Reconocimiento de la paternidad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

El acto voluntario por el que el padre o progenitor no gestante determina legalmente la filiación no matrimonial de un hijo

Resumen rápido: El reconocimiento de la paternidad es el acto voluntario por el que el padre o progenitor no gestante determina legalmente su filiación respecto de un hijo nacido fuera del matrimonio. El artículo 120 del Código Civil enumera las vías por las que puede determinarse la filiación no matrimonial, entre ellas la declaración conforme al inscribir el nacimiento y el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

Definición flash: Acto voluntario por el que el padre determina la filiación no matrimonial: ante el Registro Civil, en testamento u otro documento público.

Etiqueta lingüística

El reconocimiento es un acto voluntario del propio progenitor, distinto de otras vías de determinación de la filiación que no dependen de esa voluntad, como la resolución dictada en un expediente del Registro Civil o la sentencia judicial firme: el reconocimiento presupone que quien reconoce actúa por su propia iniciativa, sin necesidad de un procedimiento contradictorio previo.

Definición técnica

El artículo 120 del Código Civil enumera cinco vías de determinación de la filiación no matrimonial: 1.ª en el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme del padre o progenitor no gestante en el formulario oficial correspondiente; 2.ª por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público; 3.ª por resolución recaída en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil; 4.ª por sentencia firme; y 5.ª respecto de la madre o progenitor gestante, cuando su filiación conste en la inscripción de nacimiento practicada en plazo.

Aplicación práctica

El reconocimiento voluntario ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en documento público es la vía más habitual cuando ambos progenitores están de acuerdo sobre la paternidad y no hay controversia al respecto, y no requiere acudir a un procedimiento judicial. Cuando existe discrepancia sobre la paternidad, o el progenitor se niega a reconocer voluntariamente al hijo, la vía adecuada es distinta: la acción judicial de reclamación de la filiación, que puede concluir en la determinación de la paternidad por sentencia firme conforme al ordinal 4.º del artículo 120 CC.

Qué no es / diferencias clave

Reconocimiento de la paternidad e impugnación de la filiación
El reconocimiento es el acto voluntario por el que un progenitor determina su propia filiación respecto de un hijo, según el artículo 120 del Código Civil. La impugnación de la filiación es el cauce contencioso opuesto: la acción judicial dirigida a dejar sin efecto una filiación ya determinada, cuando se sostiene que no se corresponde con la realidad biológica o legal; son procedimientos con finalidad y régimen distintos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 120 del Código Civil establece que la filiación no matrimonial queda determinada legalmente, entre otras vías, «por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público».

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Preguntas frecuentes sobre reconocimiento de la paternidad

¿Qué es el reconocimiento de la paternidad?

Es el acto voluntario por el que un padre o progenitor no gestante determina legalmente su filiación respecto de un hijo nacido fuera del matrimonio, según el artículo 120 del Código Civil.

¿Cómo se puede reconocer voluntariamente a un hijo?

Ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público, según el ordinal 2.º del artículo 120 del Código Civil, además de la declaración en el propio momento de inscribir el nacimiento.

¿Qué pasa si el padre no quiere reconocer voluntariamente al hijo?

La filiación puede determinarse por otras vías, como la resolución en expediente del Registro Civil o la sentencia judicial firme dictada en una acción de reclamación de la filiación, según el propio artículo 120 del Código Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Reconocimiento de la paternidad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/reconocimiento-de-la-paternidad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 2-sep-2026.

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