Cesión de datos en operaciones mercantiles frustradas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La obligación de supresión inmediata y sin bloqueo de los datos comunicados para una fusión o venta que finalmente no se concluye

Resumen rápido: La cesión de datos en el contexto de operaciones mercantiles frustradas es el supuesto regulado en el artículo 21.2 de la LOPDGDD: cuando una operación de modificación estructural de sociedades, o de aportación o transmisión de negocio, para la que se comunicaron datos personales al amparo de la presunción de licitud del apartado 1, finalmente no llega a concluirse, la entidad que recibió esos datos -la cesionaria- debe suprimirlos de forma inmediata.

Definición flash: Si una fusión, adquisición u otra operación mercantil no llega a concluirse, los datos comunicados para ella deben suprimirse de inmediato, sin aplicar el plazo de bloqueo general (art. 21.2 LOPDGDD).

Etiqueta lingüística

El término "cesión" en este artículo designa técnicamente la comunicación de datos que se hace ANTES de que la operación se cierre, en fase de negociación o due diligence -no la transmisión de datos que resulta, una vez consumada la fusión o venta, del propio cambio de titularidad del negocio-.

Definición técnica

El artículo 21.2 de la LOPDGDD dispone que, en caso de que la operación no llegara a concluirse, la entidad cesionaria deberá proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos recibidos, con una precisión relevante: no será de aplicación la obligación de bloqueo que, con carácter general, prevé la LOPDGDD para otros supuestos de cancelación o supresión de datos -bloqueo que normalmente mantiene los datos disponibles, aunque inaccesibles, durante los plazos de prescripción de responsabilidades-. Aquí, al no haberse consumado la operación que justificaba la comunicación, la ley opta por la supresión inmediata y sin ese régimen intermedio.

Aplicación práctica

En la práctica, si una empresa recibe datos de clientes o empleados de otra sociedad durante las negociaciones de una fusión que finalmente no se cierra, no puede conservar esos datos ni siquiera en un archivo bloqueado "por si acaso": el artículo 21.2 LOPDGDD le obliga a eliminarlos de inmediato, precisamente porque ya desapareció la base de licitud -el buen fin de la operación- que justificaba tenerlos.

Qué no es / diferencias clave

Due diligence (art. 21.1 LOPDGDD)
La due diligence (art. 21.1) presume lícita la comunicación de datos MIENTRAS la operación mercantil está en curso. La cesión de datos del art. 21.2 es la consecuencia si esa operación NO se concluye: supresión inmediata y sin bloqueo.
Bloqueo de datos (régimen general)
El régimen general de cancelación de datos personales suele conllevar un período de bloqueo -datos inaccesibles pero conservados por posibles responsabilidades-. El artículo 21.2 LOPDGDD excluye expresamente ese bloqueo: la supresión debe ser inmediata.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 21.2 de la LOPDGDD dispone que la entidad cesionaria «deberá proceder con carácter inmediato a la supresión de los datos, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en esta ley orgánica».

Preguntas frecuentes sobre cesión de datos en operaciones mercantiles frustradas

¿Puede una empresa conservar bloqueados los datos recibidos para una fusión que no se cerró?

No. El artículo 21.2 LOPDGDD excluye expresamente la obligación de bloqueo para este supuesto: la entidad cesionaria debe suprimir los datos de forma inmediata.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Cesión de datos en operaciones mercantiles frustradas. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/cesion-de-datos/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 21 LOPDGDD

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