Comisión de apertura

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

La comisión única que engloba los gastos de estudio, tramitación y concesión de un préstamo hipotecario y que solo puede devengarse una vez

Resumen rápido: La comisión de apertura es la comisión que, si se pacta, cobra la entidad prestamista al conceder un préstamo hipotecario, y que engloba en un único pago los gastos de estudio, tramitación o concesión de la operación.

Definición flash: Pago único que engloba estudio, tramitación y concesión del préstamo hipotecario; no cabe cobrar comisiones adicionales por lo mismo.

Etiqueta lingüística

«Comisión» procede del latín commissio, «encargo» o «cometido», y en el lenguaje bancario designa la retribución que cobra la entidad por un servicio prestado, distinta del interés remuneratorio que retribuye el uso del dinero. «Apertura» remite al momento de constitución del préstamo: es la comisión asociada a abrir la operación, no a su desarrollo o cancelación posteriores.

Definición técnica

Técnicamente, el carácter unitario que impone el artículo 14.4 de la Ley 5/2019 prohíbe desglosar la comisión de apertura en varias partidas sucesivas (estudio, tramitación, concesión) que se cobren por separado: solo cabe UNA comisión, devengada UNA vez, que ya engloba esos conceptos. El artículo 14.3 de la misma ley añade una regla general aplicable también a esta comisión: solo pueden repercutirse gastos o percibirse comisiones «por servicios relacionados con los préstamos que hayan sido solicitados en firme o aceptados expresamente por un prestatario» y siempre que «respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse». En los préstamos denominados en divisas, la comisión de apertura incluye además cualquier comisión por cambio de moneda correspondiente al desembolso inicial.

Aplicación práctica

En la práctica, la comisión de apertura se calcula como un porcentaje sobre el capital prestado y se cobra de una sola vez al formalizar la hipoteca, normalmente integrada en la liquidación inicial. Es un error frecuente reclamar su nulidad por el mero hecho de existir: tras la Ley 5/2019 es una comisión lícita si es única y responde a un servicio real; lo que sí es reclamable es que se cobre más de una vez, que se desglose en conceptos adicionales no permitidos, o —en préstamos anteriores a la ley, bajo el régimen de la jurisprudencia entonces vigente— que no corresponda a un servicio o gasto efectivamente prestado o acreditado.

Qué no es / diferencias clave

Interés remuneratorio
La comisión de apertura retribuye el servicio de estudiar, tramitar y conceder el préstamo, en un pago único al inicio; el interés remuneratorio retribuye el uso del capital prestado a lo largo de toda la vida del préstamo.
Gastos hipotecarios
Los gastos hipotecarios (notaría, registro, gestoría, tasación) son costes de terceros que la Ley 5/2019 reparte entre prestamista y prestatario; la comisión de apertura es una retribución propia del prestamista por su actividad de concesión.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 14.4 de la Ley 5/2019 dispone que la comisión de apertura, si se pacta, «se devengará una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo u otros similares inherentes a la actividad del prestamista ocasionada por la concesión del préstamo».

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Preguntas frecuentes sobre comisión de apertura

¿Qué es la comisión de apertura de una hipoteca?

La comisión única que cobra el banco al conceder el préstamo, que engloba los gastos de estudio, tramitación y concesión de la operación.

¿Es legal que el banco cobre comisión de apertura?

Sí, es lícita si se pacta expresamente y se cobra una sola vez; la Ley 5/2019 prohíbe desglosarla en varios cobros sucesivos por los mismos conceptos.

¿Se puede reclamar la comisión de apertura?

Solo si se ha cobrado más de una vez, se ha desglosado indebidamente, o —en préstamos anteriores a la Ley 5/2019— no respondía a un servicio o gasto real y acreditado.

¿La comisión de apertura incluye la tasación del inmueble?

No; la Ley 5/2019 atribuye el gasto de tasación al prestatario como partida separada, distinta de la comisión de apertura.

¿Qué pasa con la comisión de apertura si el préstamo es en moneda extranjera?

El artículo 14.4 de la Ley 5/2019 exige que en ese caso la comisión de apertura incluya también cualquier comisión por cambio de moneda del desembolso inicial.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Comisión de apertura. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/comision-de-apertura/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 1-sep-2026.

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