Herencia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué es, qué comprende, cuándo se transmite, cómo se acepta o se repudia y qué es el beneficio de inventario

Resumen rápido: La herencia es el patrimonio —bienes, derechos y deudas no extinguidos por la muerte— que el causante transmite a sus herederos desde el mismo momento del fallecimiento. El heredero, que sucede a título universal, puede aceptarla pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario para limitar su responsabilidad a lo heredado, o repudiarla.

Definición flash: La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al morir y que se transmiten a sus herederos desde ese momento.

Etiqueta lingüística

Sustantivo femenino. Del latín hereditas, «herencia», derivado de heres, heredis, «heredero». En Derecho de sucesiones designa el conjunto patrimonial que una persona deja al morir, y se distingue del legado —atribución de un bien concreto— y de la legítima —porción que la ley reserva a ciertos herederos—. La voz puede consultarse en el Diccionario panhispánico del español jurídico de la RAE.

Definición técnica

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte, y se transmite a los herederos desde el mismo momento del fallecimiento. El heredero sucede a título universal: recibe una cuota del patrimonio entero, activo y pasivo, de modo que responde también de las deudas del causante; el legatario, en cambio, sucede a título particular en un bien concreto. La aceptación puede ser pura y simple —el heredero responde de las deudas incluso con su propio patrimonio— o a beneficio de inventario —responde solo hasta donde alcancen los bienes heredados—. El llamado a heredar puede también repudiar la herencia, acto voluntario y libre que se entiende como si nunca hubiera sido llamado.

Aplicación práctica

En el ejercicio de la abogacía, este concepto se aplica cuando el abogado asesora sobre si conviene aceptar o repudiar y en qué forma. Ante un caudal con deudas, la recomendación suele ser aceptar a beneficio de inventario para que el heredero no arriesgue su propio patrimonio: es una cautela que muchos herederos desconocen y que puede evitarles responder de deudas mayores que la herencia. Cuando no hay testamento, el abogado tramita la declaración de herederos; después, la partición y adjudicación de los bienes, y la liquidación del impuesto de sucesiones.

Qué no es / diferencias clave

Legado
El legado es la atribución de un bien concreto a una persona; la herencia es la sucesión en la totalidad o en una cuota del patrimonio. El legatario no responde de las deudas; el heredero sí.
Legítima
La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos y de la que el causante no puede disponer libremente; la herencia es el conjunto del que la legítima es una parte.
Donación
La donación transmite bienes en vida del donante; la herencia opera mortis causa, por la muerte del causante, y solo produce efectos desde ese momento.

Términos relacionados

Se heredan también las deudas

Es lo que más sorprende y lo que más disgustos causa. El heredero no recibe solo el activo: sucede al fallecido en su posición, y responde de sus deudas.

Si acepta pura y simplemente, responde con todo su patrimonio personal, presente y futuro, aunque el pasivo supere al activo. Por eso, cuando el caudal no está claro, la opción prudente es aceptar a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad al valor de lo recibido. La tercera opción es repudiar.

  • Aceptación pura y simple: se hereda todo, con responsabilidad ilimitada
  • Aceptación a beneficio de inventario: responsabilidad limitada a lo heredado
  • Repudiación: se renuncia, sin recibir nada ni responder de nada

Con testamento y sin él

Si el fallecido otorgó testamento, este determina quién hereda, dentro de los límites que impone la legítima. Si no lo otorgó, la sucesión es intestada y hereda quien la ley designa, siguiendo un orden de llamamientos: descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y, en último término, el Estado o la comunidad autónoma.

Para saber cuál es el caso hay que solicitar el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.

La legítima limita la libertad de testar

En Derecho español no se puede disponer libremente de todo el patrimonio. La ley reserva una porción, la legítima, a determinados familiares, de la que el testador no puede privarles salvo por las causas tasadas de desheredación.

Su cuantía y sus beneficiarios varían mucho según se aplique el Código Civil o el derecho civil propio de determinadas comunidades autónomas, que en algunos casos reducen notablemente la legítima o la configuran de forma distinta. Determinar qué ley rige la sucesión es por tanto el primer paso, y no siempre es evidente.

Los pasos de la tramitación

El procedimiento es largo pero ordenado, y conviene no saltarse fases.

  • Certificado de defunción, de últimas voluntades y de seguros de cobertura de fallecimiento
  • Copia autorizada del testamento o, si no lo hay, acta notarial de declaración de herederos
  • Inventario y valoración de bienes, derechos y deudas
  • Aceptación —pura o a beneficio de inventario— o repudiación
  • Escritura de partición y adjudicación entre los herederos
  • Liquidación del impuesto de sucesiones y, en su caso, de la plusvalía municipal
  • Inscripción de los inmuebles a nombre de los nuevos titulares

Dato de autoridad

El heredero que acepta la herencia pura y simplemente responde de las deudas del causante incluso con sus propios bienes, conforme al Código Civil. Por eso el beneficio de inventario —artículo 1010 y siguientes— es la cautela decisiva: limita la responsabilidad del heredero a lo que reciba, de modo que las deudas de la herencia no alcancen a su patrimonio personal.

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Preguntas frecuentes sobre herencia

¿Qué es la herencia?

Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al morir y que se transmiten a sus herederos desde el momento del fallecimiento. Incluye tanto el activo como las deudas que no se extinguen con la muerte.

¿La herencia incluye las deudas?

Sí. El heredero sucede en el patrimonio entero, activo y pasivo. Si acepta pura y simplemente, responde de las deudas incluso con sus propios bienes; si acepta a beneficio de inventario, solo hasta donde alcance lo heredado.

¿Cuándo se transmite la herencia?

Desde el mismo momento de la muerte del causante, conforme al artículo 657 del Código Civil, aunque la aceptación y la partición se formalicen después. Los efectos de la aceptación se retrotraen a ese momento.

¿Se puede rechazar una herencia?

Sí. El llamado a heredar puede repudiar la herencia mediante un acto voluntario y libre, que se formaliza en documento público. Repudiar supone no adquirir nada de la herencia, ni bienes ni deudas.

¿Qué es aceptar la herencia a beneficio de inventario?

Es aceptar limitando la responsabilidad a los bienes heredados: las deudas del causante se pagan solo hasta donde alcance la herencia, sin afectar al patrimonio propio del heredero. Es la vía prudente cuando la herencia puede tener más deudas que bienes.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Herencia. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/herencia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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