Caducidad por falta de renovación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

La pérdida del registro de una marca cuando su titular no paga la tasa de renovación ni siquiera en el plazo de gracia de seis meses

Resumen rápido: La caducidad por falta de renovación es la pérdida del registro de una marca cuando su titular no solicita ni paga la renovación dentro del plazo legal, ni siquiera dentro del plazo de gracia posterior. El artículo 32.3 de la Ley de Marcas fija los plazos: seis meses antes de la expiración del registro con carácter ordinario, y otros seis meses después de esa expiración, con recargo, con carácter extraordinario.

Definición flash: Pérdida del registro de una marca por no renovarla, ni siquiera en el plazo de gracia de seis meses con recargo (art. 32.3 Ley de Marcas).

Etiqueta lingüística

No debe confundirse esta caducidad con la «caducidad por falta de uso»: aquí lo determinante no es si la marca se usa o no en el mercado, sino si el titular ha cumplido un trámite puramente administrativo -pagar la tasa de renovación en plazo-, independientemente de cuál sea el destino comercial real de la marca.

Definición técnica

El artículo 32.3 de la Ley de Marcas dispone que la solicitud de renovación se presentará y la tasa se abonará en los seis meses anteriores a la expiración del registro. En su defecto, podrá hacerse todavía de forma válida en un plazo de seis meses a partir de la expiración del registro, con la obligación de satisfacer, de forma simultánea, un recargo del 25 por ciento de la cuota si el ingreso tiene lugar durante los tres primeros meses, y de un 50 por ciento si se efectúa dentro de los tres siguientes. Transcurrido ese plazo de gracia sin haberse solicitado ni pagado la renovación, el registro de la marca caduca por falta de renovación.

Aplicación práctica

Conviene llevar un control de calendario riguroso de las fechas de renovación de cada marca registrada: al tratarse de plazos de caducidad y no de prescripción, no admiten interrupción ni suspensión por causas ajenas al propio trámite, y una vez agotado el plazo de gracia de seis meses con recargo, la única vía para recuperar la protección es solicitar un nuevo registro desde cero, sin la antigüedad ni la prioridad del registro caducado.

Qué no es / diferencias clave

Caducidad por falta de renovación y caducidad por falta de uso
La CADUCIDAD POR FALTA DE RENOVACIÓN es un incumplimiento puramente administrativo: no pagar la tasa de renovación en plazo (art. 32.3 Ley de Marcas). La CADUCIDAD POR FALTA DE USO depende de si la marca se usa realmente en el mercado, con independencia de que esté al corriente de renovación.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 32.3 de la Ley de Marcas dispone: «La solicitud se presentará y la tasa se abonará en los seis meses anteriores a la expiración del registro. En su defecto, podrá hacerse todavía de forma válida en un plazo de seis meses a partir de la expiración del registro».

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Preguntas frecuentes sobre caducidad por falta de renovación

¿Qué pasa si no renuevo mi marca a tiempo?

Todavía puedes renovarla en un plazo de gracia de seis meses tras la expiración del registro, pagando un recargo del 25% o del 50% de la tasa según el momento, conforme al artículo 32.3 de la Ley de Marcas.

¿Qué ocurre si tampoco renuevo dentro del plazo de gracia?

El registro de la marca caduca por falta de renovación, y la única vía para recuperar la protección es solicitar un registro nuevo, sin la antigüedad del anterior.

¿Es lo mismo caducar por falta de renovación que por falta de uso?

No; la falta de renovación es un incumplimiento del trámite administrativo de pago, mientras que la falta de uso depende de si la marca se explota realmente en el mercado durante cinco años.

¿Cuánto cuesta renovar una marca fuera de plazo?

Se aplica un recargo del 25% de la tasa si se paga dentro de los tres primeros meses del plazo de gracia, o del 50% si se paga dentro de los tres siguientes, según el artículo 32.3 de la Ley de Marcas.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Caducidad por falta de renovación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/caducidad-por-falta-de-renovacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 2-sep-2026.

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