Comisión de Servicio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 14-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cubrir temporalmente una plaza vacante, por urgencia, con un funcionario ya en activo

Resumen rápido: La comisión de servicios es la forma de cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante en la Administración, en caso de urgente e inaplazable necesidad, mediante un funcionario que ya reúne los requisitos exigidos para desempeñarlo. El artículo 64.1 del Real Decreto 364/1995 regula su modalidad voluntaria, y el apartado 2 su modalidad forzosa, para cuando un concurso de provisión se declara desierto y la cobertura es urgente.

Definición flash: Situación administrativa temporal en que un funcionario cubre una plaza vacante urgente, voluntaria o forzosamente, por un año prorrogable.

Etiqueta lingüística

No debe confundirse con el traslado definitivo: la comisión de servicios es, por definición, temporal, y no supone la adjudicación definitiva del puesto al funcionario comisionado, que conserva su plaza de origen mientras dure la comisión.

Definición técnica

El artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995 fija el límite temporal: la comisión de servicios tiene una duración máxima de un año, prorrogable por otro si el puesto no se ha cubierto todavía con carácter definitivo. El mismo apartado distribuye la competencia para acordarla entre varios órganos según el alcance de la comisión -la Secretaría de Estado para la Administración Pública si implica cambio de Departamento ministerial, los Subsecretarios dentro de su propio Departamento, o los Presidentes y Directores de organismos autónomos respecto de sus propios funcionarios.

Aplicación práctica

En la práctica, la comisión de servicios es una herramienta habitual para resolver necesidades urgentes de personal mientras se tramita el procedimiento ordinario de provisión de la plaza -concurso o libre designación-. Para el funcionario, aceptar una comisión de servicios voluntaria puede ser una vía para acceder temporalmente a un puesto de mayor responsabilidad o interés, aunque sin la estabilidad de una adjudicación definitiva.

Qué no es / diferencias clave

Comisión de servicios voluntaria y forzosa
La voluntaria requiere la conformidad del funcionario que la desempeña. La forzosa puede acordarse sin esa conformidad, en los supuestos tasados del artículo 64.2 del Real Decreto 364/1995 -típicamente, cuando un concurso se declara desierto y la cobertura urgente del puesto lo exige.
Comisión de servicios y adscripción provisional
Ambas son formas temporales de cubrir un puesto, pero la comisión de servicios se acuerda con un funcionario que ya presta servicios en otro destino y reúne los requisitos del puesto. La adscripción provisional responde a otros supuestos, como la remoción o la supresión del puesto de origen del funcionario.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 64 del Real Decreto 364/1995 regula la comisión de servicios como la forma de cubrir temporalmente un puesto de trabajo, con carácter voluntario (apartado 1) o forzoso (apartado 2) según los casos, con una duración máxima de un año, prorrogable por otro si el puesto no se ha cubierto con carácter definitivo.

Preguntas frecuentes sobre comisión de servicio

¿Qué es una comisión de servicios?

La forma de cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante en la Administración, en caso de urgente necesidad, con un funcionario que ya reúne los requisitos exigidos, según el artículo 64 del Real Decreto 364/1995.

¿Cuánto puede durar una comisión de servicios?

Un máximo de un año, prorrogable por otro si el puesto no se ha cubierto todavía con carácter definitivo.

¿La comisión de servicios siempre es voluntaria?

No. También puede ser forzosa, cuando un concurso para proveer la vacante se declara desierto y su cobertura es urgente para el servicio.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Comisión de Servicio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/comision-de-servicio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González, 14-ago-2026.

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