Comaternidad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El reconocimiento legal de la doble filiación materna cuando la esposa de la madre gestante consiente en que se determine a su favor la filiación del hijo nacido por reproducción asistida

Resumen rápido: La comaternidad es el régimen de filiación por el que, conforme al artículo 7.3 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, cuando una mujer está casada -y no separada legalmente ni de hecho- con otra mujer, esta última puede manifestar ante el Registro Civil su consentimiento a que se determine a su favor la filiación respecto del hijo nacido de su cónyuge mediante estas técnicas, de modo que el hijo queda con dos madres reconocidas legalmente desde su nacimiento.

Definición flash: Comaternidad: doble filiación materna cuando la esposa de la madre gestante consiente, según la Ley 14/2006, que se determine a su favor la filiación.

Etiqueta lingüística

"Comaternidad" se forma añadiendo el prefijo "co-" a "maternidad" para nombrar una filiación que el Código Civil, pensado sobre el binomio tradicional materno-paterno, no preveía: dos madres reconocidas legalmente respecto del mismo hijo, sin que ninguna de ellas ocupe el lugar que la ley reservaba al padre.

Definición técnica

El artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida regula la filiación de los nacidos mediante estas técnicas. Su apartado 1 remite, con carácter general, a las leyes civiles comunes; su apartado 2 impide que la inscripción en el Registro Civil refleje datos de los que se pueda inferir el carácter de la generación; y su apartado 3, añadido por la Ley 3/2007 y modificado por la Ley 19/2015, permite que la esposa de la mujer gestante manifieste su consentimiento, conforme a la Ley del Registro Civil, a que se determine a su favor la filiación del hijo nacido de su cónyuge.

Aplicación práctica

El mecanismo del artículo 7.3 exige que las dos mujeres estén casadas entre sí en el momento relevante: es una vía de determinación DIRECTA de la filiación, sin necesidad de adopción, pero condicionada al vínculo matrimonial. Cuando la pareja no está casada -pareja de hecho u otras situaciones no cubiertas por el artículo 7.3-, el reconocimiento legal de la segunda madre ha discurrido históricamente por la vía, más larga, de la adopción por parte de la progenitora no gestante, un punto que ha sido objeto de reformas y de litigios y que conviene revisar caso por caso con un abogado de familia por la evolución constante de esta materia.

Qué no es / diferencias clave

Adopción
La comaternidad del artículo 7.3 de la Ley 14/2006 es una determinación DIRECTA de la filiación por consentimiento ante el Registro Civil, condicionada al matrimonio entre las dos mujeres; la adopción es un procedimiento judicial o administrativo distinto, con sus propios trámites, que históricamente ha sido la vía para reconocer a la progenitora no gestante cuando no concurrían los requisitos del artículo 7.3.
Copaternidad
La comaternidad se refiere específicamente a la doble filiación materna entre dos mujeres; la copaternidad o coparentalidad son términos más amplios, usados a veces para referirse al ejercicio compartido de la función parental con independencia del sexo de los progenitores, sin el significado técnico preciso del artículo 7.3.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 7.2 de la Ley 14/2006 añade una garantía adicional poco conocida: la inscripción en el Registro Civil de un hijo nacido por estas técnicas no puede reflejar ningún dato del que se infiera el carácter de la generación, de modo que la filiación de un hijo con dos madres consta en el Registro exactamente igual que cualquier otra filiación.

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Preguntas frecuentes sobre comaternidad

¿Qué es la comaternidad en el derecho español?

El reconocimiento de dos madres legales respecto de un mismo hijo, cuando la esposa de la mujer gestante consiente, conforme al artículo 7.3 de la Ley 14/2006, en que se determine a su favor la filiación.

¿Es necesario estar casadas para que opere la comaternidad del artículo 7.3?

Sí: el artículo 7.3 exige que la mujer gestante esté casada, y no separada legalmente ni de hecho, con la otra mujer que consiente en la determinación de la filiación.

¿Qué pasa si la pareja de mujeres no está casada?

El mecanismo directo del artículo 7.3 no resulta aplicable, y el reconocimiento legal de la segunda madre ha discurrido tradicionalmente por la vía de la adopción; conviene asesorarse con un abogado de familia por tratarse de una materia en evolución.

¿Se refleja en el Registro Civil que un hijo ha nacido por reproducción asistida?

No: el artículo 7.2 de la Ley 14/2006 prohíbe que la inscripción refleje datos de los que se pueda inferir el carácter de la generación.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Comaternidad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/comaternidad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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