El anglicismo bancario para la compensación multilateral de operaciones entre entidades financieras a través de una cámara de compensación, previa a su liquidación final
Resumen rápido: Clearing es el anglicismo con el que se designa, en el lenguaje bancario y financiero, el proceso de compensación: el cálculo de las posiciones netas que resultan de cruzar las operaciones -pagos, cheques, letras, valores o derivados- que varias entidades han realizado entre sí, normalmente a través de una cámara de compensación que se interpone entre ellas, antes de proceder a la liquidación final de esas posiciones netas.
Definición flash: Clearing: compensación de operaciones entre entidades financieras vía cámara de compensación, antes de liquidar las posiciones netas resultantes.
Etiqueta lingüística
Del inglés to clear, despejar o saldar cuentas. El término se ha incorporado directamente al lenguaje financiero español -«hacer el clearing», «cámara de clearing»- junto a su traducción tradicional, «compensación», que es la que emplea la legislación española.
Definición técnica
La legislación española no define «clearing» con ese nombre, pero regula la institución que lo realiza bajo el término «compensación». La Ley Cambiaria y del Cheque, en su artículo 51, reconoce expresamente la función de la Cámara de Compensación: permite que la declaración de falta de pago de una letra o un cheque, hecha por el domiciliario o por la propia Cámara de Compensación, sustituya al protesto notarial para dejar constancia del impago.
En los mercados financieros modernos, esa función de compensación se ha institucionalizado en las entidades de contrapartida central, que se interponen entre comprador y vendedor para gestionar el riesgo de contrapartida y calcular las posiciones netas antes de la liquidación. El Texto Refundido de la Ley Concursal, en su artículo 583.2.d), se remite expresamente al Reglamento (UE) n.º 648/2012, sobre derivados extrabursátiles, entidades de contrapartida central y registros de operaciones -conocido como EMIR-, cuyo artículo 2.1 define precisamente qué es una entidad de contrapartida central.
Aplicación práctica
El clearing opera en varios niveles del sistema financiero español: en el pago minorista, a través de sistemas de compensación interbancaria que cruzan cheques, transferencias y adeudos domiciliados entre entidades antes de liquidar el saldo neto entre ellas; en los mercados de valores y derivados, a través de entidades de contrapartida central que compensan y garantizan las operaciones cerradas en un mercado organizado, reduciendo el riesgo de que el impago de una parte contagie al resto del sistema.
La distinción práctica clave es que el clearing calcula qué se debe -las posiciones netas tras cruzar todas las operaciones-, mientras que la liquidación es el paso posterior en el que ese saldo neto se hace efectivo mediante la transferencia real de fondos o de valores.
Contexto legal en España
La función de compensación aparece reconocida, bajo el nombre de Cámara de Compensación, en el artículo 51 de la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985). Su forma institucionalizada moderna, la entidad de contrapartida central, se define por remisión al Reglamento (UE) n.º 648/2012 (EMIR), remisión que hace expresamente el artículo 583.2.d) del Texto Refundido de la Ley Concursal al fijar qué entidades quedan excluidas del acceso a los planes de reestructuración.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Compensación (artículo 1195 del Código Civil)
- La compensación civil del artículo 1195 del Código Civil es un modo de extinguir obligaciones entre dos personas que son, por derecho propio, recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra: opera de forma bilateral y automática. El clearing financiero es multilateral e institucional: una cámara de compensación cruza las operaciones de muchas entidades a la vez y calcula sus posiciones netas, con un funcionamiento operativo muy distinto del simple encuentro de dos deudas cruzadas.
- Liquidación (settlement)
- El clearing calcula las posiciones netas que resultan de cruzar las operaciones entre varias entidades; la liquidación es el paso posterior en el que esas posiciones netas se hacen efectivas mediante la transferencia real de fondos o de valores. Son dos fases distintas y sucesivas de una misma cadena, aunque a veces las lleve a cabo la misma infraestructura.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 583.2.d) del Texto Refundido de la Ley Concursal excluye del presupuesto subjetivo de los planes de reestructuración a las «Entidades de contrapartida central, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones»: reconocimiento legal expreso, en Derecho español, de la figura que realiza el clearing en los mercados financieros modernos.
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Preguntas frecuentes sobre clearing
¿Qué significa «clearing» en el lenguaje financiero?
Es el anglicismo para «compensación»: el proceso de cruzar las operaciones entre varias entidades y calcular las posiciones netas resultantes, normalmente a través de una cámara de compensación, antes de liquidarlas.
¿Es lo mismo clearing que la compensación del artículo 1195 del Código Civil?
No. La compensación civil es bilateral y automática, entre dos personas recíprocamente acreedoras y deudoras. El clearing financiero es multilateral e institucional, gestionado por una cámara de compensación entre muchas entidades a la vez.
¿Qué es una cámara de compensación?
La institución que se interpone entre varias entidades para calcular las posiciones netas de sus operaciones cruzadas. El artículo 51 de la Ley Cambiaria y del Cheque reconoce expresamente su función respecto de letras y cheques impagados.
¿Qué es una entidad de contrapartida central?
La forma institucionalizada moderna del clearing en los mercados de derivados y valores: se define por remisión al Reglamento (UE) 648/2012 (EMIR), citado expresamente en el artículo 583.2.d) del Texto Refundido de la Ley Concursal.
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