Artículo 15. Derecho a la vida y a la integridad física y moral; prohibición de tortura y abolición de la pena de muerte.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 4 páginas del portal
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Qué regula
El art. 15 CE reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral como el primer derecho fundamental sustantivo del Capítulo II, presupuesto de todos los demás. Prohíbe de forma absoluta someter a cualquier persona a tortura o a penas o tratos inhumanos o degradantes, sin admitir excepción ni ponderación posible: es uno de los pocos derechos de carácter absoluto del catálogo constitucional. Declara abolida la pena de muerte, con la salvedad literal de lo que pudieran disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra; esa excepción, sin aplicación práctica desde hace décadas, fue además suprimida de forma expresa por la Ley Orgánica 11/1995, que abolió la pena de muerte también en tiempo de guerra.
Cómo se aplica en la práctica
Es el fundamento para rechazar la extradición o la entrega a países donde la persona reclamada pueda enfrentarse a la pena de muerte o a un riesgo real de tortura, condicionando la cooperación judicial internacional a garantías previas del Estado requirente. También sirve para excluir del proceso cualquier prueba obtenida mediante coacción, malos tratos o trato degradante, y para amparar reclamaciones frente a condiciones de reclusión que puedan constituir trato inhumano (hacinamiento severo, falta de asistencia médica esencial). Es además el precepto de referencia en el debate sobre el aborto y la eutanasia, donde el Tribunal Constitucional ha precisado que el nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por conexión con este artículo, pero no titular del derecho fundamental a la vida en los mismos términos que la persona ya nacida.
Errores frecuentes
Tratar la prohibición de tortura y de tratos inhumanos o degradantes como un derecho ponderable frente a otros intereses, como la seguridad o la lucha antiterrorista: la jurisprudencia constitucional y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos coinciden en su carácter absoluto, sin justificación posible en ningún caso. Otro error es identificar sin más el derecho a la integridad moral del art. 15 CE con el derecho al honor del art. 18.1 CE: son derechos distintos, aunque en ocasiones se invoquen de forma conjunta frente a conductas humillantes o vejatorias.
¿Admite excepciones la prohibición de tortura del art. 15 CE?
No. Es un derecho de carácter absoluto: ni la seguridad del Estado ni ninguna otra finalidad legítima justifican someter a una persona a tortura o a tratos inhumanos o degradantes.
¿Sigue vigente en España alguna forma de pena de muerte por el art. 15 CE?
No. Aunque el texto constitucional dejaba una salvedad para las leyes penales militares en tiempo de guerra, la Ley Orgánica 11/1995 abolió también ese supuesto, de modo que la pena de muerte está completamente proscrita en el ordenamiento español.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.