Distribuidor de energía eléctrica

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 25-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La sociedad que distribuye la electricidad y construye, mantiene y opera las instalaciones que la llevan hasta los puntos de consumo

Resumen rápido: El distribuidor de energía eléctrica es la sociedad mercantil o sociedad cooperativa de consumidores y usuarios que tiene la función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo, conforme a la Ley del Sector Eléctrico.

Definición flash: Sociedad que distribuye electricidad y construye, mantiene y opera las instalaciones que la llevan al punto de consumo (art. 6.1.e LSE).

Etiqueta lingüística

La ley distingue con cuidado al «distribuidor», que opera la red física de baja y media tensión hasta el consumidor, del «comercializador», que solo compra y vende la energía sin ser titular de las infraestructuras de transporte de esa electricidad.

Definición técnica

El artículo 6.1.e) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, define a los distribuidores como aquellas sociedades mercantiles o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios que tienen la función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo, remitiendo para el detalle de sus funciones al artículo 40. Este artículo 40 regula las obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras, entre ellas la de permitir la conexión de las instalaciones de quienes lo soliciten en condiciones técnicas y económicas no discriminatorias, dentro de los límites de capacidad de sus redes.

Aplicación práctica

En la práctica, el distribuidor es una actividad regulada -normalmente en régimen de monopolio natural en cada zona geográfica- retribuida conforme a la metodología que fija la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, distinta de la comercialización, que sí opera en régimen de libre competencia entre múltiples empresas: cualquier consumidor puede cambiar de comercializador libremente, pero no de distribuidor, que viene determinado por su ubicación geográfica.

Qué no es / diferencias clave

Comercializador de energía eléctrica
El distribuidor, conforme al art. 6.1.e) LSE, es titular y opera la red física que lleva la electricidad al punto de consumo; el comercializador, del art. 6.1.f) LSE, solo adquiere energía a través de esas redes para venderla a los consumidores, sin ser titular de las instalaciones.
Operador del sistema
El operador del sistema, del art. 30 LSE, garantiza la continuidad y seguridad del suministro y gestiona la red de transporte de alta tensión a nivel estatal; el distribuidor opera las redes de menor tensión que llevan la energía hasta cada punto de consumo.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 6.1.e) de la Ley del Sector Eléctrico define a los distribuidores como quienes tienen «la función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución».

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Preguntas frecuentes sobre distribuidor de energía eléctrica

¿Qué es un distribuidor de energía eléctrica?

La sociedad que distribuye la electricidad y construye, mantiene y opera las instalaciones que la llevan hasta los puntos de consumo, conforme al artículo 6.1.e) de la Ley del Sector Eléctrico.

¿Puede el consumidor elegir su distribuidor como elige su comercializador?

No; el distribuidor viene determinado por la ubicación geográfica del punto de suministro y opera en régimen regulado, a diferencia del comercializador, que sí se elige libremente en un mercado competitivo.

¿En qué se diferencia del comercializador?

El distribuidor es titular y opera la red física que lleva la electricidad al punto de consumo, y su actividad está regulada. El comercializador solo adquiere energía a través de esas redes para venderla a los consumidores, sin ser titular de las instalaciones, y opera en régimen de libre competencia.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Distribuidor de energía eléctrica. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/distribuidor-de-energia-electrica/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 25-ago-2026.

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