El complemento del ingreso mínimo vital por cada menor de la unidad de convivencia, con umbrales de renta y patrimonio más amplios que los de la prestación
Resumen rápido: El complemento de ayuda para la infancia es una cantidad mensual que se suma al ingreso mínimo vital por cada menor de edad que forme parte de la unidad de convivencia. Lo relevante es que tiene umbrales propios, más amplios que los de la prestación: puede percibirlo quien no tendría derecho al ingreso mínimo vital ordinario.
Definición flash: Complemento del ingreso mínimo vital por cada menor de edad de la unidad de convivencia, con umbrales de renta y patrimonio propios.
Etiqueta lingüística
La ley lo llama complemento, no prestación: no vive solo, se añade a la cuantía del ingreso mínimo vital. Pero el nombre engaña un poco, porque sus requisitos económicos son autónomos, de modo que una familia puede acceder al complemento sin cumplir los del ingreso mínimo vital en sentido estricto. Sustituyó en la práctica a la antigua asignación económica por hijo a cargo sin discapacidad, que quedó a extinguir.
Definición técnica
El artículo 11.6 de la Ley 19/2021 dispone: «Se establece un complemento de ayuda para la infancia para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros», siempre que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud los ingresos computables sean inferiores al 300 % de los umbrales del anexo I y el patrimonio neto inferior al 150 % de los límites del anexo II.
La cuantía la fija el artículo 13.2.e) por tramos de edad, según la edad cumplida el 1 de enero del ejercicio correspondiente: «Menores de tres años: 100 euros. Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros. Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros». Es una cantidad por cada menor de la unidad de convivencia.
La ley previó además que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociera el complemento a quienes venían percibiendo la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, en los términos de su disposición adicional décima.
Aplicación práctica
El punto que más consultas genera es precisamente el que menos se conoce: se puede tener derecho al complemento sin tener derecho al ingreso mínimo vital, porque sus umbrales de renta y patrimonio son más amplios. Muchas familias no lo solicitan por dar por hecho que no cumplen los requisitos de la prestación principal.
Conviene revisar tres cosas: que se computen correctamente todos los menores de la unidad de convivencia; que el tramo aplicado corresponda a la edad cumplida el 1 de enero del ejercicio, y no a la edad actual, lo que provoca diferencias de cuantía a lo largo del año; y que los ingresos tomados sean los del ejercicio inmediatamente anterior. Como toda prestación de este tipo, está sujeta a revisión anual y a la obligación de comunicar cambios, cuyo incumplimiento puede desembocar en un reintegro de prestaciones indebidas.
Contexto legal en España
El complemento se regula en los artículos 11.6 y 13.2.e) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, con las remisiones a sus anexos I y II para los umbrales de renta y patrimonio y al artículo 20 para el cómputo de ingresos. Su disposición adicional décima reguló el reconocimiento del complemento a los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, y su disposición transitoria octava el régimen de tránsito entre ambas ayudas.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley 19/2021, del ingreso mínimo vital, artículo 11 (situación de vulnerabilidad económica y complemento de infancia)
- Ley 19/2021, del ingreso mínimo vital, artículo 13 (determinación de la cuantía)
- Ley 19/2021, del ingreso mínimo vital, artículo 10 (requisitos de acceso)
- Ley 19/2021, del ingreso mínimo vital, artículo 20 (cómputo de los ingresos y del patrimonio)
Qué no es / diferencias clave
- Ingreso mínimo vital
- El ingreso mínimo vital es la prestación principal, con sus propios requisitos. El complemento se añade por cada menor y tiene umbrales más amplios: cabe cobrarlo sin cumplir los de la prestación ordinaria.
- Asignación económica por hijo a cargo
- La asignación por hijo a cargo sin discapacidad quedó a extinguir: la ley previó el paso de sus beneficiarios a este complemento en su disposición adicional décima.
- Deducción por maternidad del IRPF
- Aquella es un beneficio fiscal que se aplica en la declaración de la renta y depende de la actividad laboral. Este es una prestación de Seguridad Social no contributiva que se cobra mensualmente.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 11.6 de la Ley 19/2021 establece: «Se establece un complemento de ayuda para la infancia para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros». El artículo 13.2.e) fija su cuantía por tramos: «Menores de tres años: 100 euros. Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros. Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros».
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre complemento de ayuda para la infancia
¿Cuánto se cobra por cada hijo?
Según el artículo 13 de la Ley 19/2021, 100 euros por menor de tres años, 70 por los mayores de tres y menores de seis, y 50 por los mayores de seis y menores de dieciocho, en función de la edad cumplida el 1 de enero del ejercicio.
¿Hay que cobrar el ingreso mínimo vital para tener derecho?
No necesariamente. El complemento tiene umbrales propios y más amplios —ingresos inferiores al 300 % de los del anexo I y patrimonio inferior al 150 % de los límites del anexo II—, de modo que puede reconocerse a quien no accede a la prestación ordinaria.
¿Qué ingresos se tienen en cuenta?
Los computables del ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud, en los términos del artículo 20 de la ley.
¿Qué pasó con la asignación por hijo a cargo?
Quedó a extinguir para los supuestos sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %, y la ley previó el reconocimiento del complemento a sus beneficiarios en la disposición adicional décima.
¿Hay que comunicar los cambios?
Sí. Como toda prestación sujeta a requisitos económicos, se revisa periódicamente, y no comunicar un cambio puede dar lugar a la obligación de reintegrar lo percibido indebidamente.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.