Código de Buenas Prácticas (deudores hipotecarios)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El código de adhesión voluntaria para las entidades que ofrece reestructuración, quita y dación en pago al deudor hipotecario sin recursos

Resumen rápido: El Código de Buenas Prácticas es el conjunto de medidas —reestructuración de la deuda, quita y, en último término, dación en pago— que las entidades de crédito adheridas se comprometen a aplicar a los deudores hipotecarios situados en el umbral de exclusión. Su adhesión es voluntaria para la entidad, pero una vez adherida el cumplimiento le resulta exigible.

Definición flash: El Código de Buenas Prácticas ofrece reestructuración, quita y dación en pago al deudor hipotecario sin recursos. La entidad se adhiere voluntariamente, pero adherida queda obligada.

Etiqueta lingüística

La expresión código de buenas prácticas designa en técnica normativa un instrumento de autorregulación: no es una ley que obligue por sí, sino un catálogo al que el sujeto se somete por adhesión. De ahí la aparente paradoja de un texto publicado en el BOE cuya aplicación depende de que la entidad haya querido adherirse.

Definición técnica

El artículo 5.1 del Real Decreto-ley 6/2012 establece: «El Código de Buenas Prácticas incluido en el Anexo será de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios».

El acceso a sus medidas exige encontrarse en el umbral de exclusión, que el artículo 3 del mismo Real Decreto-ley define mediante requisitos acumulativos relativos a los ingresos de la unidad familiar, a la alteración significativa de sus circunstancias económicas y a las características de la vivienda y del préstamo. No basta con no poder pagar: hay que encajar en el umbral.

Aplicación práctica

En la práctica el procedimiento se inicia con una solicitud a la entidad acompañada de la documentación que acredita el umbral. Las medidas se aplican en cascada: primero la reestructuración viable, después la quita si aquella resulta inviable y, por último, la dación en pago con posibilidad de permanencia en arrendamiento.

Conviene comprobar antes de nada dos cosas: que la entidad figure en la relación de adheridas y que se cumplen todos los requisitos del umbral, porque son acumulativos. La normativa ha sido prorrogada y modificada en varias ocasiones, de modo que hay que verificar la redacción vigente en el momento de la solicitud.

Qué no es / diferencias clave

Dación en pago
La dación en pago es la forma de extinguir la obligación entregando la cosa; el Código de Buenas Prácticas es el marco que, cumplido el umbral de exclusión, permite exigirla a la entidad adherida como última medida.
Segunda oportunidad
La segunda oportunidad es un mecanismo concursal de exoneración del pasivo; el Código de Buenas Prácticas es extrajudicial, sectorial y se limita a la vivienda hipotecada.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 5.1 del Real Decreto-ley 6/2012 dispone que el Código «será de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios».

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Preguntas frecuentes sobre código de buenas prácticas (deudores hipotecarios)

¿Qué es el Código de Buenas Prácticas?

El catálogo de medidas —reestructuración, quita y dación en pago— que las entidades adheridas aplican a los deudores hipotecarios que se encuentran en el umbral de exclusión.

¿Está obligado mi banco a aplicarlo?

La adhesión es voluntaria, pero si la entidad se ha adherido queda obligada a cumplirlo con quien acredite el umbral de exclusión.

¿Basta con no poder pagar la hipoteca?

No. Hay que cumplir los requisitos del umbral de exclusión, que son acumulativos y se refieren a los ingresos, al cambio de circunstancias y a la vivienda y el préstamo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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