Inscripción de defunción

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El asiento registral obligatorio que hace fe de la muerte de una persona, y de la fecha, hora y lugar en que se produce

Resumen rápido: La inscripción de defunción es el asiento del Registro Civil, de carácter obligatorio, que hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que se produce, debiendo figurar además la identidad del fallecido. La regula el artículo 62 de la Ley 20/2011, del Registro Civil (LRC).

Definición flash: Asiento registral obligatorio que hace fe de la muerte de una persona, y de la fecha, hora y lugar en que se produce (art. 62 LRC).

Etiqueta lingüística

No debe confundirse la inscripción de defunción con el certificado de defunción que expide el médico: el certificado médico es el documento que ACREDITA el hecho de la muerte y permite iniciar el trámite, mientras que la inscripción es el asiento REGISTRAL definitivo que hace fe pública de ella.

Definición técnica

El artículo 62.1 de la LRC dispone que la inscripción en el Registro Civil de la defunción es obligatoria, que hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que se produce, y que en la inscripción debe figurar asimismo la identidad del fallecido. El apartado 2 añade que la inscripción de la defunción se practicará en virtud de declaración documentada en el formulario oficial correspondiente, presentada por quien tenga conocimiento cierto de la muerte.

Aplicación práctica

Sin la inscripción de defunción no pueden tramitarse actos posteriores que dependen de ella -la apertura de la sucesión, el cobro de un seguro de vida, la cancelación de titularidades registrales del fallecido-, por lo que conviene gestionarla con diligencia inmediatamente después del fallecimiento, normalmente a través del propio centro sanitario o funeraria que colabora con el Registro Civil.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 62.1 de la LRC dispone: «La inscripción en el Registro Civil de la defunción es obligatoria. La inscripción hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que se produce».

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Preguntas frecuentes sobre inscripción de defunción

¿Es obligatorio inscribir una defunción?

Sí, la inscripción en el Registro Civil de la defunción es obligatoria, según el artículo 62.1 de la LRC.

¿Qué hace fe la inscripción de defunción?

De la muerte de la persona y de la fecha, hora y lugar en que se produce, debiendo figurar también su identidad, conforme al artículo 62.1 de la LRC.

¿Cómo se practica la inscripción de defunción?

En virtud de declaración documentada en el formulario oficial correspondiente, presentada por quien tenga conocimiento cierto de la muerte, según el artículo 62.2 de la LRC.

¿Qué trámites dependen de la inscripción de defunción?

Entre otros, la apertura de la sucesión hereditaria, el cobro de seguros de vida y la cancelación de titularidades registrales del fallecido.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Inscripción de defunción. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/inscripcion-de-defuncion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

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