de los bienes comunes corresponde al patrimonio del fallecido.
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