Cesión de créditos

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Transmitir el derecho a cobrar una deuda a un tercero, sin necesidad del consentimiento del deudor

Resumen rápido: La cesión de créditos es el negocio jurídico por el que el titular de un crédito -el cedente- lo transmite a un tercero -el cesionario-, que pasa a ocupar su posición de acreedor frente al deudor. El Código Civil no exige el consentimiento del deudor para que la cesión sea válida entre cedente y cesionario, aunque protege al deudor que paga de buena fe al acreedor original antes de conocer la cesión: el artículo 1527 le libera de la obligación en ese caso.

Definición flash: Transmisión de un crédito a un tercero, que pasa a ocupar la posición de acreedor; no requiere el consentimiento del deudor, aunque sí que se le notifique.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje financiero se habla de «venta de deuda» o «venta de cartera» para referirse a la cesión de créditos en masa -por ejemplo, cuando un banco vende una cartera de préstamos morosos a un fondo de inversión-. Jurídicamente es la misma figura que la cesión de un crédito individual entre particulares: cambia la escala, no la naturaleza de la operación.

Definición técnica

El régimen general está en los artículos 1526 a 1536 del Código Civil, dentro de la regulación del contrato de compraventa, por remitirse habitualmente la cesión a esa figura cuando es onerosa. El artículo 1526 fija su eficacia frente a terceros: la cesión de un crédito no surte efecto contra tercero sino desde que su fecha deba tenerse por cierta conforme a los artículos 1218 y 1227 CC, o desde su inscripción registral si se refiere a un inmueble. El artículo 1527 protege al deudor de buena fe que paga al acreedor original antes de conocer la cesión, liberándolo de la obligación. El artículo 1528 extiende la cesión a todos los derechos accesorios del crédito -fianza, hipoteca, prenda o privilegio-, que se transmiten junto con él sin necesidad de pacto expreso. El artículo 1529 regula la responsabilidad del cedente: si vende de buena fe, responde de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, pero no de la solvencia del deudor, salvo pacto expreso o mala fe.

Aplicación práctica

En la práctica, para que la cesión sea oponible al deudor -y este no pueda liberarse pagando de buena fe al acreedor original- conviene notificarle formalmente el cambio de acreedor, aunque esa notificación no sea un requisito de validez de la cesión entre cedente y cesionario, sino una cautela frente al riesgo del artículo 1527. Es habitual encontrar la cesión de créditos en la venta de carteras de morosos, en el factoring, y en la transmisión de créditos como garantía o como parte de una operación societaria más amplia; en todos estos casos, el crédito se transmite con sus accesorios -garantías incluidas-, salvo que se pacte expresamente lo contrario.

Qué no es / diferencias clave

Cesión de créditos y cesión de contrato
La cesión de créditos transmite solo el derecho a cobrar, y no requiere el consentimiento del deudor. La cesión de contrato transmite la posición contractual completa -derechos y obligaciones-, y por eso sí exige el consentimiento de la contraparte cedida.
Cesión de créditos y subrogación de pago
En la cesión, el cedente transmite voluntariamente su crédito a cambio de un precio o de forma gratuita. En la subrogación por pago del artículo 1210 del Código Civil, un tercero que paga la deuda ajena ocupa la posición del acreedor por efecto de ese pago, sin que medie propiamente un contrato de transmisión del crédito.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1527 del Código Civil protege al deudor cedido: «El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación». El artículo 1528 añade que «la venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio».

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Preguntas frecuentes sobre cesión de créditos

¿Qué es la cesión de créditos?

Es la transmisión de un crédito por su titular (cedente) a un tercero (cesionario), que pasa a ocupar la posición de acreedor frente al deudor, regulada en los artículos 1526 a 1536 del Código Civil.

¿Necesito el consentimiento del deudor para ceder un crédito?

No. La cesión es válida entre cedente y cesionario sin el consentimiento del deudor, aunque conviene notificársela: si paga de buena fe al acreedor original antes de conocer la cesión, según el artículo 1527 del Código Civil queda libre de la obligación.

¿Se transmiten las garantías del crédito al cederlo?

Sí, automáticamente. El artículo 1528 del Código Civil establece que la cesión comprende todos los derechos accesorios del crédito, como la fianza, la hipoteca, la prenda o cualquier privilegio, sin necesidad de pacto expreso.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Cesión de créditos. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/cesion-de-creditos/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 11-ago-2026.

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