Falsificación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El acto de crear o alterar fraudulentamente un objeto, documento o moneda para hacerlo pasar por auténtico

Resumen rápido: La falsificación es el acto de crear o alterar fraudulentamente un objeto, documento, moneda, firma o marca para hacerlo pasar por auténtico o por distinto de lo que realmente es, categoría genérica que el Código Penal desarrolla en tipos específicos según el objeto falsificado: falsificación de moneda, falsedad documental, falsificación de tarjetas de crédito, de marcas o de certificados, entre otros.

Definición flash: El acto de crear o alterar fraudulentamente un objeto, documento o moneda: categoría penal que engloba tipos distintos según el objeto falsificado.

Etiqueta lingüística

«Falsificar» procede del latín falsificare, de falsus (falso) y facere (hacer): «hacer falso», crear una apariencia de autenticidad que no se corresponde con la realidad.

Definición técnica

El Código Penal no regula la falsificación como un delito único, sino como una familia de tipos penales agrupados en el Título XVIII, «De las falsedades»: la falsificación de moneda y efectos timbrados, la falsedad documental -pública, oficial, mercantil o privada-, regulada en el artículo 390 y siguientes, la falsificación de tarjetas de crédito y débito, y la usurpación del estado civil, entre otras figuras. Todas comparten el elemento común de crear una apariencia de autenticidad o veracidad que no se corresponde con la realidad, pero cada tipo protege un bien jurídico y exige unos elementos propios, con penas distintas según la gravedad del objeto falsificado.

Aplicación práctica

Distinguir el tipo concreto de falsificación aplicable es esencial en la práctica: no es lo mismo falsificar un billete -delito contra la fe pública y el sistema económico, con penas elevadas- que falsificar un documento privado -que exige, además, perjuicio de tercero para ser punible-, o alterar un documento público, que se castiga con mayor severidad precisamente por la especial confianza que la sociedad deposita en la autenticidad de esos documentos.

Qué no es / diferencias clave

Falsedad documental
La falsificación es la categoría genérica que engloba distintos tipos según el objeto falsificado; la falsedad documental es uno de esos tipos concretos, referido específicamente a los documentos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 390.1 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad en documento público, oficial o mercantil, con penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial.

Preguntas frecuentes sobre falsificación

¿Es la falsificación un único delito en el Código Penal?

No. Es una categoría genérica que se desarrolla en tipos distintos: falsificación de moneda, falsedad documental, falsificación de tarjetas, entre otros, cada uno con su propio régimen.

¿Qué pena tiene la falsedad en documento público por un funcionario?

Prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años, según el artículo 390.1 del Código Penal.

¿Es lo mismo falsificar un documento público que uno privado?

No. El documento público se castiga con mayor severidad por la confianza especial que merece; la falsedad en documento privado, además, exige perjuicio de tercero para ser punible.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Falsificación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/falsificacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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