La corporación de derecho público que ordena el ejercicio de una profesión y representa a sus colegiados
Resumen rápido: Un colegio profesional es una corporación de derecho público, amparada por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. El artículo 1 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, le atribuye como fines esenciales ordenar el ejercicio de la profesión, representarla institucionalmente cuando la colegiación es obligatoria, defender los intereses profesionales de sus colegiados y proteger a los consumidores y usuarios de sus servicios.
Definición flash: Un colegio profesional es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, que ordena una profesión (Ley 2/1974).
Etiqueta lingüística
«Colegio» viene del latín collegium, reunión de personas asociadas por una función o dignidad común (cum, «con»; legere, en el sentido de elegir o reunir). El término tiene en Derecho español varios sentidos que conviene no mezclar: el colegio profesional -objeto de esta ficha-, el colegio electoral -circunscripción o mesa para votar- y, en sentido histórico, el cabildo o cuerpo de dignidades eclesiásticas. Comparte raíz, pero no significado, con el «cuerpo colegiado» judicial: aquel es un tribunal formado por varios magistrados que deliberan y votan juntos, no una corporación profesional.
Definición técnica
Técnicamente, el colegio profesional es una corporación de base privada -sus miembros son profesionales, no funcionarios- pero de naturaleza pública en su régimen jurídico: ejerce funciones públicas por delegación del Estado, entre ellas la más visible, el control de acceso a la profesión mediante la colegiación obligatoria cuando la ley la exige. El artículo 2 de la Ley 2/1974 somete el ejercicio de las profesiones colegiadas al régimen de libre competencia, y sujeta los acuerdos y decisiones de los colegios a los límites de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia -un colegio no puede, por ejemplo, fijar honorarios obligatorios para sus colegiados-. Los colegios se agrupan a su vez en Consejos Generales de ámbito estatal, que informan preceptivamente los proyectos normativos que afectan a las condiciones generales de la profesión.
Aplicación práctica
En la práctica profesional, el colegio cumple una función doble que a veces genera tensión: por un lado, defiende los intereses de sus colegiados frente a terceros y frente a la Administración; por otro, ejerce la potestad disciplinaria sobre ellos y vela por los intereses de quienes reciben sus servicios, lo que puede colocarlo en posición de sancionar al mismo colectivo que representa. Para el ejercicio de la abogacía en España, la colegiación en un Colegio de la Abogacía es requisito habilitante -no basta con el título universitario ni con superar el examen de acceso-, y el colegio expide la certificación de habilitación que acredita ante terceros y tribunales la condición de abogado en ejercicio.
Contexto legal en España
El régimen general de los colegios profesionales se establece en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, reformada en varios puntos -entre ellos, de forma relevante, por la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio-. Cada colegio se rige además por su normativa sectorial específica y sus propios estatutos.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Cuerpo colegiado
- El cuerpo colegiado es un tribunal formado por varios magistrados que deliberan y votan por mayoría (Audiencias, Tribunal Supremo). El colegio profesional es una corporación de profesionales, sin ninguna función jurisdiccional.
- Colegio electoral
- El colegio electoral es la circunscripción o agrupación de electores para la votación en un proceso electoral, sin relación alguna con la ordenación de una profesión.
- Consejo General
- El Consejo General es el órgano que agrupa y coordina a los colegios de una misma profesión en el ámbito estatal. El colegio profesional actúa en su propio ámbito territorial, normalmente provincial o autonómico.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, define a los colegios como corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia, y les atribuye como fines esenciales la ordenación del ejercicio profesional, la representación institucional exclusiva de la profesión cuando la colegiación es obligatoria, la defensa de los intereses de sus colegiados y la protección de los consumidores y usuarios de sus servicios.
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Preguntas frecuentes sobre colegio profesional
¿Qué es un colegio profesional?
Una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, que ordena el ejercicio de una profesión, representa a sus colegiados y protege a los usuarios de sus servicios, según la Ley 2/1974.
¿Es obligatorio colegiarse para ejercer una profesión?
Solo cuando una ley lo exige expresamente para esa profesión concreta. Para el ejercicio de la abogacía ante los tribunales, la colegiación es requisito habilitante.
¿Puede un colegio profesional fijar los honorarios de sus colegiados?
No con carácter obligatorio: el artículo 2 de la Ley 2/1974 somete el ejercicio profesional al régimen de libre competencia, y los acuerdos colegiales están sujetos a los límites de la Ley de Defensa de la Competencia.
¿Es lo mismo un colegio profesional que un cuerpo colegiado?
No, pese a compartir raíz. El cuerpo colegiado es un tribunal de varios magistrados que deciden por mayoría. El colegio profesional es una corporación de profesionales, sin función jurisdiccional.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
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