Las condiciones especiales de ejecución de un contrato público de carácter social, ético o medioambiental, obligatorias al menos en una
Resumen rápido: Las cláusulas sociales son las condiciones especiales de ejecución que un órgano de contratación puede establecer en un contrato público, de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato. El artículo 202.1 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), obliga a incluir al menos una de estas condiciones en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Definición flash: Condiciones especiales de ejecución de un contrato público de carácter social, ético o medioambiental; el pliego debe incluir al menos una (art. 202 LCSP).
Etiqueta lingüística
En el lenguaje de la contratación pública se usa a veces «cláusulas sociales» en sentido amplio para referirse también a los criterios de adjudicación con componente social. El artículo 202 LCSP se refiere específicamente a las condiciones de EJECUCIÓN del contrato -cómo debe cumplirse, no cómo se valora la oferta-, que es una fase distinta de la contratación.
Definición técnica
El artículo 202.1 de la LCSP permite a los órganos de contratación establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto en el sentido del artículo 145, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos. En todo caso, será obligatorio establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares al menos una de las condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental, social o relativas al empleo que la propia ley enumera.
Aplicación práctica
Un pliego de contratación pública que no incluya ninguna condición especial de ejecución social, ética o medioambiental incumple una obligación legal, no una mera recomendación de buenas prácticas: el artículo 202.1 LCSP habla de «será obligatorio», por lo que su ausencia puede ser objeto de recurso especial en materia de contratación. El incumplimiento de estas cláusulas por parte del adjudicatario durante la ejecución puede además configurarse como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades, según lo que prevea el propio pliego.
Contexto legal en España
Las cláusulas sociales se regulan en el artículo 202 de la LCSP, dentro del título I del libro II, dedicado a los efectos y extinción de los contratos administrativos, en su capítulo sobre ejecución de los contratos.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 202.1 de la LCSP dispone: «En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución» de carácter social, ético o medioambiental.
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Preguntas frecuentes sobre cláusulas sociales
¿Qué son las cláusulas sociales en la contratación pública?
Condiciones especiales sobre cómo debe ejecutarse un contrato público, de carácter social, ético o medioambiental, vinculadas a su objeto, según el artículo 202 de la LCSP.
¿Es obligatorio incluirlas en un pliego?
Sí, el artículo 202.1 de la LCSP obliga a incluir al menos una condición especial de ejecución de tipo social, medioambiental o relativa al empleo en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
¿Las cláusulas sociales son lo mismo que los criterios de adjudicación sociales?
No; las cláusulas sociales del artículo 202 son condiciones de EJECUCIÓN del contrato ya adjudicado, distintas de los criterios que se valoran para decidir a quién se adjudica el contrato.
¿Qué pasa si el adjudicatario incumple una cláusula social?
Puede configurarse como causa de penalidad o, en su caso, de resolución del contrato, según lo que prevea el propio pliego que la estableció.
Autoría y revisión editorial
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