Artículo 50. Campaña institucional y prohibiciones a los poderes públicos.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 6 de marzo de 2019
Aplicable en España — Ley Orgánica del Régimen Electoral General LOREG (BOE-A-1985-11672).
1. Los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores. Esta publicidad institucional se realizará en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral de que se trate, suficientes para alcanzar los objetivos de esta campaña.
2. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
3. Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo.
4. Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades licitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.
5. Salvo lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el apartado anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución.
Este artículo ha tenido 6 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 6 de marzo de 2019. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 6 de marzo de 2019Instrucción 3/2019, de 4 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 29 de marzo de 2011Instrucción 2/2011, de 24 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 30 de enero de 2011norma de 2011 (BOE-A-2011-1639) (se abre en una pestaña nueva)
- 31 de marzo de 1994norma de 1994 (BOE-A-1994-7420) (se abre en una pestaña nueva)
- 15 de marzo de 1991Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 21 de junio de 1985Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1985-11672); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Traza la frontera entre la publicidad institucional legítima (informar sobre la mecánica del voto, sin sesgo alguno) y el uso electoralista prohibido de los recursos públicos: veta expresamente durante todo el período electoral cualquier campaña gubernamental que reivindique logros de gestión, use imágenes o expresiones similares a las de campañas partidistas, o promueva inauguraciones de obras o servicios públicos, cualquiera que sea la denominación empleada para disfrazar el acto.
Cómo se aplica en la práctica
La prohibición de inauguraciones (apartado 3) es amplia y no admite subterfugios de denominación: cualquier acto público de presentación, apertura o puesta en marcha de una obra o servicio durante el período electoral está vetado, aunque se le llame "visita técnica" o "jornada de puertas abiertas", si en sustancia constituye una inauguración con proyección electoralista.
Errores frecuentes
Que un gobierno o administración organice durante el período electoral un acto de presentación pública de una obra terminada, aunque no se denomine formalmente "inauguración", cuando en sustancia cumple esa función y por tanto queda vetado por el apartado 3.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.