Censatario y censualista

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Las dos partes del contrato de censo: quien recibe el capital o el dominio y quien tiene derecho al canon o rédito anual

Resumen rápido: El censatario y el censualista son las dos partes del contrato de censo: el censatario es quien recibe el capital, o el dominio pleno o menos pleno de un inmueble, y queda obligado a pagar el canon o rédito anual; el censualista es quien entrega ese capital o transmite el dominio y tiene derecho a percibir dicho canon con cargo al inmueble gravado.

Definición flash: En un censo, el censatario es quien recibe el capital o la finca y paga el canon anual; el censualista es quien lo entrega y cobra ese canon.

Etiqueta lingüística

Ambos términos derivan de «censo», del latín census; el sufijo «-tario» en censatario señala a quien recibe u ostenta la carga -como en «arrendatario»-, mientras que «censualista» designa al titular del derecho al canon, siguiendo el mismo patrón que «acreedor» o «rentista» en otras figuras de garantía real.

Definición técnica

El artículo 1604 del Código Civil dispone que se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de esos mismos bienes. De esa definición derivan las dos posiciones: el censatario -el que recibe el capital o el dominio y soporta la carga del inmueble- y el censualista -el que entrega el capital o transmite el dominio y ostenta el derecho de percibir el canon, garantizado con el propio inmueble gravado, que sigue afecto al pago aunque cambie de titular.

Aplicación práctica

La identificación correcta de quién ocupa cada posición es relevante sobre todo en los censos enfitéuticos que todavía subsisten sobre fincas antiguas, porque el canon sigue gravando el inmueble con independencia de quién sea su propietario actual: quien adquiere una finca sujeta a censo se convierte automáticamente en censatario y asume la obligación de pago frente al censualista, salvo que se hubiera redimido previamente el censo.

Qué no es / diferencias clave

censo
El censo es el derecho real que se constituye conforme al art. 1604 CC; censatario y censualista son, específicamente, las dos partes de esa relación jurídica -quien soporta la carga y quien tiene derecho a percibirla-, no el derecho real en sí mismo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El canon del censo grava el inmueble con carácter real, no meramente personal: aunque el censatario transmita la finca a un tercero, la obligación de pago del canon sigue afecta al inmueble, de modo que el nuevo adquirente asume automáticamente la posición de censatario frente al censualista.

Preguntas frecuentes sobre censatario y censualista

¿Quién es el censatario en un contrato de censo?

Es quien recibe el capital en dinero, o el dominio pleno o menos pleno del inmueble, conforme al artículo 1604 del Código Civil, y queda obligado a pagar el canon o rédito anual correspondiente al censualista.

¿Qué pasa si el censatario vende la finca gravada con el censo?

El nuevo propietario pasa a ocupar automáticamente la posición de censatario, porque la obligación de pagar el canon grava el inmueble con carácter real y sigue afecta a él con independencia de quién sea su titular, salvo que el censo se haya redimido previamente.

¿Cuándo se constituye un censo?

Cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de esos mismos bienes. De ahí derivan las dos posiciones: quien recibe el capital y soporta la carga, y quien tiene derecho a percibir el canon.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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