Artículo 1255. Autonomía de la voluntad contractual.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 5 páginas del portal

Texto vigente

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué límites tiene la libertad de pactos del art. 1255 CC?

Tres: que el pacto no sea contrario a las leyes imperativas, a la moral ni al orden público. Fuera de esos límites, las partes pueden configurar el contrato como quieran.

¿El art. 1255 permite pactar en contra de una norma del propio Código Civil?

Solo si esa norma es dispositiva (supletoria de la voluntad de las partes). Si la norma es imperativa, el pacto en contrario es nulo.

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