Billete de banco

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El signo monetario de curso legal cuya emisión corresponde en exclusiva al Banco de España

Resumen rápido: El billete de banco es el signo monetario en papel, de curso legal, cuya facultad de emisión corresponde en España en exclusiva al Banco de España, previa autorización del Banco Central Europeo, como parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

Definición flash: El signo monetario cuya emisión corresponde en exclusiva al Banco de España, previa autorización del Banco Central Europeo.

Etiqueta lingüística

«Billete» -del francés billet, escrito breve- pasó a designar el documento representativo de un valor monetario emitido por una autoridad bancaria, distinto de la moneda metálica acuñada, cuyo régimen jurídico es en parte diferente.

Definición técnica

El artículo 15.1 de la Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España, dispone que corresponde al Banco de España, previa autorización del Banco Central Europeo, «la facultad de emisión de billetes en euro que, sin perjuicio del régimen legal aplicable a la moneda metálica, serán los únicos de curso legal dentro del territorio español». Esta potestad emisora exclusiva es una manifestación de la soberanía monetaria, hoy compartida con el resto de la zona euro a través del Sistema Europeo de Bancos Centrales: ningún otro sujeto, público o privado, puede emitir billetes con curso legal en España.

Aplicación práctica

La potestad emisora exclusiva del Banco de España tiene su reverso en un régimen estricto de protección de la autenticidad de los billetes: la falsificación de billetes de curso legal es delito -tipificado en el Código Penal-, y el propio Banco de España desarrolla funciones de control de calidad, retirada y canje de billetes deteriorados o sospechosos de falsedad, así como de autorización previa para su reproducción con fines publicitarios o de otra índole.

Qué no es / diferencias clave

Moneda metálica
El billete de banco lo emite en exclusiva el Banco de España; la acuñación de moneda metálica tiene un régimen legal distinto, a cargo del Estado a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 15.1 de la Ley 13/1994 dispone que corresponde al Banco de España, previa autorización del Banco Central Europeo, «la facultad de emisión de billetes en euro que... serán los únicos de curso legal dentro del territorio español».

Preguntas frecuentes sobre billete de banco

¿Quién puede emitir billetes de curso legal en España?

En exclusiva el Banco de España, previa autorización del Banco Central Europeo, según el artículo 15 de la Ley 13/1994.

¿Es lo mismo el régimen del billete que el de la moneda metálica?

No. La emisión de billetes corresponde al Banco de España; la acuñación de moneda metálica tiene un régimen legal distinto.

¿Qué pasa si alguien falsifica billetes?

Comete un delito de falsificación de moneda, tipificado en el Código Penal.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Billete de banco. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/billete-de-banco/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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