Artículo 1604. Constitución del censo.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 5 páginas del portal
Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.
Qué regula
El art. 1604 CC define el censo como el gravamen real que se constituye cuando se sujetan bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual, en retribución de un capital recibido en dinero o del dominio pleno o menos pleno que sobre esos bienes se transmite. Es la norma que abre la regulación de los tres tipos de censo del Código (consignativo, reservativo y enfitéutico).
Cómo se aplica en la práctica
Se aplica en la práctica sobre todo para identificar y calificar relaciones jurídicas antiguas que aún subsisten sobre determinadas fincas (frecuentes en derecho registral e hipotecario), donde el titular del dominio útil o el capital debe seguir abonando un canon periódico. Es una institución residual en el tráfico moderno, pero relevante en estudios de titularidad y cargas registrales.
Errores frecuentes
Confundir el censo con una simple carga hipotecaria o con un arrendamiento: el censo es un derecho real distinto, que puede desdoblar el dominio (útil y directo) según su modalidad, con un régimen de redención y prescripción propio que no coincide con el de la hipoteca ni con el del arrendamiento.
¿Qué es el censo según el art. 1604 CC?
El gravamen real que se constituye al sujetar bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual, a cambio de un capital en dinero o de la transmisión del dominio pleno o menos pleno de esos bienes.
¿Qué tipos de censo regula el Código Civil?
Tres: el consignativo, el reservativo y el enfitéutico, cada uno con un régimen propio de constitución y extinción, a partir de la definición general del art. 1604 CC.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.