Fachada de un edificio de viviendas en Madrid

Desde el 23 de julio, solo puede emitir tu certificado energético un técnico dado de alta en el nuevo registro

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

El Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, modifica el procedimiento básico de certificación de la eficiencia energética de los edificios (Real Decreto 390/2021) y entró en vigor…

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Qué cambia y desde cuándo

El Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, publicado en el BOE el 23 de julio de 2025, modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, que aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. La norma fijó su entrada en vigor doce meses después de su publicación: el 23 de julio de 2026.

El cambio afecta a los artículos 2, 3.2.e), 6.6, 9.1 y 10 del RD 390/2021, e incorpora artículos nuevos —4 bis, 4 ter, 4 quáter y 7 bis— además de cuatro anexos.

Por qué existe el certificado energético

El certificado de eficiencia energética no es un trámite español aislado: viene impuesto por la Directiva (UE) 2018/844, que modificó las directivas europeas de eficiencia energética de los edificios de 2010 y 2012, y que España traspuso mediante el Real Decreto 390/2021. Su objetivo declarado es que quien compra o alquila una vivienda pueda saber, antes de decidirse, cuánta energía consume ese inmueble y qué letra —de la A a la G— le corresponde.

El Real Decreto 659/2025 no toca ese objetivo ni el sistema de etiquetado: se limita a reforzar quién puede firmar el certificado, precisamente porque ese dato solo es fiable si lo emite alguien cualificado y controlado.

El nuevo Registro de Técnicos Competentes

El artículo 7 bis crea el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes. Las comunidades autónomas pueden utilizar directamente ese registro estatal o mantener sus propios registros, comunicando los datos al registro central con periodicidad mensual.

Para figurar en él, el técnico debe presentar una declaración responsable ante la autoridad autonómica de su domicilio fiscal (art. 4 ter.1). Esa declaración habilita para ejercer la actividad en todo el territorio nacional, y el registro debe recoger los datos identificativos y de cualificación del profesional (art. 4 quáter.1). Las autoridades autonómicas realizan comprobaciones anuales del cumplimiento de los requisitos (art. 4 quáter.2).

«Para acreditarse como técnico competente para la certificación de eficiencia energética […] el interesado en ejercer la actividad, con carácter previo a su inicio, deberá presentar una declaración responsable ante el órgano competente […] de la comunidad autónoma […] en la que tenga su domicilio fiscal.»Artículo 4 ter.1, introducido por el Real Decreto 659/2025 en el Real Decreto 390/2021

Qué pasa si el técnico no está registrado o mintió en la declaración

Si la declaración responsable resulta inexacta o falsa, el decreto establece que eso «determinará la imposibilidad de actuar como técnico competente» (art. 4 ter.3). Los certificados emitidos mientras el incumplimiento estuviera acreditado pueden quedar invalidados (art. 4 quáter.3).

Esta consecuencia no es una invención del propio Real Decreto 659/2025: el artículo 4 ter.3 la remite expresamente al artículo 69.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que regula con carácter general qué pasa cuando una declaración responsable resulta inexacta, falsa o incompleta en un dato esencial. Es el mismo mecanismo que se aplica a otras muchas actividades económicas que en España se inician mediante declaración responsable en lugar de una autorización previa.

Y si quien vende o alquila no tiene certificado, ¿qué le pasa a él?

El nuevo registro regula a los técnicos, pero el Real Decreto 390/2021 —la norma base que modifica— ya preveía un régimen sancionador propio para quien incumple la obligación de disponer de certificado al vender o alquilar. Su artículo 21 remite, por un lado, a la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015), y por otro, a los apartados f) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuando el incumplimiento afecta a los derechos de quien compra o alquila.

En la práctica, esto significa que la ausencia de certificado energético no es solo un problema formal: puede tratarse como una infracción en materia de consumidores, con las consecuencias sancionadoras que eso conlleva para quien anuncia o cierra la operación sin él.

Qué significa para quien compra, vende o alquila una vivienda

El certificado de eficiencia energética es obligatorio para vender o alquilar una vivienda en España. A partir de ahora, quien vaya a encargar uno puede —y conviene que lo haga— comprobar que el técnico figura en el registro oficial de su comunidad autónoma antes de contratar el servicio.

Esto no cambia las reglas sobre cuándo hace falta el certificado ni sus plazos de validez, que siguen siendo los del Real Decreto 390/2021; lo que cambia es quién puede emitirlo válidamente y qué riesgo asume quien contrata a alguien que no está de alta. Si vas a formalizar una operación de arrendamiento o una compraventa y tienes dudas sobre si el certificado que te han entregado es válido, puede convenir una consulta con un abogado especialista en Derecho inmobiliario antes de firmar, sobre todo si el certificado es antiguo o su origen no está claro.

Qué deben revisar ya productoras, técnicos y agencias inmobiliarias

Aunque la norma ya está en vigor desde el 23 de julio de 2026, el mecanismo depende de que cada comunidad autónoma tenga operativo su procedimiento de declaración responsable y, en su caso, la comunicación mensual al registro central. Hasta que ese engranaje administrativo esté rodado en todo el territorio, conviene que tanto los técnicos como quienes los contratan —agencias, propietarios, administradores de fincas— pidan confirmación expresa de que la declaración responsable se ha presentado y está vigente, en lugar de asumir que la sola titulación habilita automáticamente.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo hay que estar en el Registro de Técnicos Competentes para emitir un certificado energético?

Desde el 23 de julio de 2026, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 659/2025, que modifica el Real Decreto 390/2021 y crea el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes.

¿Qué tiene que hacer un técnico para figurar en el registro?

Presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma de su domicilio fiscal, con sus datos identificativos y de cualificación. Esa declaración le habilita para ejercer en todo el territorio nacional.

¿Qué pasa si contrato a un técnico y su declaración resulta falsa?

El técnico pierde la habilitación para actuar como tal, y el Real Decreto 659/2025 prevé que los certificados emitidos durante el periodo de incumplimiento acreditado puedan invalidarse. Por eso conviene comprobar el registro antes de contratar.

¿Cambia esto la validez del certificado energético que ya tengo?

No. La norma regula quién puede emitir certificados nuevos a partir del 23 de julio de 2026, no la validez de los certificados ya expedidos conforme a la normativa anterior.

¿Puede haber sanciones si vendo o alquilo sin certificado energético?

Sí. El artículo 21 del Real Decreto 390/2021 remite, entre otras normas, al régimen sancionador del texto refundido de la Ley de Suelo y al artículo 49.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que puede tratar la ausencia de certificado como una infracción en materia de consumidores.

Fuentes

Redacción de derechoabogados.es

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