Qué límites tiene grabar la vía pública con cámaras, y cuánto tiempo pueden conservarse las imágenes
Resumen rápido: Las cámaras de seguridad son sistemas de videovigilancia que personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, pueden utilizar para preservar la seguridad de personas, bienes e instalaciones. El artículo 22 de la LOPDGDD regula este tratamiento de imágenes, con límites estrictos cuando alcanzan la vía pública.
Definición flash: Las cámaras de seguridad solo pueden captar la vía pública en lo imprescindible; las imágenes se borran en un mes salvo que documenten un delito, y en ese caso deben entregarse a la autoridad en 72 horas (art. 22 LOPDGDD).
Etiqueta lingüística
"Imprescindible" es la palabra que acota legalmente el alcance de la captación de vía pública: no basta con que sea útil o conveniente, tiene que ser necesaria para la finalidad de seguridad perseguida.
Definición técnica
La captación de vía pública solo puede hacerse en la medida imprescindible para la seguridad de personas y bienes, salvo cuando sea necesaria para proteger bienes o instalaciones estratégicos o infraestructuras de transporte, en cuyo caso se admite una extensión mayor -pero nunca la captación del interior de un domicilio privado-. Las imágenes deben suprimirse en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que deban conservarse para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones: en ese caso, deben ponerse a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tenga conocimiento de la grabación. El deber de información del RGPD se entiende cumplido con un distintivo informativo visible que identifique la existencia del tratamiento, el responsable y la posibilidad de ejercer derechos. Queda excluido del RGPD el tratamiento por una persona física de imágenes que solo capten el interior de su propio domicilio -salvo que una empresa de seguridad privada contratada tenga acceso a esas imágenes-.
Aplicación práctica
Las cámaras de seguridad utilizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o en centros penitenciarios y para el control del tráfico, con fines de prevención o investigación de delitos, se rigen por su legislación específica -de transposición de la Directiva (UE) 2016/680-, no por el régimen general de la LOPDGDD que aplica al resto de usos de videovigilancia.
Contexto legal en España
Las cámaras de seguridad se regulan en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, dentro del Título II sobre garantía de los derechos digitales y principios de protección de datos, sin perjuicio de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Cámaras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Las cámaras de seguridad de particulares o empresas se rigen por el art. 22 LOPDGDD. Las utilizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para fines de prevención o investigación penal se rigen por su legislación específica de transposición de la Directiva (UE) 2016/680, no por este artículo.
Dato de autoridad
El artículo 22.3 de la LOPDGDD dispone: «Los datos serán suprimidos en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones».
Preguntas frecuentes sobre cámaras de seguridad
¿Cuánto tiempo pueden conservarse las imágenes de una cámara de seguridad?
Un mes como máximo desde su captación, salvo que deban conservarse para acreditar la comisión de un delito contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, en cuyo caso deben ponerse a disposición de la autoridad competente en 72 horas desde que se conozca la grabación (art. 22.3 LOPDGDD).
¿Puede una cámara de seguridad grabar la calle sin límites?
No. Solo puede captarse la vía pública en la medida imprescindible para la seguridad de personas y bienes, con una excepción más amplia para bienes o instalaciones estratégicos o infraestructuras de transporte, pero nunca captando el interior de un domicilio privado (art. 22.2 LOPDGDD).
Autoría y revisión editorial
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