La sociedad que adquiere energía eléctrica a través de las redes para venderla a los consumidores en un mercado en libre competencia
Resumen rápido: El comercializador de energía eléctrica es la sociedad mercantil o sociedad cooperativa de consumidores y usuarios que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquiere energía eléctrica para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional, en un mercado que opera en régimen de libre competencia.
Definición flash: Sociedad que compra electricidad a través de las redes para venderla a los consumidores, en un mercado de libre competencia (art. 6.1.f LSE).
Etiqueta lingüística
La ley reserva el término «comercializador» para la actividad puramente mercantil de compraventa de energía, deliberadamente separada de la titularidad de las redes físicas, que corresponde a distribuidores y transportistas, con el fin de garantizar que la competencia se dé en la comercialización y no en infraestructuras que constituyen un monopolio natural.
Definición técnica
El artículo 6.1.f) de la Ley del Sector Eléctrico define a los comercializadores como aquellas sociedades mercantiles o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema, o para realizar operaciones de intercambio internacional en los términos de la ley, remitiendo a un desarrollo reglamentario el procedimiento y requisitos para ser comercializador de referencia. El artículo 46 regula las obligaciones y derechos de las empresas comercializadoras en relación con el suministro, y el artículo 47 los incumplimientos en que pueden incurrir frente a los consumidores.
Aplicación práctica
En la práctica, cualquier consumidor puede elegir y cambiar libremente de comercializador entre los que operan en el mercado, mientras que la red física por la que llega la electricidad -y por tanto el distribuidor- no cambia; los comercializadores de referencia, sometidos a un régimen especial, son los únicos autorizados a aplicar el precio voluntario para el pequeño consumidor del artículo 17.
Contexto legal en España
El comercializador de energía eléctrica se regula en el artículo 6.1.f) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con sus obligaciones detalladas en los artículos 46 y 47.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Distribuidor de energía eléctrica
- El comercializador, del art. 6.1.f) LSE, solo compra y vende energía sin ser titular de las redes; el distribuidor, del art. 6.1.e) LSE, es titular y opera las instalaciones físicas que llevan la electricidad hasta el punto de consumo.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 6.1.f) de la Ley del Sector Eléctrico define a los comercializadores como quienes, accediendo a las redes, «adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional».
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Preguntas frecuentes sobre comercializador de energía eléctrica
¿Qué es un comercializador de energía eléctrica?
La sociedad que adquiere electricidad a través de las redes de transporte o distribución para venderla a los consumidores, en un mercado de libre competencia, conforme al artículo 6.1.f) de la Ley del Sector Eléctrico.
¿Es lo mismo comercializador que comercializador de referencia?
No; el comercializador de referencia es un comercializador sometido a un régimen especial, único autorizado a aplicar el precio voluntario para el pequeño consumidor del artículo 17 de la Ley del Sector Eléctrico.
¿En qué se diferencia del distribuidor?
El comercializador solo compra y vende energía, sin ser titular de las redes; el distribuidor es titular de las instalaciones y las opera. Por eso el consumidor puede cambiar libremente de comercializador y no de distribuidor: la red física por la que llega la electricidad no cambia.
Autoría y revisión editorial
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