
Despacho online en Getafe: civil, laboral, penal y propiedad intelectual.
14 despachos con esta área de práctica en el directorio.
Si va a registrar el nombre de su negocio como marca, alguien ha registrado una parecida a la suya o están copiando su obra, sus diseños o sus textos, lo que decida ahora condiciona lo que podrá reclamar después. Aquí encontrará qué protege cada figura, cómo se registra y cómo se defiende lo ya registrado, y los despachos especializados en propiedad intelectual e industrial de su provincia.
Ver los despachos de propiedad intelectualCómo es el proceso de registro
La propiedad intelectual protege las creaciones originales —obras literarias, musicales, audiovisuales, artísticas y también el software— reconociendo derechos a su autor. La propiedad industrial protege los signos y las invenciones que se utilizan en el mercado: marcas, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad y diseños. Aunque en el lenguaje corriente se confunden, son dos regímenes distintos, con normas, plazos y registros diferentes.
Quien busca abogado ahora mismo no está comparando con calma: está en un apuro y elige a quien ve primero. Destacar tu despacho pone tu ficha arriba del todo en tu especialidad y ciudad, justo en el momento en que esa decisión se toma — más llamadas y más clientes reales, no solo más visitas.
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El orden de los despachos es aleatorio y cambia en cada visita — no indica preferencia ni ranking.

Despacho online en Getafe: civil, laboral, penal y propiedad intelectual.

Penal en Madrid y Sevilla desde 1991, con más de 7.000 casos defendidos.


Fusiones y adquisiciones, fiscal y societario, con ejercicio declarado desde 1985.

Fiscal, mercantil y laboral en Sevilla desde 1996.

Penal económico, mercantil y civil en A Coruña, con propiedad intelectual.

Primera consulta sin coste en Sevilla: penal, civil y propiedad intelectual.

Concursal, fiscal y mercantil en Las Palmas, desde 1997.

Mercantil y arbitraje en Gijón: más de 30 años junto a empresas.

77 abogados especialistas en Madrid: propiedad intelectual, penal y mercantil.

Procuradora de los Tribunales en Alicante, en mercantil y propiedad intelectual.

Bufete multidisciplinar en Ciudad Real: penal, laboral, mercantil y civil.
Mercantil, civil y propiedad intelectual en Lugo y A Coruña: escríbeles.
24 áreas desde 2001 en Alcobendas: laboral, despidos y seguros.
La diferencia práctica más importante es cómo nace la protección. El derecho de autor surge por el solo hecho de crear la obra, sin necesidad de registro: el registro sirve para probar la autoría y la fecha, pero no es lo que otorga el derecho. En cambio, la marca y la patente nacen del registro: sin él, por mucho que se lleve años usando un nombre, la protección es mucho más débil y depende de poder acreditar ese uso.
De ahí que el error más caro en esta materia sea el mismo de siempre: montar un negocio, invertir en la marca y no registrarla, hasta que alguien la registra antes. Y el simétrico: registrar sin haber comprobado antes que no colisiona con un signo anterior, lo que expone a una oposición o a una demanda cuando el proyecto ya está lanzado.
El abogado interviene en tres momentos: antes, con la búsqueda de anterioridades y la estrategia de registro, incluyendo en qué clases y en qué territorios; durante, tramitando el registro y respondiendo a las oposiciones; y después, vigilando y actuando frente a quien copie, imite o registre de mala fe.
A esta materia se le suma la competencia desleal, que protege frente a conductas que, sin infringir un registro, distorsionan el mercado: imitar la presentación de un producto, aprovecharse de la reputación ajena o denigrar a un competidor.
Aquí conviven plazos de duración y plazos para reclamar, y no son lo mismo. La marca se registra por diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y puede renovarse por períodos sucesivos de diez años, de modo que el derecho se pierde por no renovar y no por no usar el calendario. Los derechos de explotación sobre una obra duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Y para reclamar hay un plazo propio: las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de marca prescriben a los cinco años desde que pudieron ejercitarse, con un límite que suele sorprender: la indemnización solo puede exigirse por los actos de violación realizados durante los cinco años anteriores al ejercicio de la acción.
Hay que separar los honorarios profesionales de las tasas oficiales, que se pagan a la oficina de registro y que dependen del número de clases, del territorio y de las renovaciones. Registrar es sensiblemente más barato que litigar, y la búsqueda previa de anterioridades es la inversión con mejor retorno de toda el área: cuesta poco y evita el escenario más caro, que es tener que cambiar la marca con el negocio ya en marcha.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
No. El derecho de autor nace con la creación de la obra original, sin necesidad de registro ni de ningún símbolo. El registro tiene valor probatorio: facilita acreditar quién es el autor y desde cuándo existe la obra, lo que resulta decisivo en un conflicto. Con las marcas y las patentes ocurre lo contrario: ahí el registro sí es lo que otorga el derecho.
Puede usarlo, pero su posición es mucho más frágil. Sin registro no tiene un derecho de exclusiva oponible con facilidad, y si un tercero registra ese signo puede llegar a impedirle seguir utilizándolo. Defender un uso anterior no registrado es posible en determinados supuestos, pero exige probar ese uso y su alcance, lo que es caro e incierto. Registrar antes de invertir en la marca es siempre más barato.
Ambos protegen invenciones, pero con distinto nivel de exigencia y distinta duración. La patente requiere novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, y su examen es más riguroso. El modelo de utilidad protege invenciones de menor entidad inventiva, normalmente mejoras en la configuración o estructura de un objeto, con una tramitación más ágil y una protección más corta. La elección depende del tipo de invención y del mercado.
Lo primero es documentar la infracción con fecha, mediante capturas o acta notarial si el asunto es relevante. Después cabe requerir al infractor, solicitar la retirada al prestador que aloja el contenido y, si no basta, ejercitar acciones judiciales de cesación y de indemnización. Actuar rápido importa: cuanto más se tolera una infracción, más difícil resulta después sostener la reclamación.
No. La protección es territorial: una marca registrada en España solo protege en España. Para otros mercados hay que acudir al registro de marca de la Unión Europea, que cubre todos los Estados miembros, o a la vía internacional, que permite extender la protección a los países que se designen. La estrategia territorial debe decidirse antes de expandirse, no después.
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Lo que más caro sale en propiedad intelectual e industrial, y por qué.
Confusiones que salen caras en propiedad intelectual e industrial: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
El autor que reclama a título individual puede pedir la justicia gratuita como cualquier persona física: hay que acreditar a la vez la falta de patrimonio suficiente y unos ingresos brutos anuales por unidad familiar por debajo de los umbrales legales, que la ley expresa en múltiplos del IPREM del día en que se solicita y nunca en una cantidad cerrada: dos veces el indicador para quien no está integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media si la unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y el triple a partir de cuatro miembros o con familia numerosa reconocida. La situación cambia cuando quien litiga es una editorial, una productora o una entidad de gestión: entre las personas jurídicas la ley sólo reconoce el derecho a las asociaciones de utilidad pública y a las fundaciones inscritas. Y conviene entender bien qué cubre en materia pericial, porque aquí casi todo se acredita con un técnico: la asistencia pericial gratuita la presta el personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales y, en su defecto, técnicos dependientes de las Administraciones públicas; sólo excepcionalmente, cuando no existan técnicos en la materia y el juez lo acuerde en resolución motivada, la hará un perito privado. El informe de parte que se encargue por cuenta propia no entra en el derecho.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que haya de conocer del asunto, o en el juzgado del domicilio del solicitante, que trasladará la petición al colegio competente. Cabe presentarla por cualquier medio, incluidos los electrónicos, indicando las prestaciones que se solicitan.
Base legal: Artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.