Cubrir temporalmente una plaza vacante, por urgencia, con un funcionario ya en activo
Resumen rápido: La comisión de servicios es la forma de cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante en la Administración, en caso de urgente e inaplazable necesidad, mediante un funcionario que ya reúne los requisitos exigidos para desempeñarlo. El artículo 64.1 del Real Decreto 364/1995 regula su modalidad voluntaria, y el apartado 2 su modalidad forzosa, para cuando un concurso de provisión se declara desierto y la cobertura es urgente.
Definición flash: Situación administrativa temporal en que un funcionario cubre una plaza vacante urgente, voluntaria o forzosamente, por un año prorrogable.
Etiqueta lingüística
No debe confundirse con el traslado definitivo: la comisión de servicios es, por definición, temporal, y no supone la adjudicación definitiva del puesto al funcionario comisionado, que conserva su plaza de origen mientras dure la comisión.
Definición técnica
El artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995 fija el límite temporal: la comisión de servicios tiene una duración máxima de un año, prorrogable por otro si el puesto no se ha cubierto todavía con carácter definitivo. El mismo apartado distribuye la competencia para acordarla entre varios órganos según el alcance de la comisión -la Secretaría de Estado para la Administración Pública si implica cambio de Departamento ministerial, los Subsecretarios dentro de su propio Departamento, o los Presidentes y Directores de organismos autónomos respecto de sus propios funcionarios.
Aplicación práctica
En la práctica, la comisión de servicios es una herramienta habitual para resolver necesidades urgentes de personal mientras se tramita el procedimiento ordinario de provisión de la plaza -concurso o libre designación-. Para el funcionario, aceptar una comisión de servicios voluntaria puede ser una vía para acceder temporalmente a un puesto de mayor responsabilidad o interés, aunque sin la estabilidad de una adjudicación definitiva.
Contexto legal en España
La comisión de servicios se regula en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las normas propias que puedan tener otras Administraciones públicas para su propio personal.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Comisión de servicios voluntaria y forzosa
- La voluntaria requiere la conformidad del funcionario que la desempeña. La forzosa puede acordarse sin esa conformidad, en los supuestos tasados del artículo 64.2 del Real Decreto 364/1995 -típicamente, cuando un concurso se declara desierto y la cobertura urgente del puesto lo exige.
- Comisión de servicios y adscripción provisional
- Ambas son formas temporales de cubrir un puesto, pero la comisión de servicios se acuerda con un funcionario que ya presta servicios en otro destino y reúne los requisitos del puesto. La adscripción provisional responde a otros supuestos, como la remoción o la supresión del puesto de origen del funcionario.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 64 del Real Decreto 364/1995 regula la comisión de servicios como la forma de cubrir temporalmente un puesto de trabajo, con carácter voluntario (apartado 1) o forzoso (apartado 2) según los casos, con una duración máxima de un año, prorrogable por otro si el puesto no se ha cubierto con carácter definitivo.
Preguntas frecuentes sobre comisión de servicio
¿Qué es una comisión de servicios?
La forma de cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante en la Administración, en caso de urgente necesidad, con un funcionario que ya reúne los requisitos exigidos, según el artículo 64 del Real Decreto 364/1995.
¿Cuánto puede durar una comisión de servicios?
Un máximo de un año, prorrogable por otro si el puesto no se ha cubierto todavía con carácter definitivo.
¿La comisión de servicios siempre es voluntaria?
No. También puede ser forzosa, cuando un concurso para proveer la vacante se declara desierto y su cobertura es urgente para el servicio.
Autoría y revisión editorial
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