Cadáver

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, con un régimen jurídico propio

Resumen rápido: El cadáver es, a los efectos de la policía sanitaria mortuoria, el cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real, computados desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción en el Registro Civil; transcurrido ese plazo pasa a denominarse legalmente restos cadavéricos, conforme al artículo 7 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Definición flash: Cadáver: el cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte real; pasado ese plazo se llama legalmente restos cadavéricos.

Etiqueta lingüística

Del latín "cadaver", derivado de "cadere" (caer): el cuerpo que ha caído, inerte, tras la muerte. El término conserva en español ese sentido literal sin apenas variación desde el latín clásico.

Definición técnica

El artículo 7 del Decreto 2263/1974, de Policía Sanitaria Mortuoria, define cadáver como "el cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real", computados "desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción en el Registro Civil", y distingue esa categoría de los "restos cadavéricos" -lo que queda del cuerpo una vez transcurrido ese plazo-. El artículo 6 fija que el destino final de todo cadáver será "enterramiento en lugar autorizado", "incineración", o "inmersión en alta mar", sin perjuicio de la legislación especial sobre trasplantes y fines científicos. El artículo 15 impone que el cadáver permanezca en el domicilio mortuorio entre veinticuatro y cuarenta y ocho horas desde el fallecimiento antes de su destino final.

Aplicación práctica

En la práctica, ningún cadáver puede enterrarse o incinerarse antes de que un médico certifique la defunción y, salvo excepciones legalmente previstas, antes de que transcurran las veinticuatro horas desde la muerte -precisamente para dar margen a que se detecten señales de vida o se practique, si procede, la autopsia judicial o clínica-. Pasado el plazo de cinco años como cadáver, la exhumación y traslado de lo que ya son restos cadavéricos sigue un procedimiento distinto y, en general, más simple. La competencia efectiva para autorizar y supervisar todo este proceso corresponde hoy, en la práctica, sobre todo a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos, dentro del marco básico estatal.

Qué no es / diferencias clave

Restos cadavéricos
El cadáver es el cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte; transcurrido ese plazo, y terminados los fenómenos de destrucción de la materia orgánica, la normativa lo denomina restos cadavéricos, con régimen distinto para su exhumación y traslado.
Autopsia
La autopsia es el procedimiento médico o médico-legal que se practica sobre el cadáver para determinar la causa de la muerte; el cadáver es el propio cuerpo sobre el que, en su caso, se practica, no el procedimiento en sí.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 7 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria fija el criterio con precisión de fecha y hora: cadáver es "el cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real", contados "desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción en el Registro Civil" -no desde el momento biológico del fallecimiento, sino desde su constancia registral.

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Preguntas frecuentes sobre cadáver

¿Qué se considera legalmente "cadáver" en España?

El cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real, computados desde la fecha y hora de la inscripción de defunción en el Registro Civil, según el artículo 7 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

¿Cuánto tiempo debe pasar antes de enterrar o incinerar un cadáver?

Con carácter general, el cadáver debe permanecer en el domicilio mortuorio no menos de veinticuatro horas ni más de cuarenta y ocho desde el fallecimiento, conforme al artículo 15 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

¿Qué destinos puede tener legalmente un cadáver?

El enterramiento en lugar autorizado, la incineración, o la inmersión en alta mar, según el artículo 6 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sin perjuicio de la legislación especial sobre obtención de piezas para trasplante o utilización con fines científicos.

¿Sigue vigente el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de 1974?

Su definición de cadáver y sus reglas básicas siguen citándose como marco estatal de referencia, pero la policía sanitaria mortuoria es hoy, en gran medida, competencia de las comunidades autónomas, que cuentan con sus propios reglamentos de desarrollo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Cadáver. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/cadaver/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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