Cobardía

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

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El delito militar de quien, por temor a un riesgo personal, abandona su puesto o incumple su misión: no es un juicio moral, sino un tipo penal propio del Código Penal Militar

Resumen rápido: La cobardía es, en el Código Penal Militar, el delito que comete el militar que, por temor a un riesgo personal, rehúsa permanecer o situarse en su puesto, lo abandona, incumple la misión encomendada o realiza actos capaces de infundir pánico o provocar grave desorden entre la propia fuerza.

Definición flash: Cobardía: delito militar de quien, por temor a un riesgo personal, abandona su puesto o incumple su misión. Se agrava mucho frente al enemigo.

Etiqueta lingüística

De «cobarde», del francés antiguo coart, formado sobre coue -cola-, en el sentido de quien «vuelve la cola» y huye. El Código Penal Militar no castiga la cobardía como estado de ánimo, sino que la convierte en un elemento subjetivo del tipo: el temor a un riesgo personal que lleva a incumplir un deber militar exigible.

Definición técnica

El artículo 51 de la Ley Orgánica 14/2015, del Código Penal Militar, castiga al militar que por temor a un riesgo personal rehusare permanecer o situarse en su puesto, lo abandonare, incumpliere la misión encomendada o realizare actos susceptibles de infundir pánico o producir grave desorden entre la propia fuerza. La pena se gradúa según el contexto: de diez a veinticinco años de prisión cuando el hecho tiene lugar frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, y de cinco a quince años en situación de conflicto armado, estado de sitio o circunstancias críticas fuera de ese primer supuesto; si el autor ejerce mando, ambas penas se imponen en su mitad superior.

El mismo Capítulo I del Título IV agrupa otras conductas emparentadas por el mismo elemento subjetivo -el temor a un riesgo personal-: el artículo 52 castiga a quien simula o se produce una enfermedad para excusarse de su puesto en conflicto armado o circunstancias críticas; el artículo 53 castiga al que, por temor, entrega, rinde o abandona al enemigo instalaciones, fuerzas o recursos bajo su mando sin haber agotado los medios de defensa exigibles; y el artículo 54 opera como cláusula residual para quien, por el mismo temor, viola cualquier otro deber militar que exija afrontar el peligro y superar el miedo.

Aplicación práctica

El delito de cobardía se enjuicia dentro de la jurisdicción militar, separada de la ordinaria, y solo puede cometerlo quien tenga la condición militar en el momento de los hechos. La pena depende de forma decisiva del contexto en que se produce: la misma conducta -abandonar el puesto por miedo- se castiga de forma muy distinta en tiempo de paz que frente al enemigo o en conflicto armado, donde las penas mínimas ya superan con holgura las de otros delitos militares graves.

El elemento subjetivo -el temor a un riesgo personal- es central: no basta con el abandono objetivo del puesto o el incumplimiento de la misión, hace falta que ese incumplimiento venga motivado por el miedo propio, lo que distingue la cobardía de otros delitos militares donde el motivo del autor resulta indiferente para la tipificación.

Qué no es / diferencias clave

Deserción
La deserción, regulada en el artículo 57 del Código Penal Militar, exige que el militar se ausente de su unidad con ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones, con independencia del motivo. La cobardía exige específicamente que el incumplimiento venga motivado por el temor a un riesgo personal, y no requiere ese ánimo de sustraerse de forma permanente a la vida militar.
Cobardía en sentido moral o coloquial
El Código Penal Militar no castiga la falta de valor como actitud general: exige una conducta concreta -abandonar el puesto, incumplir la misión, infundir pánico- cometida por quien tiene la condición militar y motivada por el temor a un riesgo personal. Fuera de esos elementos típicos, la cobardía no tiene ninguna consecuencia penal.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 51.1 de la Ley Orgánica 14/2015, del Código Penal Militar, castiga con pena de diez a veinticinco años de prisión al militar que, por temor a un riesgo personal, abandone su puesto o incumpla su misión «cuando tuviere lugar frente al enemigo, rebeldes o sediciosos»: una de las penas más severas de todo el Código Penal Militar, por encima de la prevista para el mismo hecho fuera de ese contexto.

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Preguntas frecuentes sobre cobardía

¿Qué es el delito de cobardía en el Código Penal Militar?

El delito que comete el militar que, por temor a un riesgo personal, abandona su puesto, incumple su misión o realiza actos capaces de infundir pánico entre la propia fuerza, regulado en el artículo 51 de la Ley Orgánica 14/2015.

¿Se castiga igual la cobardía en tiempo de paz que en conflicto armado?

No. La pena llega hasta veinticinco años de prisión cuando el hecho ocurre frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, y es notablemente menor -aunque sigue siendo grave- en circunstancias críticas fuera de ese contexto bélico directo.

¿Es lo mismo cobardía que deserción?

No. La deserción exige ánimo de sustraerse permanentemente a las obligaciones militares, sin importar el motivo; la cobardía exige específicamente que el incumplimiento esté motivado por el temor a un riesgo personal.

¿A quién se aplica el delito de cobardía?

Solo a quien tiene la condición militar en el momento de los hechos, y se enjuicia dentro de la jurisdicción militar, separada de la ordinaria.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Cobardía. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/cobardia/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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