Artículo 15. Derecho a la vida y a la integridad física y moral; prohibición de tortura y abolición de la pena de muerte.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 4 páginas del portal

Texto vigente

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Admite excepciones la prohibición de tortura del art. 15 CE?

No. Es un derecho de carácter absoluto: ni la seguridad del Estado ni ninguna otra finalidad legítima justifican someter a una persona a tortura o a tratos inhumanos o degradantes.

¿Sigue vigente en España alguna forma de pena de muerte por el art. 15 CE?

No. Aunque el texto constitucional dejaba una salvedad para las leyes penales militares en tiempo de guerra, la Ley Orgánica 11/1995 abolió también ese supuesto, de modo que la pena de muerte está completamente proscrita en el ordenamiento español.

Términos del diccionario relacionados

Dónde se aplica este artículo en el portal

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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