Cobertura del déficit

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La condena, facultativa para el juez, a que administradores o liquidadores paguen de su patrimonio la diferencia entre el activo y el pasivo del concurso

Resumen rápido: La condena a la cobertura del déficit es, conforme al artículo 456 del texto refundido de la Ley Concursal, la posibilidad de que el juez, en la sentencia que califica el concurso como culpable, condene a los administradores o liquidadores -de derecho o de hecho- declarados personas afectadas por la calificación a cubrir, total o parcialmente y con su propio patrimonio, el déficit del concurso, cuando su conducta hubiera generado o agravado la insolvencia.

Definición flash: Condena facultativa a administradores o liquidadores a cubrir con su patrimonio el déficit del concurso que su conducta generó (art. 456 TRLC).

Etiqueta lingüística

«Déficit» tiene aquí un sentido técnico preciso, fijado por la propia ley, y no equivale sin más a «pérdidas» de la empresa: es la diferencia entre el valor de los bienes de la masa activa y la suma de los créditos reconocidos en la lista de acreedores.

Definición técnica

El artículo 456.1 del texto refundido de la Ley Concursal circunscribe esta condena a los supuestos en que la sección de calificación se hubiera formado o reabierto como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación: solo entonces el juez, en la sentencia de calificación, puede condenar -con o sin solidaridad- a la cobertura total o parcial del déficit a los administradores, liquidadores o directores generales declarados personas afectadas, en la medida en que su conducta determinante de la calificación culpable hubiera generado o agravado la insolvencia. El artículo 456.2 define el déficit: existe cuando el valor de los bienes y derechos de la masa activa, según el inventario de la administración concursal, es inferior a la suma de los créditos reconocidos en la lista de acreedores. El artículo 456.3 exige individualizar la cantidad a satisfacer por cada condenado, si hay varios, según su participación en los hechos. El artículo 456.4 extiende el criterio a la reapertura de la sección sexta por incumplimiento del convenio, atendiendo tanto a los hechos de la sentencia de calificación inicial como a los determinantes de la reapertura.

Aplicación práctica

Que la ley diga que el juez «podrá condenar» -no que deba hacerlo automáticamente- es la clave práctica de esta figura: la calificación culpable del concurso no arrastra por sí sola la cobertura del déficit, sino que exige un juicio adicional sobre si la conducta de cada administrador o liquidador generó o agravó realmente la insolvencia, y en qué medida. Es, junto con la inhabilitación, una de las consecuencias más temidas por quienes gestionan una empresa en crisis, precisamente porque traslada parte de la deuda social al patrimonio personal del gestor.

Qué no es / diferencias clave

Inhabilitación
La inhabilitación (artículo 455.2.2º TRLC) es una sanción personal -no poder administrar bienes ajenos ni representar a nadie durante un periodo-. La cobertura del déficit es una condena patrimonial: pagar de los propios bienes la diferencia entre activo y pasivo del concurso. Pueden imponerse conjunta o separadamente.
Concurso culpable
El concurso culpable es la calificación que abre la puerta a esta condena, pero no la lleva aparejada automáticamente: la cobertura del déficit solo procede si, además, la sección se formó o reabrió por apertura de liquidación y el juez aprecia que la conducta generó o agravó la insolvencia.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 456.2 del texto refundido de la Ley Concursal define el déficit con una fórmula estrictamente contable: «Se considera que existe déficit cuando el valor de los bienes y derechos de la masa activa según el inventario de la administración concursal sea inferior a la suma de los importes de los créditos reconocidos en la lista de acreedores».

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Preguntas frecuentes sobre cobertura del déficit

¿Qué es la condena a la cobertura del déficit?

La posibilidad de que el juez, en la sentencia de calificación culpable, condene a administradores o liquidadores a pagar con su propio patrimonio, total o parcialmente, la diferencia entre el activo y el pasivo del concurso, según el artículo 456 del texto refundido de la Ley Concursal.

¿Es automática la cobertura del déficit si el concurso se califica como culpable?

No. El artículo 456.1 TRLC dice que el juez «podrá» condenar, y solo si la sección de calificación se formó o reabrió por apertura de la liquidación, y la conducta de la persona afectada generó o agravó la insolvencia.

¿Cómo se calcula el déficit del concurso?

Es la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de la masa activa según el inventario de la administración concursal y la suma de los créditos reconocidos en la lista de acreedores, conforme al artículo 456.2 TRLC.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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