El documento obligatorio para vender o alquilar una vivienda, que califica su consumo mediante la etiqueta energética
Resumen rápido: El certificado de eficiencia energética es el documento que acredita la calificación energética de un edificio o de una parte de él y que se expresa mediante la etiqueta energética. Su exigencia es amplia y alcanza a la mayoría de las operaciones inmobiliarias corrientes: el artículo 3 del Real Decreto 390/2021 aplica el procedimiento básico, entre otros, a los «edificios de nueva construcción» y a los «edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario».
Definición flash: Obligatorio para obra nueva, para vender o alquilar a un nuevo arrendatario y para edificios públicos de más de 250 metros cuadrados (art. 3 RD 390/2021).
Etiqueta lingüística
Se habla indistintamente de «certificado energético» y de «etiqueta energética», y la norma los distingue: la calificación es la expresión de la eficiencia obtenida con la metodología de cálculo del procedimiento básico, la etiqueta es cómo se expresa esa calificación, y el certificado es el documento que la recoge. La norma separa además el certificado de proyecto, basado en las características especificadas en el proyecto, y el de obra terminada.
Definición técnica
El ámbito de aplicación del artículo 3 comprende cuatro grandes supuestos: los edificios de nueva construcción; los existentes, o partes de ellos, «que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario»; los pertenecientes u ocupados por una Administración Pública cuya superficie útil total supere los 250 m²; y aquellos en los que se realicen reformas o ampliaciones de cierta entidad, como la sustitución, instalación o renovación de instalaciones térmicas que requiera proyecto, o la intervención en más del 25 % de la superficie en los términos que la propia norma detalla. El matiz de la letra b) merece atención: la obligación se activa en el alquiler a un nuevo arrendatario, no en la simple continuación de un contrato vigente.
Aplicación práctica
En la práctica, el certificado se pide al vender y al alquilar, y su ausencia suele detectarse en el peor momento: al firmar. Conviene tenerlo antes de anunciar el inmueble, porque la calificación debe figurar en la publicidad de la operación. Es documento distinto de los que acreditan aptitud para el uso: no sustituye a la cédula de habitabilidad ni a la licencia de primera ocupación, y tenerlo no dice nada sobre si la vivienda es legalmente habitable, solo sobre cuánta energía consume.
Contexto legal en España
El Real Decreto 390/2021, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, contiene las definiciones en su artículo 2 y el ámbito de aplicación en el artículo 3. El régimen sancionador y los registros de certificados corresponden a las comunidades autónomas.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Cédula de habitabilidad
- La cédula acredita que la vivienda reúne condiciones para ser habitada. El certificado energético no dice nada sobre habitabilidad: califica el consumo energético del inmueble.
- Informe de evaluación de los edificios
- El informe de evaluación examina el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética del edificio completo, con periodicidad y sujetos obligados propios. El certificado se refiere solo a la eficiencia energética y se exige en cada operación de venta o alquiler.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 3.1 del RD 390/2021 aplica el procedimiento básico de certificación a los edificios de nueva construcción, a los «edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario» y a los ocupados por una Administración Pública cuya superficie útil total supere los 250 m², entre otros supuestos.
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Preguntas frecuentes sobre certificado de eficiencia energética
¿Necesito certificado energético para alquilar?
Sí cuando se alquila a un nuevo arrendatario: ese es el supuesto que recoge la letra b) del artículo 3.1 del RD 390/2021.
¿Y si solo renuevo el contrato con el mismo inquilino?
El precepto se refiere al alquiler a un nuevo arrendatario, no a la continuación del contrato vigente.
¿Se exige en obra nueva?
Sí. Los edificios de nueva construcción están expresamente incluidos en el ámbito de aplicación.
¿Y en los edificios públicos?
En los pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con superficie útil total superior a 250 m².
¿Sirve para acreditar que la vivienda es habitable?
No. Califica el consumo energético; no sustituye a la cédula de habitabilidad ni a la licencia de primera ocupación.
Autoría y revisión editorial
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