El negocio por el que el acreedor transmite a un tercero su derecho de crédito
Resumen rápido: La cesión de crédito es el negocio jurídico por el que el acreedor -cedente- transmite a un tercero -cesionario- su derecho de crédito frente al deudor, sin necesidad del consentimiento de este último. El artículo 1526 del Código Civil regula sus efectos frente a terceros y frente al propio deudor cedido.
Definición flash: Transmisión del crédito a un tercero sin consentimiento del deudor; el pago hecho al cedente antes de conocer la cesión libera al deudor (art. 1527 CC).
Etiqueta lingüística
«Ceder» procede del latín cedere, dejar paso o transferir: el cedente deja su posición de acreedor a otro, sin que el deudor intervenga en esa decisión.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 1526 del Código Civil precisa que la cesión de un crédito, derecho o acción no produce efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta conforme a los artículos 1218 y 1227 (la del documento público, o, en el privado, la de su incorporación a un registro público, la muerte de uno de sus firmantes o su entrega a un funcionario por razón de su oficio), y si se refiere a un inmueble, desde su inscripción en el Registro. La cesión no exige el consentimiento del deudor, a diferencia de otras figuras de modificación subjetiva de las obligaciones, pero sí su notificación para que el pago hecho al cedente antes de conocerla le libere válidamente.
Aplicación práctica
En la práctica, la falta de notificación al deudor cedido es la fuente más frecuente de conflictos: si el deudor paga de buena fe al acreedor original -el cedente- sin conocer la cesión, ese pago le libera frente al cesionario, que solo podrá dirigirse contra el cedente para reclamar lo cobrado.
Contexto legal en España
La cesión de créditos se regula en el artículo 1526 del Código Civil y siguientes.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Deudor cedido
- El deudor cedido es simplemente el deudor original de la obligación, cuya posición no cambia con la cesión: sigue debiendo lo mismo, solo cambia quién puede cobrárselo.
- Subrogación
- En la subrogación, un tercero paga la deuda y ocupa la posición del acreedor por ese pago; en la cesión de crédito, el crédito se transmite por negocio jurídico, sin que medie necesariamente un pago del cesionario al acreedor.
Términos relacionados
Dato de autoridad
Un dato con relevancia práctica: el pago hecho por el deudor al cedente antes de tener conocimiento de la cesión le libera válidamente frente al cesionario, conforme al artículo 1527 del Código Civil.
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Preguntas frecuentes sobre cesión de crédito
¿Qué es la cesión de crédito?
La transmisión del derecho de crédito de un acreedor a un tercero, sin necesidad del consentimiento del deudor, según el artículo 1526 del Código Civil.
¿Necesita el deudor dar su consentimiento?
No, el Código Civil no lo exige para la validez de la cesión.
¿Qué pasa si el deudor paga al acreedor original sin saber de la cesión?
Ese pago le libera válidamente frente al cesionario, según el artículo 1527 del Código Civil.
¿Desde cuándo produce efectos la cesión frente a terceros?
Desde que su fecha deba tenerse por cierta conforme a los artículos 1218 y 1227 (la del documento público, o, en el privado, la de su incorporación a un registro público, la muerte de uno de sus firmantes o su entrega a un funcionario por razón de su oficio), y si se refiere a un inmueble, desde su inscripción en el Registro, según el artículo 1526 CC.
¿Es lo mismo cesión de crédito que subrogación?
No. La cesión transmite el crédito por negocio jurídico; la subrogación surge típicamente de un pago del tercero que ocupa la posición del acreedor.
Autoría y revisión editorial
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