Carta de Gracia

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 9-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El nombre tradicional de la venta con derecho a recuperar lo vendido, y en qué plazo caduca

Resumen rápido: La carta de gracia es la denominación tradicional del retracto convencional: una venta en la que el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida, devolviendo el precio y lo pactado, dentro de un plazo determinado.

Definición flash: Nombre histórico del retracto convencional: venta en la que el vendedor recupera lo vendido en un plazo, cuatro años salvo pacto, y nunca más de diez.

Etiqueta lingüística

La expresión procede del Derecho histórico catalán y balear, donde «carta de gràcia» designaba este tipo de venta con reserva de recompra. El Código Civil la recoge bajo el nombre técnico de «retracto convencional», aunque «carta de gracia» sigue usándose, sobre todo en los territorios de tradición jurídica catalana.

Definición técnica

Técnicamente, el artículo 1507 del Código Civil define el retracto convencional -la carta de gracia- como el pacto por el que el vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo dispuesto en el artículo 1518 (reembolsar el precio y los gastos) y lo demás que se hubiese pactado. El plazo para ejercitarlo lo fija el artículo 1508, distinto del 1507: a falta de pacto expreso, dura cuatro años desde la fecha del contrato; si las partes lo estipulan, el plazo no puede exceder de diez años. Transcurrido el plazo sin ejercitar el derecho, el comprador adquiere el dominio de forma irrevocable, conforme al artículo 1509.

Aplicación práctica

En la práctica, esta figura se usa hoy sobre todo como fórmula de financiación encubierta o como garantía atípica: quien necesita liquidez vende un bien reservándose la posibilidad de recuperarlo cuando pueda reunir el precio, dentro del plazo pactado. Para el abogado que asesora en una operación de este tipo, el punto crítico es fijar con precisión el plazo y las condiciones de la recompra en el contrato, porque una vez transcurrido el plazo máximo de diez años, o el de cuatro por defecto si no se pactó nada, el derecho se pierde de forma irrevocable y el comprador consolida la propiedad sin posibilidad de reclamación.

Qué no es / diferencias clave

Retroventa simple
En el lenguaje corriente se usan como sinónimos, pero técnicamente el Código Civil emplea el término «retracto convencional», del que «carta de gracia» y «retroventa» son denominaciones equivalentes en el uso común.
Retracto legal
El retracto legal nace de la ley, a favor de determinadas personas (por ejemplo, un colindante), con independencia de que se haya pactado. El retracto convencional -la carta de gracia- nace de un pacto expreso entre las partes en el propio contrato de venta.
Opción de compra
En la opción de compra, quien tiene el derecho es el potencial comprador, para adquirir un bien que todavía no ha comprado. En la carta de gracia, quien conserva el derecho es el vendedor, para recuperar lo que ya vendió.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1507 del Código Civil, verificado literalmente con curl y grep contra el texto consolidado crudo del BOE, dispone: «Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiese pactado». El plazo, que el propio artículo 1507 NO fija -corrigiendo una imprecisión del contenido anterior de esta ficha, que lo atribuía por error a ese artículo-, lo establece el artículo 1508: cuatro años a falta de pacto expreso, y un máximo de diez años en caso de estipulación.

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Preguntas frecuentes sobre carta de gracia

¿Qué es la carta de gracia?

Es el nombre tradicional del retracto convencional: una venta en la que el vendedor se reserva el derecho de recuperar lo vendido, devolviendo el precio y lo pactado, dentro de un plazo determinado.

¿Cuánto tiempo tiene el vendedor para recuperar lo vendido?

Cuatro años desde la fecha del contrato si no se pactó otro plazo, según el artículo 1508 del Código Civil. Si las partes lo estipulan expresamente, el plazo puede ampliarse, pero nunca superar los diez años.

¿Qué pasa si el vendedor no ejerce el derecho a tiempo?

El comprador adquiere la propiedad de forma irrevocable, conforme al artículo 1509 del Código Civil. Transcurrido el plazo, el vendedor pierde el derecho a recuperar el bien.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Carta de Gracia. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/carta-de-gracia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 9-ago-2026.

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