Cláusula Accidental

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 9-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Condición, término o modo: lo que las partes añaden para alterar los efectos naturales de un negocio

Resumen rápido: Una cláusula accidental es un elemento que las partes de un negocio jurídico añaden voluntariamente, y que no es necesario para la validez del negocio pero que, una vez pactado, modifica sus efectos naturales. La doctrina distingue tradicionalmente tres tipos: la condición (que sujeta el efecto del negocio a un suceso futuro e incierto), el término o plazo (que lo sujeta a un momento futuro y cierto), y el modo (una carga que se impone al beneficiario de una liberalidad).

Definición flash: Elemento -condición, término o modo- que las partes añaden a un negocio jurídico para modificar sus efectos naturales, sin ser necesario para su validez.

Etiqueta lingüística

«Accidental» se opone aquí a «esencial» y a «natural», no significa «casual» ni «por accidente»: un elemento accidental es el que no es imprescindible para que el negocio exista y sea válido -a diferencia de los elementos esenciales, como el consentimiento, el objeto y la causa en un contrato-, pero que produce efectos jurídicos reales una vez que las partes deciden incorporarlo.

Definición técnica

La categoría de elementos accidentales del negocio jurídico -condición, término y modo- es una construcción doctrinal clásica, no un artículo único del Código Civil, pero cada uno de esos tres elementos sí tiene regulación positiva propia: las obligaciones condicionales se regulan en el Capítulo III del Título I del Libro IV del Código Civil; las obligaciones a plazo, en el Capítulo IV del mismo Título; y el modo aparece regulado, sobre todo, en sede de donaciones y de sustituciones testamentarias. Todas ellas encuentran cobertura general en la libertad de pactos del artículo 1255: los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Aplicación práctica

En la práctica, identificar correctamente si una cláusula concreta es una condición, un término o un modo tiene consecuencias reales: una condición suspensiva impide que el negocio produzca sus efectos hasta que se cumpla el suceso pactado; un término solo retrasa la exigibilidad, pero el negocio ya es eficaz desde el principio; y el incumplimiento de un modo, a diferencia de una condición, no siempre impide que el negocio produzca efectos -depende de si las partes lo configuraron como una verdadera condición resolutoria o como una simple carga.

Qué no es / diferencias clave

Elemento accidental y elemento esencial
Los elementos esenciales de un contrato -consentimiento, objeto, causa- son imprescindibles para su validez: sin ellos, no hay contrato. Los elementos accidentales no son necesarios para la validez, pero una vez pactados modifican los efectos naturales del negocio.
Condición y término
La condición sujeta el efecto del negocio a un suceso futuro e incierto -puede no llegar a ocurrir-. El término lo sujeta a un momento futuro pero cierto -llegará necesariamente, aunque se desconozca la fecha exacta, como el fallecimiento de una persona.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1255 del Código Civil consagra la libertad contractual: los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público -el fundamento legal de las cláusulas accidentales, añadidas voluntariamente para modificar los efectos naturales de un contrato.

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Preguntas frecuentes sobre cláusula accidental

¿Qué es una cláusula accidental?

Un elemento -condición, término o modo- que las partes añaden voluntariamente a un negocio jurídico y que, sin ser necesario para su validez, modifica sus efectos naturales una vez pactado.

¿Cuáles son los tres tipos de elementos accidentales?

La condición (sujeta el efecto a un suceso futuro e incierto), el término o plazo (lo sujeta a un momento futuro pero cierto) y el modo (una carga impuesta al beneficiario de una liberalidad).

¿Qué diferencia hay entre elemento esencial y elemento accidental?

El elemento esencial (consentimiento, objeto, causa) es imprescindible para que el negocio exista y sea válido. El elemento accidental no lo es: el negocio es válido sin él, pero si las partes lo incorporan, altera sus efectos naturales.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Cláusula Accidental. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/clausula-accidental/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 9-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 1255 CC

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