Deudor cedido

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

Deudor cuya obligación se transmite a un nuevo acreedor mediante una cesión de crédito, sin que se requiera su consentimiento

Resumen rápido: El deudor cedido es el deudor de un crédito que ha sido objeto de cesión: la persona que sigue obligada al pago, pero que a partir de la cesión debe cumplir frente al nuevo acreedor -el cesionario- en lugar de frente al acreedor original -el cedente-, sin que la ley exija su consentimiento para que la cesión sea válida entre cedente y cesionario.

Definición flash: El deudor cedido es quien debía pagar a un acreedor que ha cedido su crédito a otra persona; a partir de la cesión, debe pagar al nuevo acreedor.

Etiqueta lingüística

«Cedido» es el participio de «ceder», aplicado aquí no al crédito -que se cede- sino a la posición del deudor, que queda sujeta al cambio de acreedor sin que su voluntad intervenga en la decisión de ceder.

Definición técnica

El Código Civil no exige el consentimiento del deudor para que la cesión de un crédito sea válida entre cedente y cesionario, pero sí protege su posición mediante dos reglas del artículo 1527 y 1528: el artículo 1527 establece que el deudor que, antes de tener conocimiento de la cesión, satisfaga al acreedor original quedará libre de la obligación, de modo que solo el conocimiento efectivo de la cesión -no su mera existencia- vincula al deudor a pagar al nuevo acreedor; y el artículo 1528 dispone que la venta o cesión de un crédito comprende la de todos sus derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, que se transmiten junto con el crédito principal.

Aplicación práctica

Para el cesionario -el nuevo acreedor-, notificar fehacientemente la cesión al deudor cedido es un paso práctico esencial, porque mientras el deudor no tenga conocimiento de ella puede pagar válidamente al cedente y quedar liberado, conforme al artículo 1527 CC, lo que dejaría al cesionario sin más remedio que reclamar al cedente el importe cobrado indebidamente en su lugar.

Qué no es / diferencias clave

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La cesión de créditos es el negocio jurídico por el que el acreedor transmite su crédito a un tercero; el deudor cedido es, específicamente, una de las posiciones de esa relación -la del deudor que sigue obligado, ahora frente al nuevo acreedor-, no el negocio de cesión en sí mismo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1527 CC protege al deudor cedido con una regla de gran relevancia práctica: basta que pague de buena fe al acreedor original antes de conocer la cesión para quedar completamente liberado de la obligación, trasladando el riesgo de esa doble situación al cesionario, que debió notificar la cesión con diligencia.

Preguntas frecuentes sobre deudor cedido

¿Necesita el deudor dar su consentimiento para que se ceda el crédito que tiene pendiente?

No: el Código Civil no exige el consentimiento del deudor para que la cesión del crédito sea válida entre el acreedor original (cedente) y el nuevo acreedor (cesionario); basta con que se notifique la cesión al deudor cedido para que quede vinculado a pagar al nuevo titular.

¿Qué pasa si el deudor cedido paga por error al acreedor antiguo sin saber que hubo cesión?

Queda libre de la obligación: el artículo 1527 del Código Civil establece que el deudor que, antes de tener conocimiento de la cesión, satisface al acreedor original queda liberado, y es el cesionario quien debe reclamar ese importe al cedente.

¿Por qué conviene notificar la cesión al deudor?

Porque mientras el deudor no tenga conocimiento de ella puede pagar válidamente al acreedor original y quedar liberado. Para el nuevo acreedor, notificar fehacientemente la cesión es el paso que evita encontrarse con un crédito ya satisfecho a otro.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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