La prestación no contributiva por cada hijo o menor a cargo con discapacidad, y las ayudas de pago único por nacimiento o adopción
Resumen rápido: La asignación por hijo a cargo es la prestación familiar no contributiva que reconoce la Seguridad Social por cada hijo menor de dieciocho años con una discapacidad igual o superior al 33 %, o mayor de esa edad con una discapacidad igual o superior al 65 %, a cargo del beneficiario.
Definición flash: Prestación no contributiva por cada hijo con discapacidad a cargo; también hay pagos únicos por nacimiento en familias numerosas o monoparentales.
Etiqueta lingüística
El nombre completo en la ley es «asignación económica por cada hijo o menor a cargo», aunque en el uso corriente se abrevia como «asignación por hijo a cargo». Es importante no arrastrar la imagen de la antigua «asignación por hijo a cargo» anterior a 2020, que cubría a todos los hijos menores de edad de familias sin recursos, con independencia de que tuvieran o no discapacidad: la modalidad general para hijos sin discapacidad se suprimió y sus fondos se redirigieron hacia otras prestaciones, quedando la asignación de la LGSS limitada, desde entonces, a los supuestos de discapacidad.
Definición técnica
El artículo 351.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) reconoce «una asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario». El artículo 352 exige, entre otros requisitos, residir legalmente en España y que ni el padre ni la madre tengan derecho a una prestación de la misma naturaleza en otro régimen público. El artículo 353 remite la cuantía anual a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con un importe reforzado para los hijos mayores de dieciocho años con discapacidad igual o superior al 75 % que necesiten ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida.
Aplicación práctica
Conviene no confundir esta asignación -hoy limitada a la discapacidad- con otras ayudas económicas por hijos que sí llegan a familias sin hijos con discapacidad, como el Ingreso Mínimo Vital o sus complementos, reguladas en su propia ley. El causante no pierde la condición de hijo o menor a cargo por trabajar, siempre que conviva con el beneficiario y sus ingresos anuales por trabajo no superen el 100 % del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Además de la asignación periódica, la ley reconoce prestaciones de pago único: por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales o con progenitores con discapacidad, y por parto o adopción múltiples.
Contexto legal en España
La asignación por hijo a cargo se regula en el Título VI, Capítulo I del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social («Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva»), artículos 351 a 356. La modalidad general para hijos sin discapacidad fue suprimida, con efectos desde el 1 de junio de 2020, por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, que creó el Ingreso Mínimo Vital.
Normas clave a tener en cuenta
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la LGSS, artículo 351 (enumeración de prestaciones familiares no contributivas)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la LGSS, artículo 352 (beneficiarios)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la LGSS, artículo 353 (cuantía de las asignaciones)
Qué no es / diferencias clave
- Pensión no contributiva
- La pensión no contributiva protege la jubilación o la incapacidad de la propia persona; la asignación por hijo a cargo es una prestación distinta, a favor de quien tiene un hijo o menor con discapacidad a su cargo.
- Ingreso Mínimo Vital
- El Ingreso Mínimo Vital, regulado en su propia ley (Ley 19/2021), es la prestación que hoy cubre a los hogares con hijos sin recursos, con independencia de la discapacidad; la asignación de la LGSS quedó limitada a los hijos con discapacidad tras la reforma de 2020.
- Prestación familiar en su modalidad contributiva
- El artículo 237 de la LGSS reconoce, bajo ese nombre, un mecanismo distinto -computar como cotizados ciertos periodos de excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijos-, no una prestación económica directa como la asignación no contributiva.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 351.a) de la Ley General de la Seguridad Social reconoce como prestación familiar no contributiva «una asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación».
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Preguntas frecuentes sobre asignación por hijo a cargo
¿Qué es la asignación por hijo a cargo?
La prestación no contributiva que reconoce la Seguridad Social por cada hijo menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 33 %, o mayor de esa edad con discapacidad igual o superior al 65 %, a cargo del beneficiario (art. 351.a) LGSS).
¿Cubre a todos los hijos, tengan o no discapacidad?
No. Desde el 1 de junio de 2020, la modalidad general para hijos sin discapacidad fue suprimida y sustituida por el Ingreso Mínimo Vital y sus complementos; la asignación de la LGSS quedó limitada a los supuestos de discapacidad.
¿Qué otras prestaciones hay además de la asignación periódica?
Una prestación de pago único por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales o con progenitores con discapacidad, y otra por parto o adopción múltiples (art. 351.b) y c) LGSS).
¿Se pierde la asignación si el hijo trabaja?
No necesariamente: no se pierde la condición de hijo a cargo si convive con el beneficiario y sus ingresos anuales por trabajo no superan el 100 % del salario mínimo interprofesional (art. 351 LGSS).
Autoría y revisión editorial
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