Artículo 1604. Constitución del censo.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 5 páginas del portal

Texto vigente

Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué es el censo según el art. 1604 CC?

El gravamen real que se constituye al sujetar bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual, a cambio de un capital en dinero o de la transmisión del dominio pleno o menos pleno de esos bienes.

¿Qué tipos de censo regula el Código Civil?

Tres: el consignativo, el reservativo y el enfitéutico, cada uno con un régimen propio de constitución y extinción, a partir de la definición general del art. 1604 CC.

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