El conjunto de actividades lícitas de captación de sufragios que la LOREG limita a un periodo tasado de quince días antes de cada votación
Resumen rápido: La campaña electoral es, conforme al artículo 50.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones para la captación de sufragios; comienza el trigésimo octavo día posterior a la convocatoria de las elecciones, dura quince días y termina a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
Definición flash: Campaña electoral: actividades de partidos y candidatos para captar el voto; dura 15 días por ley y termina la víspera de la votación.
Etiqueta lingüística
La LOREG define la campaña por su finalidad -"captación de sufragios"-, no por el tipo de acto: un mitin, un anuncio o un reparto de propaganda solo son "campaña electoral" en sentido legal si buscan ese fin y se realizan dentro del periodo que la propia ley acota, no en cualquier momento del año.
Definición técnica
El artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General regula la campaña electoral: su apartado 4 la define como «el conjunto de actividades licitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios» —la grafía «licitas», sin tilde, es la del texto oficial—; su apartado 1 permite a los poderes públicos una publicidad institucional puramente informativa (fecha de votación, procedimiento de voto) pero su apartado 2 prohíbe expresamente, desde la convocatoria, cualquier acto financiado con fondos públicos que aluda a logros de gobierno o utilice imágenes similares a las de las campañas de los partidos; su apartado 3 prohíbe inauguraciones de obras o servicios públicos en ese periodo. El artículo 51 fija la duración: la campaña comienza el trigésimo octavo día posterior a la convocatoria, dura quince días y termina a las cero horas del día anterior a la votación.
Aplicación práctica
Fuera de esos quince días tasados no hay, en sentido estricto, "campaña electoral" legal: la actividad política previa (la llamada "precampaña") no está sujeta al mismo régimen de límites de gasto, cesión de espacios gratuitos en medios públicos o prohibición de publicidad institucional con logros de gobierno. Esa distinción temporal es la que en la práctica marca cuándo empiezan a aplicarse las obligaciones de control de gasto electoral que fiscaliza el Tribunal de Cuentas y las prohibiciones del artículo 50.2 y 50.3 sobre uso de medios públicos.
Contexto legal en España
El régimen de la campaña electoral se contiene en el Título VI de la LOREG, que además de acotar su duración regula los espacios gratuitos de propaganda en medios de titularidad pública, las subvenciones por gastos electorales y los límites de gasto de cada candidatura.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Precampaña
- La precampaña es la actividad política previa a la convocatoria formal o a los treinta y ocho días que marca el artículo 51 LOREG; no está sujeta a los límites de gasto, prohibiciones de publicidad institucional ni cesión de espacios gratuitos que sí rigen durante la campaña electoral en sentido legal.
- Propaganda electoral
- La propaganda electoral son los soportes y actos concretos -carteles, mítines, publicidad- mediante los que se hace campaña; la campaña electoral es el periodo y el conjunto de actividades en su totalidad, no cada pieza de propaganda por separado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 50.5 LOREG cierra el sistema por el lado contrario: desde la convocatoria de las elecciones, ninguna persona jurídica distinta de las candidaturas mencionadas en la ley puede realizar "campaña electoral" en sentido legal, sin perjuicio de la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución -que sigue amparando la opinión política de cualquiera, solo que fuera de la categoría jurídica "campaña electoral" con sus reglas de financiación y espacios gratuitos.
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Preguntas frecuentes sobre campaña electoral
¿Cuánto dura legalmente la campaña electoral en España?
Quince días, según el artículo 51.2 LOREG: comienza el trigésimo octavo día posterior a la convocatoria y termina a las cero horas del día anterior a la votación.
¿Puede el Gobierno hacer publicidad institucional durante la campaña electoral?
Solo publicidad puramente informativa sobre la fecha y el procedimiento de voto (artículo 50.1 LOREG); desde la convocatoria queda prohibida cualquier publicidad institucional que aluda a logros de gobierno (artículo 50.2).
¿Se pueden inaugurar obras públicas durante la campaña electoral?
No: el artículo 50.3 LOREG prohíbe cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración.
¿Quién puede hacer campaña electoral en sentido legal?
Solo candidatos, partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones concurrentes; el artículo 50.5 LOREG impide a cualquier otra persona jurídica realizar campaña electoral desde la convocatoria, sin perjuicio de la libertad de expresión del artículo 20 CE.
Autoría y revisión editorial
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