Abogados de Propiedad Intelectual e Industrial

14 despachos con esta área de práctica en el directorio.

Si va a registrar el nombre de su negocio como marca, alguien ha registrado una parecida a la suya o están copiando su obra, sus diseños o sus textos, lo que decida ahora condiciona lo que podrá reclamar después. Aquí encontrará qué protege cada figura, cómo se registra y cómo se defiende lo ya registrado, y los despachos especializados en propiedad intelectual e industrial de su provincia.

Ver los despachos de propiedad intelectualCómo es el proceso de registro

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La propiedad intelectual protege las creaciones originales —obras literarias, musicales, audiovisuales, artísticas y también el software— reconociendo derechos a su autor. La propiedad industrial protege los signos y las invenciones que se utilizan en el mercado: marcas, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad y diseños. Aunque en el lenguaje corriente se confunden, son dos regímenes distintos, con normas, plazos y registros diferentes.

Despachos especializados

Cuando alguien te necesita, decide en los primeros segundos

Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.

Destacar no sustituye tu colegiación verificada — es visibilidad extra sobre una confianza que tu ficha ya tiene. Siempre marcada como contenido patrocinado, nunca mezclada con el orden natural.

El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.

Despacho de abogados
Plaza de Cuba nº5Abogados en Madrid

Penal en Madrid y Sevilla desde 1991, con más de 7.000 casos defendidos.

900 300 307Ver ficha completa de Abogados Luis Romero y Asociados

Abogados Pérez-Llorca

Despacho de abogados
Abogados en Barcelona

Fusiones y adquisiciones, fiscal y societario, con ejercicio declarado desde 1985.

93 481 30 75Ver ficha completa de Abogados Pérez-Llorca
Despacho de abogados
C/ Antonia Diaz Nº 8Abogados en Sevilla

Fiscal, mercantil y laboral en Sevilla desde 1996.

954219099Ver ficha completa de Abogados Maestranza Consultores
Despacho de abogados
Abogados en A Coruña

Penal económico, mercantil y civil en A Coruña, con propiedad intelectual.

34 647026940Ver ficha completa de Julio Regueiro Delgado Abogado

Morcillo Hidalgo Abogados

Despacho de abogados
C/ Manuel Casana, 24Abogados en Sevilla

Primera consulta sin coste en Sevilla: penal, civil y propiedad intelectual.

954 93 39 29 - 675 90 97 65Ver ficha completa de Morcillo Hidalgo Abogados
Despacho de abogados
Calle Munuza Nº 3Abogados en Gijón · Asturias

Mercantil y arbitraje en Gijón: más de 30 años junto a empresas.

985346363Ver ficha completa de Alvaronzález Asociados Abogados

En qué consiste

La diferencia práctica más importante es cómo nace la protección. El derecho de autor surge por el solo hecho de crear la obra, sin necesidad de registro: el registro sirve para probar la autoría y la fecha, pero no es lo que otorga el derecho. En cambio, la marca y la patente nacen del registro: sin él, por mucho que se lleve años usando un nombre, la protección es mucho más débil y depende de poder acreditar ese uso.

De ahí que el error más caro en esta materia sea el mismo de siempre: montar un negocio, invertir en la marca y no registrarla, hasta que alguien la registra antes. Y el simétrico: registrar sin haber comprobado antes que no colisiona con un signo anterior, lo que expone a una oposición o a una demanda cuando el proyecto ya está lanzado.

El abogado interviene en tres momentos: antes, con la búsqueda de anterioridades y la estrategia de registro, incluyendo en qué clases y en qué territorios; durante, tramitando el registro y respondiendo a las oposiciones; y después, vigilando y actuando frente a quien copie, imite o registre de mala fe.

A esta materia se le suma la competencia desleal, que protege frente a conductas que, sin infringir un registro, distorsionan el mercado: imitar la presentación de un producto, aprovecharse de la reputación ajena o denigrar a un competidor.

Cuándo necesitas un abogado de propiedad intelectual e industrial

  • Vas a lanzar un negocio y quieres registrar su nombre como marca
  • Alguien ha registrado o está usando una marca parecida a la tuya
  • Has recibido una oposición o un requerimiento por tu solicitud de registro
  • Has desarrollado una invención y quieres protegerla
  • Están copiando tu obra, tu diseño, tus fotografías o tus textos
  • Vas a ceder o licenciar derechos sobre una obra o una marca
  • Un competidor imita tu producto o se aprovecha de tu reputación
  • Necesitas retirar contenido que infringe tus derechos en internet

Cómo funciona el proceso

  1. Búsqueda de anterioridades. Antes de registrar se comprueba si existen signos o invenciones anteriores que puedan impedirlo. Es el paso que más disgustos evita y el que más se salta.
  2. Estrategia de protección. Se decide qué proteger y cómo: marca, diseño o patente; en qué clases de productos y servicios; y en qué ámbito territorial, nacional, europeo o internacional.
  3. Solicitud y tramitación. Se presenta la solicitud ante la oficina competente, que examina y publica la solicitud para que terceros puedan oponerse.
  4. Oposiciones y concesión. Si hay oposición, se contesta y se defiende la solicitud. Superada esa fase, se concede el registro y comienza el plazo de protección.
  5. Vigilancia y defensa. Se vigilan las nuevas solicitudes similares y se actúa frente a infracciones, con requerimiento previo y, si no basta, acciones judiciales o retiradas de contenido.

Plazos

Aquí conviven plazos de duración y plazos para reclamar, y no son lo mismo. La marca se registra por diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y puede renovarse por períodos sucesivos de diez años, de modo que el derecho se pierde por no renovar y no por no usar el calendario. Los derechos de explotación sobre una obra duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Y para reclamar hay un plazo propio: las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de marca prescriben a los cinco años desde que pudieron ejercitarse, con un límite que suele sorprender: la indemnización solo puede exigirse por los actos de violación realizados durante los cinco años anteriores al ejercicio de la acción.

Costes orientativos

Hay que separar los honorarios profesionales de las tasas oficiales, que se pagan a la oficina de registro y que dependen del número de clases, del territorio y de las renovaciones. Registrar es sensiblemente más barato que litigar, y la búsqueda previa de anterioridades es la inversión con mejor retorno de toda el área: cuesta poco y evita el escenario más caro, que es tener que cambiar la marca con el negocio ya en marcha.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • Representación exacta del signo o del diseño que se quiere proteger
  • Relación de productos y servicios para los que se usará
  • Pruebas del uso anterior, si ya se venía utilizando (facturas, publicidad, web)
  • Descripción técnica de la invención, si se trata de una patente
  • Contratos de encargo o de cesión de derechos con autores y colaboradores
  • Capturas y pruebas de la infracción, con su fecha, si se va a reclamar

Normativa aplicable

Preguntas frecuentes

¿Tengo que registrar mi obra para que esté protegida?

No. El derecho de autor nace con la creación de la obra original, sin necesidad de registro ni de ningún símbolo. El registro tiene valor probatorio: facilita acreditar quién es el autor y desde cuándo existe la obra, lo que resulta decisivo en un conflicto. Con las marcas y las patentes ocurre lo contrario: ahí el registro sí es lo que otorga el derecho.

¿Puedo usar un nombre comercial sin registrarlo como marca?

Puede usarlo, pero su posición es mucho más frágil. Sin registro no tiene un derecho de exclusiva oponible con facilidad, y si un tercero registra ese signo puede llegar a impedirle seguir utilizándolo. Defender un uso anterior no registrado es posible en determinados supuestos, pero exige probar ese uso y su alcance, lo que es caro e incierto. Registrar antes de invertir en la marca es siempre más barato.

¿Qué diferencia hay entre patente y modelo de utilidad?

Ambos protegen invenciones, pero con distinto nivel de exigencia y distinta duración. La patente requiere novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, y su examen es más riguroso. El modelo de utilidad protege invenciones de menor entidad inventiva, normalmente mejoras en la configuración o estructura de un objeto, con una tramitación más ágil y una protección más corta. La elección depende del tipo de invención y del mercado.

¿Qué puedo hacer si copian mi contenido en internet?

Lo primero es documentar la infracción con fecha, mediante capturas o acta notarial si el asunto es relevante. Después cabe requerir al infractor, solicitar la retirada al prestador que aloja el contenido y, si no basta, ejercitar acciones judiciales de cesación y de indemnización. Actuar rápido importa: cuanto más se tolera una infracción, más difícil resulta después sostener la reclamación.

¿Mi marca española me protege en el extranjero?

No. La protección es territorial: una marca registrada en España solo protege en España. Para otros mercados hay que acudir al registro de marca de la Unión Europea, que cubre todos los Estados miembros, o a la vía internacional, que permite extender la protección a los países que se designen. La estrategia territorial debe decidirse antes de expandirse, no después.

Términos de propiedad intelectual e industrial explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en propiedad intelectual e industrial, y por qué.

  1. Lanzar la marca antes de buscar anterioridades. La búsqueda previa evita invertir en un nombre que otro ya protege. Descubrirlo después obliga a cambiar rótulos, dominios y material, con el negocio ya en marcha.
  2. Registrar en la clase equivocada. La protección se obtiene para unos productos y servicios determinados. Un registro en la clase que no corresponde deja el uso real desprotegido pese a figurar concedido.
  3. Confundir tener el dominio con tener la marca. Son dos cosas distintas y una no da la otra. Se puede tener el dominio y estar infringiendo una marca ajena, o tener la marca y no poder usar el dominio.
  4. No conservar la prueba de la autoría. En obra y diseño, lo que decide es poder acreditar qué se creó y cuándo. Los archivos originales, las versiones y la correspondencia valen más que cualquier declaración posterior.
  5. Ceder derechos sin delimitar el alcance. Una cesión redactada de forma amplia puede alcanzar usos, plazos y territorios que no se pretendían. Conviene fijar qué se cede exactamente y para qué.

Qué no es

Confusiones que salen caras en propiedad intelectual e industrial: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

La propiedad intelectual y la industrial
La intelectual protege obras —textos, música, software, diseño gráfico— y nace con la creación; la industrial protege marcas, patentes y diseños y exige registro. Acudir a la oficina de patentes y marcas para proteger un texto, o confiar en el derecho de autor para asegurar un nombre comercial, son dos errores simétricos y frecuentes.
Los derechos morales y los de explotación
Los de explotación se ceden y se venden; los morales —ser reconocido como autor, oponerse a que la obra se deforme— acompañan al autor y no se transmiten. Por eso un contrato puede cederlo todo en lo económico y aun así dejar intactas facultades que el cesionario creía haber comprado.
Registrar la obra y tener el derecho
La protección nace con la creación, sin necesidad de registro; lo que el registro aporta es prueba. No inscribir no le deja sin derecho, pero le deja con un problema probatorio, y ahí es donde se pierden los asuntos: no en el fondo, en acreditar autoría y fecha.
Encargar una obra y ser su titular
Pagar por un desarrollo, un diseño o un texto no transfiere automáticamente todos los derechos: depende de lo que el contrato diga y con qué alcance. Muchas empresas descubren al querer reutilizar o modificar el material que sólo tenían autorización para un uso concreto.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. Alguien usa una marca parecida a la suya. Se compara el signo y también los productos o servicios para los que se usa. El parecido por sí solo no basta si los ámbitos no coinciden.
  2. Recibe una oposición a su solicitud. Hay plazo para contestar y conviene hacerlo con argumentos y con prueba de uso si la hay. No contestar equivale a renunciar.
  3. Están copiando su obra o sus fotografías. Lo primero es fijar la prueba de lo copiado y de la fecha, y sólo después decidir la vía. Requerir sin haber asegurado esa prueba suele hacer que desaparezca.
  4. Va a ceder o licenciar derechos. El alcance se delimita expresamente: qué usos, qué territorio, cuánto tiempo y si es en exclusiva. Lo que no se acota suele interpretarse en contra de quien redactó el contrato.

La primera consulta

Qué llevar

  • La solicitud o el certificado de registro.
  • La prueba de uso del signo o de la obra.
  • El requerimiento o la oposición recibida.
  • Los contratos de cesión o licencia firmados.

Qué te preguntarán

  • Desde cuándo usa el nombre o explota la obra.
  • En qué territorio y para qué productos.
  • Si tiene registro o sólo uso.
  • Si ha cedido derechos a alguien.

Qué deberías preguntar tú

  • En qué clases debo registrar.
  • Qué margen tengo frente a la marca anterior.
  • Cómo pruebo la autoría y la fecha.
  • Qué alcance tiene la cesión que me proponen.

Cómo elegir abogado de propiedad intelectual e industrial

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que haga búsqueda de anterioridades antes de registrar
Es lo que evita invertir en un nombre que otro ya protege. Un despacho que registre sin buscar traslada el riesgo al cliente.
Que acierte con las clases
La protección se obtiene para productos y servicios concretos. Elegir mal deja desprotegido el uso real.
Que vigile el registro después de concederlo
La protección exige detectar solicitudes parecidas y reaccionar a tiempo. Sin vigilancia, la marca se erosiona.
Que sepa separar propiedad intelectual e industrial
Obras y creaciones no se protegen como marcas y patentes. Confundirlas lleva a proteger lo que no era.
Que redacte bien las cesiones y licencias
Usos, territorio, plazo y exclusividad se delimitan expresamente; lo que no se acota se interpreta en contra de quien redactó.

Justicia gratuita

El autor que reclama a título individual puede pedir la justicia gratuita como cualquier persona física: hay que acreditar a la vez la falta de patrimonio suficiente y unos ingresos brutos anuales por unidad familiar por debajo de los umbrales legales, que la ley expresa en múltiplos del IPREM del día en que se solicita y nunca en una cantidad cerrada: dos veces el indicador para quien no está integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media si la unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y el triple a partir de cuatro miembros o con familia numerosa reconocida. La situación cambia cuando quien litiga es una editorial, una productora o una entidad de gestión: entre las personas jurídicas la ley sólo reconoce el derecho a las asociaciones de utilidad pública y a las fundaciones inscritas. Y conviene entender bien qué cubre en materia pericial, porque aquí casi todo se acredita con un técnico: la asistencia pericial gratuita la presta el personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales y, en su defecto, técnicos dependientes de las Administraciones públicas; sólo excepcionalmente, cuando no existan técnicos en la materia y el juez lo acuerde en resolución motivada, la hará un perito privado. El informe de parte que se encargue por cuenta propia no entra en el derecho.

Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que haya de conocer del asunto, o en el juzgado del domicilio del solicitante, que trasladará la petición al colegio competente. Cabe presentarla por cualquier medio, incluidos los electrónicos, indicando las prestaciones que se solicitan.

Base legal: Artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

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