Castración

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

De pena corporal en los códigos antiguos a delito de lesiones agravadas en el Código Penal vigente

Resumen rápido: La castración es la privación de la función generativa o de los órganos sexuales de una persona. En el Derecho penal español vigente no es una pena -como sí lo fue en distintos ordenamientos históricos-, sino un resultado lesivo: el artículo 149.2 del Código Penal castiga como lesiones agravadas a quien causa a otro una mutilación genital, con la misma pena de prisión de seis a doce años que el apartado 1 reserva a la pérdida de un órgano o miembro principal.

Definición flash: Privación de la función generativa; hoy es mutilación genital castigada como lesiones agravadas (art. 149.2 CP), antes fue pena en códigos históricos.

Etiqueta lingüística

«Castración» procede del latín castratio, de castrare, capar, palabra emparentada con castus, puro o casto -de ahí la antigua asociación, hoy superada, entre la privación de la función generativa y la idea de pureza forzada-. Es la misma raíz que da «castrense» y «castrar» en su sentido agropecuario, aunque sin relación de significado entre ambas: la coincidencia es puramente sonora.

Definición técnica

El artículo 149 del Código Penal regula las lesiones agravadas. Su apartado 1 castiga con prisión de seis a doce años a quien causa a otro, por cualquier medio, la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica. El apartado 2, incorporado para dar respuesta específica a la mutilación genital femenina, castiga con la misma pena de seis a doce años a quien causa a otro una mutilación genital «en cualquiera de sus manifestaciones» -por tanto, no limitada a la femenina-, y prevé además, cuando la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, la posible pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento. Distinto de este tratamiento penal moderno es el uso histórico de la castración como pena corporal, presente en diversos ordenamientos antiguos como sanción para determinados delitos, práctica hoy completamente ajena al sistema de penas del Código Penal español, que la Constitución de 1978 excluye al proscribir en su artículo 15 las penas o tratos inhumanos o degradantes.

Aplicación práctica

En la práctica judicial española, los casos de mutilación genital que llegan a los tribunales bajo el artículo 149.2 del Código Penal afectan sobre todo a la mutilación genital femenina practicada a menores en el seno de determinadas comunidades, a menudo con conexión transnacional -la intervención se realiza durante un viaje al país de origen de la familia-, lo que ha llevado a extender la persecución penal española a hechos cometidos en el extranjero cuando la víctima o el autor son españoles o residentes en España, mediante las reglas de extraterritorialidad de la ley penal. La prevención pasa en buena parte por protocolos sanitarios y educativos de detección de riesgo antes de viajes a países donde la práctica persiste, dado que una vez consumada la mutilación el daño es irreversible.

Qué no es / diferencias clave

Castración química (tratamiento farmacológico voluntario)
La llamada «castración química» -administración de fármacos que reducen la libido, a veces impuesta como medida en programas de tratamiento de agresores sexuales bajo consentimiento y control médico- es reversible y no equivale a la mutilación física que castiga el artículo 149.2 del Código Penal, que es un resultado lesivo permanente.
Esterilización
El propio artículo 149.1 del Código Penal castiga la esterilidad como resultado lesivo autónomo, distinto de la mutilación genital del apartado 2: la esterilidad puede causarse sin necesidad de mutilar un órgano genital, y la mutilación genital no siempre produce esterilidad.
Pena corporal histórica
En ordenamientos históricos, la castración fue en ocasiones una pena impuesta por el Estado como castigo; en el Derecho español vigente no existe como pena -la Constitución prohíbe las penas inhumanas o degradantes-, y solo se contempla como resultado lesivo que da lugar a responsabilidad penal de quien la causa.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 149.2 del Código Penal no limita la mutilación genital a la variante femenina, pese a que fue esa la que motivó históricamente su incorporación expresa al Código: el precepto castiga la mutilación genital «en cualquiera de sus manifestaciones», una fórmula deliberadamente abierta que no excluye otras variantes de mutilación genital forzada.

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Preguntas frecuentes sobre castración

¿La castración es hoy una pena en el Derecho español?

No. El Código Penal vigente no contempla la castración como pena; la Constitución prohíbe las penas o tratos inhumanos o degradantes. Sí existió como pena corporal en distintos ordenamientos históricos, hoy derogados.

¿Qué delito comete quien causa una mutilación genital a otra persona?

Lesiones agravadas del artículo 149.2 del Código Penal, castigadas con prisión de seis a doce años, la misma pena que el apartado 1 reserva a la pérdida de un órgano o miembro principal.

¿El artículo 149.2 del Código Penal se aplica solo a la mutilación genital femenina?

No expresamente: el precepto castiga la mutilación genital «en cualquiera de sus manifestaciones», aunque su incorporación al Código respondió sobre todo a la necesidad de perseguir la mutilación genital femenina.

¿Es lo mismo castración y castración química?

No. La castración química es un tratamiento farmacológico reversible que reduce la libido, aplicado bajo consentimiento y control médico en ciertos programas; no equivale a la mutilación física permanente que castiga el artículo 149.2 del Código Penal.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Castración. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/castracion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 149 CP · Art. 15 CE

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