Por qué en muchos procedimientos hacen falta dos profesionales
Resumen rápido: El procurador de los tribunales es el profesional que ostenta la representación procesal de las partes ante los órganos judiciales, encargándose de la comunicación con el juzgado, de la recepción de notificaciones y del impulso del procedimiento, en tanto que el abogado asume su dirección técnica.
Definición flash: El procurador de los tribunales representa procesalmente a las partes ante el juzgado, mientras el abogado asume la dirección técnica.
Etiqueta lingüística
Esta figura profesional diferenciada del abogado, propia del sistema procesal español, no existe como tal en la mayoría de los ordenamientos latinoamericanos, donde la representación y la defensa técnica del cliente ante los tribunales las asume unificadamente el abogado, sin un profesional equivalente al procurador español.
Definición técnica
La representación procesal y la defensa técnica son dos funciones distintas y las asumen dos profesionales distintos. El artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es el que se ocupa de la comparecencia en juicio y de cuándo esa representación es preceptiva.
Esa separación explica el reparto del trabajo: el procurador es quien recibe las notificaciones y quien mantiene vivo el impulso del procedimiento, mientras el abogado decide qué se pide y con qué argumentos. Son dos relaciones profesionales distintas, y cada una se documenta por su lado.
Aplicación práctica
Lo que más problemas da no es la designación, sino la vía por la que llegan las notificaciones. Se notifica al procurador, y el plazo empieza a correr desde ahí, no desde que el cliente se entera. Por eso conviene tenerlo localizado y con los datos de contacto actualizados durante todo el pleito.
La segunda cuestión práctica es el poder: sin él no puede actuar, y otorgarlo lleva su tiempo. Resolverlo al principio, y no cuando corre un plazo, evita la carrera de última hora que acaba pidiendo prórrogas.
Contexto legal en España
La figura vive en la ley procesal civil, que es donde se regula la comparecencia en juicio, y desde ahí se proyecta sobre los demás órdenes jurisdiccionales, cada uno con sus propias reglas sobre cuándo es obligatoria.
Esa colocación explica que la pregunta «¿necesito procurador?» no tenga una respuesta única: depende del orden, del tipo de procedimiento y de la cuantía, y se responde mirando la norma que rige ese proceso concreto.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Abogado
- El abogado asume la dirección técnica: estrategia, escritos y defensa. El procurador ostenta la representación procesal ante el juzgado.
- Graduado social
- Puede representar y actuar técnicamente en el orden social en los términos que la ley permite, sin necesidad de abogado y procurador.
- Gestor administrativo
- Realiza trámites ante la Administración, no ante los tribunales, y su ámbito es distinto.
Términos relacionados
La pregunta que todo el mundo se hace
«¿Por qué tengo que pagar a dos?» es la duda más repetida, y merece una respuesta clara.
Son funciones distintas. El abogado define la estrategia, redacta los escritos y defiende ante el tribunal: es la dirección técnica. El procurador representa a la parte ante el juzgado: presenta los escritos, recibe las notificaciones, controla los plazos y realiza los actos de impulso del procedimiento.
En la práctica moderna, con la tramitación electrónica, buena parte de esa función es de control y de comunicación: es quien recibe la notificación y avisa al abogado, y quien responde de que los trámites se cumplan en tiempo.
Cuándo es obligatorio y cuándo no
No siempre hace falta, y conviene comprobarlo antes de contratar.
- Obligatorio como regla general en el proceso civil, salvo en juicios verbales de cuantía reducida y en determinados procedimientos
- Obligatorio en el proceso penal cuando se actúa como acusación, con poder especial para querellarse
- Obligatorio en el contencioso-administrativo ante determinados órganos
- No obligatorio con carácter general en el orden social, donde la comparecencia por uno mismo es posible en más supuestos
- No hace falta para presentar una denuncia ni para actuaciones administrativas previas
El poder para pleitos
La representación se confiere mediante poder, que puede otorgarse ante notario o apud acta ante el letrado de la Administración de Justicia, que suele ser más rápido y barato, y también por medios electrónicos.
Existen poderes generales para pleitos y especiales para actuaciones concretas: para querellarse, para allanarse, para desistir o para transigir hace falta facultad expresa. Un poder que no las recoja no habilita para esos actos, y es un motivo frecuente de subsanación.
Sus honorarios y las costas
Los derechos del procurador se rigen por arancel, a diferencia de los honorarios del abogado, que son libres.
Cuando hay condena en costas, los derechos del procurador se incluyen entre los conceptos repercutibles a la parte contraria, junto con los honorarios del abogado y los peritos.
Y si accedes a la asistencia jurídica gratuita, se te designa también procurador de oficio sin coste, no solo abogado.
Dato de autoridad
El artículo 23.1 de la LEC exige que la comparecencia en juicio sea "por medio de procurador", profesional habilitado para representar a las partes ante el tribunal, distinto del abogado que asume la dirección técnica del asunto.
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Preguntas frecuentes sobre procurador
¿Por qué necesito abogado y procurador?
Porque cumplen funciones distintas: el abogado dirige técnicamente el asunto —estrategia, escritos, defensa— y el procurador te representa ante el juzgado, presentando escritos, recibiendo notificaciones y controlando los plazos. No es una duplicidad: son papeles diferentes dentro del mismo procedimiento.
¿Puedo ir a juicio sin procurador?
Depende del orden y del procedimiento. En el civil es obligatorio como regla general, con excepciones en juicios verbales de cuantía reducida. En el orden social la comparecencia por uno mismo es posible en más supuestos. Conviene comprobarlo, porque actuar sin la representación exigida puede provocar la inadmisión.
¿Cómo le otorgo el poder?
Ante notario o, de forma más rápida y económica, apud acta ante el letrado de la Administración de Justicia, y también por medios electrónicos. Comprueba que incluya las facultades especiales que puedas necesitar —querellarse, desistir, transigir—, porque un poder que no las recoja no habilita para esos actos.
¿Me lo pagan si tengo justicia gratuita?
Sí. Quien accede a la asistencia jurídica gratuita tiene derecho a la designación de abogado y también de procurador de oficio, sin coste. Es un punto que mucha gente desconoce y que puede frenar innecesariamente una reclamación fundada.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.